CREG - Concepto 1014 de 2017
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 1014 de 2017
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2017
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir CONCEPTO 1014 DE 2017
(Marzo 9) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 06 de Marzo de 2017, Radicado CREG E-2017002200.
Respetado señor XXXXX: Hemos recibido su comunicación radicada en la CREG con el número de la referencia, en donde remite a la CREG una serie de preguntas de relacionadas con la comercialización de energía por parte de los cogeneradores.
A continuación trascribimos su solicitud y procedemos a contestarla. “EN ESTE MOMENTO EN LA EMPRESA DONDE LABORO ESTAMOS DESARROLLANDO UN
PROYECTO DE COGENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, HE LEÍDO QUE EXISTEN ALGUNOS COSTOS QUE SE DEBEN CONSIDERARA LA HORA DE TRANZAR EL PRECIO DEL KWH CON EL COMERCIALIZADOR O DISTRIBUIDOR, SE HABLAN DE $40/KWH. MI PREGUNTA ES, AL REALIZAR EL CONTRATO BILATERAL A LARGO O CORTO PLAZO, CUALES SON LOS COSTOS QUE DEBO TENER EN CUENTA COMO AGENTE GENERADOR ($XZKWH)? O ESTOS SOBRE CARGOS SON TRANSPARENTES PARA EL GENERADOR YA QUE LOS VE ÚNICAMENTE EL USUARIO FINAL?” Antes de proceder a responder su consulta, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Por tanto, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación del servicio de energía eléctrica. Con respecto a su pregunta, entendemos que se refiere a la comercialización de excedentes de energía de un cogenerador, razón por la que la normativa que le aplica corresponde a la de un autogenerador a gran escala. En este sentido, nos permitimos señalar que de acuerdo con la Resolución CREG 024 de 2015, el “(...) autogenerador a gran escala que quiera entregar excedentes a la red deberá ser representado por un generador en el mercado mayorista, en cuyo caso las
partes acordarán libremente las condiciones de dicha representación. Se aplicarán las condiciones establecidas para plantas no despachadas centralmente si la potencia máxima declarada es menor a 20 MW, y en caso contrario, las establecidas para las plantas despachadas centralmente. (...)” Teniendo en cuenta lo anterior, sí la potencia máxima del cogenerador es menos de 20 MW, las condiciones comerciales para la venta de energía en el mercado mayorista se encuentran en la Resolución CREG 086 de 1996, en cuyo artículo 3 se establecen las posibles opciones de comercialización de energía para las plantas menores. Ahora bien, sí el cogenerador tiene una potencia superior a 20 MW, entonces podrá vender de acuerdo a lo contemplado en el reglamento comercial consignado en la Resolución CREG 024 de 1995 así como las disposiciones de la Resolución CREG 020 de 1996. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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