CREG - Concepto 10114 de 2024

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 10114 de 2024
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

CONCEPTO 10114 DE 2024

(diciembre 6) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor XXXXXXX Asunto: Venta de energía entre usuarios. Traslado desde la UPME con radicado

20241500228381

Radicado CREG: S2024010114

Id de referencia: E2024017715

Respetado señor Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos. Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. A continuación, damos respuesta de su consulta, la cua transcribimos a continuación: (...) Solicito información sobre la viabilidad técnica y económica para la implementación de

plataformas de distribución P2P de energía renovable en áreas urbanas, utilizando tecnología blockchain. Este sistema permitiría la comercialización descentralizada de energía entre usuarios. Solicitamos su apoyo brindando la siguiente información:

1. Estudios sobre la viabilidad técnica de sistemas de distribución P2P de energía renovable en áreas urbanas.

2. Análisis económicos sobre el impacto de estos sistemas en la oferta y demanda de energía en el país.

3. Procedimientos para la integración de estos sistemas con la red eléctrica nacional.

4. Directrices para el diseño e implementación de proyectos tecnológicos para la gestión de energía sostenible.5. Información sobre incentivos para el desarrollo de este tipo de tecnologías en Colombia. (...) Respuesta: Al respecto, primero le informamos que no existe regulación que permita la venta de energía entre usuarios del sistema, ni plataformas tecnológicas que regulen este tipo de transacciones entre usuarios o que estén en proceso de expedición de regulación. Estos temas son de análisis al interior, pero no se tienen estudios desarrollados.

En cualquier caso y en cuanto a la venta de energía, le informamos que las empresas que pueden ejercer la actividad de generación y venta de energía en el sistema deben ser empresa de servicios públicos domiciliarios o cualquier otro agente económico a los que se refiere el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, las cuales están vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Superintendencia de Industria y Comercio. De esta forma, para vender energía en el mercado mayorista (o en el Sistema Interconectado

Nacional - SIN) se debe ser empresa de servicios públicos domiciliarios o cualquier otro agente económico a los que se refiere la ley anterior y cumplir con los requisitos que se mencionan en los artículos 4 y 5 de la Resolución CREG 156 de 2011. No obstante, lo anterior y que podría tener relación con su consulta, se tiene el proyecto de Resolución CREG 701 051 de 2024, en el cual se propone como se regularían las comunidades energéticas. Este proyecto se encuentra en análisis y aún no ha sido expedido en versión definitiva. En todo caso, allí podría encontrar algunas reglas propuestas de cómo se comercializa energía entre miembros usuarios de dichas comunidades y de estas con el sistema. Por su parte, en cuando a incentivos, en general la Ley 1715 de 2014 brinda, en su capítulo III, lo incentivos a la inversión de proyectos de fuentes no convencionales de energía. Lo invitamos a consultar dicha Ley que aplica de forma general. Por otra parte, dentro del ámbito posible para proyectos sostenibles, le informamos que existe la posibilidad de ser autogenerador a pequeña escala o generador distribuido y vender energía al sistema, pero no a un usuario en particular. La Comisión ha dispuesto información relativa a lo anterior en el enlace que se referenciará a continuación, en donde se puede encontrar: i) la normativa que aplica, ii) antecedentes sobre las reglas, iii) el procedimiento para convertirse en usuario autogenerador a pequeña escala o un generador distribuido, iv) reglas de medición y vi) las reglas comercialización de energía: https://creg.gov.co/publicaciones/15064/autogeneracion-a-pequena-escala-y-racion-distribuida/

Además, en el año 2022 se realizaron dos talleres explicando la actividad de autogeneración a pequeña escala y generación distribuida conforme a las ultimas resoluciones aplicables, Resoluciones CREG 135 de 2021 y 174 de 2021, los enlaces para esos talleres son los siguientes: - https://www.youtube.com/watch?v=BPkWMFBwwCc - https://www.youtube.com/watch?v=UYVOpOaeqmE Así, mismo, la CREG ha dispuesto otros videos informativos para explicar dicho tema, que puede encontrar en los siguientes enlaces: - https://youtu.be/3jKDHWEEzt4 - https://youtu.be/CYqnIJVmw5ghttp://youtu.be/r5OONGmRORY - https://youtu.be/6onKxmu_rRo Finalmente, y de forma general, le informamos que la Comisión no evalúa si un proyecto es viable económicamente; cualquier inversión es a costo y cuenta del inversionista. La competencia de la Comisión es expedir la regulación siempre garantizando una operación segura, confiable y económica del sistema. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)

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