CREG - Concepto 10136 de 2001
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 10136 de 2001
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2001
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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CONCEPTO CREG 0136 DE 2001
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA S.A. E.S.P.
Fecha: Radicación: CREG – 8846 de 2000
Tema: Generación real del sistema.
Respuesta: MMECREG – 0136 - 01
PROBLEMA: La solicitante consulta acerca del procedimiento a seguir para que un generador (planta menor), asuma las pérdidas de energía asociadas con sus activos de conexión.-
Bogotá, D.C., 30 de enero de 2001
MMECREG-0136
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación radicado CREG-8846 de 2000
Apreciado doctor: Hemos recibido el oficio citado en la referencia, mediante el cual consulta a la Comisión acerca del procedimiento a seguir para que un generador (planta menor), asuma las pérdidas de energía asociadas con sus activos de conexión.
Al respecto, inicialmente consideramos pertinente citar la Resolución CREG 024 de 1995, cuyo Numeral 1.1.1.2.1 del Anexo A dispone, en relación con la forma como se determina la generación de los agentes generadores, lo siguiente: "1.1.1.2.1. Generación real del sistema La generación real del sistema horariamente se calcula como la sumatoria de las generaciones netas medidas a nivel horario para cada uno de los agentes generadores en sus puntos frontera. La generación de cada agente generador se determina con base en las lecturas de su grupo de contadores. Cuando los contadores no se encuentren en el lado de alta tensión, se debe afectar la medida con el factor de pérdidas de la transformación. En cualquier caso se debe considerar la generación neta, es decir, se debe excluir el consumo propio cuando se toman de su propia generación." (Resaltado fuera de texto) Como se observa, para efectos de la liquidación de las transacciones comerciales, cuando el equipo de medida de una planta de generación se encuentra ubicado en un punto diferente a su punto de frontera, se procede a tomar como generación neta del agente respectivo, las medidas de energía registradas en sus contadores afectadas por un factor que refleja las pérdidas que se presentan entre estos dos puntos. Por lo tanto, siguiendo las disposiciones regulatorias vigentes, para el caso objeto de su consulta, la forma como
el generador debe asumir las pérdidas asociadas con los activos de conexión, comprendidos entre el punto donde se encuentra su equipo de medida y su punto de conexión al STR y/o SDL, es tomando como generación neta de la planta menor, las lecturas registradas en sus contadores afectadas por un factor de pérdidas que refleje las pérdidas de energía mencionadas. Atentamente, CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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