CREG - Concepto 1013 de 2008
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 1013 de 2008
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2008
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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(marzo 28) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Capacidad Efectiva Neta
Radicados CREG E-2008-001341 y E-2008-001343
Apreciado doctor: De manera atenta damos respuesta a su solicitud mediante la cual plantea la siguiente inquietud: “Para efectos del cálculo de los HD que valor de capacidad efectiva neta se considera?
1. El valor declarado con dos decimales. Anexo 5 Resolución 071/06?
2. El valor entero que aparece consignado en los registros del CND?
Amplio la inquietud frente al siguiente análisis. La ENFICC calculada para las térmicas es de acuerdo a la resolución la siguiente: ENFICC= CENBHI B considera como parámetro de comparación (1-IHF) y el IHF es función de las HD el cual depende de la CEN, se considera entonces que estos valores de CEN son iguales? Si no lo son cual es el sentido de utilizar valores diferentes?” Respuesta: El numeral 5.2 de la Resolución CREG-071 de 2006 “Formatos de Reporte de la información para el cálculo de la ENFICC”, establece lo siguiente: “(…) Todas las cifras de estos formatos deberán reportarse con dos decimales de precisión. Los IHF, factores de conversión y eficiencia térmica con cuatro (4) decimales. Los IHF serán calculados con la información disponible hasta el treinta (30) de septiembre del año del cálculo.” De acuerdo con lo anterior, entendemos que la norma citada define la precisión de la variable Capacidad Efectiva Neta –CENque será utilizada para los propósitos del Cargo por Confiabilidad en dos (2) decimales. Por lo tanto, en los casos que se tenga que utilizar esta variable para los diferentes cálculos del Cargo por Confiabilidad se deberá considerar el valor declarado de acuerdo con las reglas de precisión definidas en la citada norma. En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, HERNÁN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar
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Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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