CREG - Concepto 10119 de 2017
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 10119 de 2017
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2017
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 10119 DE 2017 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CREG E-2017-010119
Respetado XXXXX: Acusamos recibo de la comunicación de la referencia, en donde usted manifiesta lo siguiente: La empresa CODENSA SA en Girardot y demás municipios cobra a los usuarios que por algún motivo no puede pagar la factura la empresa CODENSA SA suspende el servicio y luego viene una firma de abogados FINANCREDITO que cobra honorarios 17% EL VALOR DE LA FACTURA + IVA EL 19% CODENSA
COBRA RECONEXION Y SUSPENSION UN VALOR DE $ 75000 Y INTERESES BANCARIO POR MES O
FRACCION AL 2,8% VALOR DE FACTURA.
Se puede analizar que CODENSA SA cobra interés compuesto que está prohibido por ley. La firma de abogados manda un oficio diciéndole al usuario que le financia la deuda, pero le cobra el 17% de la deuda con los intereses que cobra más IVA el 19% en la cual el pobre usuario paga el 20,23% el valor de la factura FUERA DE
INTERESE QUE COBRA CODENSA SA.
Esta firma no llama al usuario ya que la empresa CODENSA SA suspende el servicio y el usuario tiene que ir a la firma y pagar el 20,23% de la factura fuera de re conexión. La empresa CODENSA SA está abusando su posición dominante y acepta que atropelle al usuario. Solicito a la CREG que me dé información si está autorizada por la CREG para hacer estos atropellos ya que esta firma no presenta ningún oficio a un juzgado o llamar al usuario ya que si le suspenden el servicio el usuario debe de pagar un 20,23% más lo que cobra CODENSA SA como re conexión e intereses bancarios que esta autorizados por la CREG. Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la
prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia. Ahora bien en relación con su solicitud, al hacer un análisis de la misma se observa que usted tiene una queja acerca de la empresa CODENSA S.A, por lo tanto le sugerimos dirigirse inicialmente a esta para que le dé las explicaciones del caso. Es importante informarle que los usuarios tienen derecho a presentar peticiones, quejas y/o reclamos ante la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994. La empresa dispone de un término de 15 días hábiles para dar respuesta a las mismas. Si el usuario presenta una petición ante la empresa que le presta el servicio y ésta no la responde en un término de 15 días hábiles opera el silencio administrativo positivo, es decir que por mandato de la ley debe entenderse aceptada la petición del usuario. Así mismo, si el usuario presenta un reclamo y no queda satisfecho con la respuesta recibida, puede interponer
ante la empresa un “recurso de reposición y en subsidio de apelación”. La empresa resolverá el recurso de reposición y si la respuesta no fuere favorable al usuario, la empresa remitirá el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que resuelva la apelación De igual manera le informamos que si la empresa no resuelve oportunamente los recursos presentados y/o no remite el recurso de apelación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, usted podrá interponer la queja directamente ante esta superintendencia. Agradecemos de antemano su atención y le informamos que la presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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