CREG - Concepto 10119 de 2001
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 10119 de 2001
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2001
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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CONCEPTO CREG 10119 DE 2001
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: INSTITUTO COLOMBIANO DEL PETRÓLEO Fecha: Radicación: CREG – 7814 de 2001
Tema: Impuesto por el alumbrado público.
Respuesta: MMECREG – 0119 - 01
PROBLEMA: La consulta va referida a obtener información sobre las normas que regulan las tarifas del impuesto de alumbrado público, sobre quienes las dictan y la existencia de topes.-
Bogotá D.C., 23 de enero de 2001
MMECREG-0119
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su consulta relacionada con el cobro del impuesto del alumbrado público. Radicación CREG7814 de
2000.
Respetado señor: Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la cual consulta si "...existen normas que regulen las tarifas del impuesto de alumbrado público? Quien las dicta? Existen topes?" Al respecto nos permitimos precisar que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, la facultad de la Comisión de Regulación de Energía y Gas para absolver consultas, se limita a los asuntos de su competencia. Su petición hace referencia a la facultad que tienen los municipios para cobrar el impuesto sobre el alumbrado público y para definir sus diferentes elementos, temas sobre los cuales la CREG no tiene competencia.
A título de información, nos permitimos manifestarle que tanto la creación del impuesto por alumbrado público, como el recaudo y la destinación de los recursos por concepto del mismo, son aspectos que corresponde decidir al Concejo Municipal, con sujeción a la Constitución Política y a las Leyes. Al respecto, la Constitución Política, Artículo 338 dispone: "En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La Ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos". (Subrayamos). Por su parte, la Ley 97 de 1913: "Ley 97 de Noviembre 24 de 1913. "Artículo 1o. El Concejo Municipal de Santa Fe de Bogotá puede crear
libremente los siguientes impuestos y contribuciones, además de los existentes hoy legalmente, organizar su cobro y darles el destino que juzgue más conveniente para atender a los servicios municipales, sin necesidad de previa autorización de la Asamblea Departamental: (…) d) Impuesto sobre el servicio de alumbrado público." (Subrayamos. Esta cita no es del Diario Oficial). Ley 84 de Noviembre 30 de 1915. "Artículo 1o. "Los Concejos Municipales tendrán las siguientes atribuciones, además de las que les confiere el artículo 169 de la Ley 4a. de 1913: a) Las que le fueron conferidas al Municipio de Bogotá por el Artículo 1o. De la Ley 97 de 1913, excepto lo de que trata el inciso b) del mismo artículo….". (Esta cita no es del Diario Oficial). Sobre el particular el Honorable Consejo de Estado en fallo de noviembre 13 de 1998, Exp. No. 73001, Consejero Dr. XXXXX., al estudiar la legalidad del impuesto de alumbrado público creado por el Municipio de Ibagué expuso: "Se tiene entonces, que el legislador en ejercicio de su facultad constitucional autorizó a las entidades territoriales del nivel municipal para establecer un impuesto: "sobre el servicio de alumbrado público", organizar su cobro y darle el destino más conveniente para atender los servicios municipales. Dentro del marco genérico establecido por al ley, pues ésta no precisó los sujetos pasivos, las bases gravables y las tarifas del tributo así autorizado, correspondía a los concejos municipales fijarlos libre y autónomamente, conforme al marco
constitucional para el establecimiento de los tributos del nivel local." Es decir que es al Concejo Municipal a quien corresponde decidir, con sujeción a la Constitución y a la Ley, sobre la creación del impuesto de alumbrado público, los sujetos, los hechos y las bases gravables, así como la tarifa del impuesto y organizar su cobro y fijar el destino que juzgue más conveniente para atender dicho servicio. Atentamente, CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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