CREG - Concepto 10141 de 2017
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 10141 de 2017
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2017
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 10141 DE 2017 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CREG E-2017-010141
Respetada XXXXX: Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la cual nos formula la siguiente consulta: Por medio del presente escrito, nos permitimos solicitarles se sirvan expedirnos concepto técnico y jurídico respecto a la Metodología para el cálculo del uso de la infraestructura de alumbrado público que se expone a
continuación:
1. El 26 de agosto de 2011, el Municipio de Chocontá, Cund, celebró convenio de arrendamiento uso de la
Infraestructura de alumbrado público con la Empresa de Energía CODENSA, el cual se encuentra vigente hasta la fecha. A folio 11, se encuentra el anexo 1o. denominado Metodología para el cálculo del uso de la infraestructura de alumbrado público con sus respectivas fórmulas, base sobre las cuales se efectúa el cobro de manera mensual por parte de CODENSA hacia el Municipio. Así mismo anexo 2o: Inventario inicial, valor unitario de las Unidades constructivas de la infraestructura de alumbrado público, modernización, expansión y compensaciones (Anexo)
2. Durante el mes de octubre de 2017, CODENSA, propone al Municipio de Chocontá, implementar nuevas tecnologías con luz LED y modernizar las redes existentes, para lo cual, sugiere la suscripción de OTRO SÍ del convenio anteriormente mencionado, en donde propone remplazar en su totalidad el ANEXO 1 denominado METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE ALUMBRADO PÚBLICO DE PROPIEDAD DE CODENSA S.A. ESP. Y ANEXO 2_ denominado PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN E INCORPORACION DE OBRAS DE
ALUMBRADO PÚBLICO.
Al respecto el Municipio no cuenta con personal idóneo y con el conocimiento suficiente en la materia que pueda Indicar la conveniencia del mismo, pues consideramos es un tema técnico y que por ende surge la necesidad de conocer sus ventajas y desventajas ante el eventual cambio, su pertinencia y legalidad. Nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la
regulación de los sectores de electricidad, gas combustible y combustibles líquidos derivados, en el contexto de los servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Así las cosas, nos permitimos contextualizar los antecedentes legales y regulatorios con relación a la prestación del servicio de alumbrado público para aclarar las competencias de la CREG a este respecto: - La ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos, en su artículo 29 inciso final, ordenó a la CREG regular el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto del alumbrado público con el servicio de energía eléctrica, cuando se efectúe a través de este servicio. - Por su parte, el Decreto 2424 de 2006 contenido en el Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía, establece en el artículo 2.2.3.6.1.2 la responsabilidad de la prestación del servicio de alumbrado público por parte de los municipios o distritos, quienes podrán prestar dicho servicio en forma directa o indirecta a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio. - El artículo 2.2.3.6.1.8. del Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía, MME, establece la responsabilidad de esta Comisión en cuanto a la regulación económica de algunos aspectos de la prestación del servicio de alumbrado público, como los establecidos en las Resoluciones CREG 122 y 123 de
2011, y aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. - El Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público, RETILAP, del Ministerio de Minas y Energía, establece las funciones de la interventoría de los contratos para la prestación del servicio y están contenidas en el Capítulo 7 del mismo reglamento. - Recientemente, se promulgo la Ley 1819 de 2016, Reforma Tributaria, artículos 349 y siguientes, la cual introdujo cambios en la adopción, destinación y cobro del impuesto de alumbrado público, los cuales se encuentran en reglamentación por parte del Gobierno Nacional, y el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que delegue, en el siguiente sentido: ARTÍCULO 349o. ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. (…) Parágrafo 2. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley, el Gobierno Nacional reglamentará los criterios técnicos que deben ser tenidos en cuenta del impuesto, con el fin de evitar abusos en su cobro, sin perjuicio de la autonomía y las competencias de los entes territoriales. (…) ARTÍCULO 351o. LÍMITE DEL IMPUESTO SOBRE EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO. En la determinación del valor del impuesto a recaudar, los municipios y distritos deberán considerar como criterio de referencia el valor total de los costos estimados de prestación en cada componente del servicio. Los Municipios y Distritos deberán realizar un estudio técnico de referencia de determinación de costos de la prestación del
servicio de alumbrado público, de conformidad con la metodología para la determinación de costos establecidos por el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que delegue el Ministerio. ARTÍCULO 352o. RECAUDO Y FACTURACIÓN. El recaudo del impuesto de alumbrado público lo hará el Municipio o Distrito o Comercializador de energía y podrá realizarse mediante las facturas de servicios públicos domiciliarios. Las empresas comercializadoras de energía podrán actuar como agentes recaudadores del impuesto, dentro de la factura de energía y transferirán el recurso al prestador correspondiente, autorizado por el municipio o distrito, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al de su recaudo. Durante este lapso de tiempo, se pronunciará la interventoría a cargo del municipio o distrito, o la entidad municipal o distrital a fin del sector, sin perjuicio de la realización del giro correspondiente ni de la continuidad en la prestación del servicio. El Municipio o Distrito reglamentará el régimen sancionatorio aplicable para la evasión de los contribuyentes. El servicio o actividad de facturación y recaudo del impuesto no tendrá ninguna contraprestación a quien lo preste. - De igual forma, en el artículo 353 ibídem, se estableció una transición para que los acuerdos municipales se adecuen a lo previsto en el Estatuto Tributario, en caso de que aquellos sean contrarios a esta ley. Ahora bien, en cuanto al arrendamiento de activos de terceros la normatividad expedida por la comisión sólo regula el acceso a la infraestructura del servicio de energía para la prestación de los servicios de telecomunicaciones. De esta manera y dado que el arriendo de la infraestructura del servicio público domiciliario de energía eléctrica
al servicio de alumbrado público no se encuentra regulado, considera esta Comisión que las partes podrán establecer las condiciones para ello, sobre la infraestructura que no sea del municipio. En relación con la consulta formulada, esta Comisión considera que el esquema de prestación del servicio de alumbrado público, bien sea en forma directa o a través de prestadores del servicio, debe regirse por las disposiciones contenidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, cumpliendo con la regulación expedida por la CREG para tal efecto. Con base en la normatividad y regulación vigente, la Comisión no tiene la facultad para emitir concepto, o para resolver casos particulares, sobre el arrendamiento de la infraestructura de terceros que decida emplear un municipio para la prestación del servicio de alumbrado público. El contenido completo de las resoluciones CREG, antes citadas, pueden consultarse y descargarse sin costo alguno accediendo a la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, a través del vínculo “Regulación/ Resoluciones”. Aquellos referidos al Ministerio de Minas y Energía pueden ser consultados a través del vínculo: https://www.minminas.gov.co/. En los anteriores términos damos por atendida su consulta, advirtiendo que el presente concepto se emite de conformidad con lo previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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