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CREG - Concepto 10142 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 10142 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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(noviembre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación ETTC-7026-11-2013-mpl

Radicado CREG E-2013-010142

Respetada XXXXX: Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la que nos manifiesta lo siguiente: El reglamento de comercialización en el parágrafo del artículo 14 de la Resolución CREG 156 de 2011 señala las

condiciones para el registro de Fronteras Comerciales así: “Artículo 14. Condición para el registro de Fronteras Comerciales. A partir de la publicación de este Reglamento en el Diario Oficia, el registro de una Frontera de Comercialización para Agentes y Usuarios sólo se permitirá cuando esta tenga por objeto la medición del consumo de un único Usuario o Usuario Potencia. De esta medida se exceptúa el registro de las siguientes Fronteras de Comercialización para Agentes y Usuarios:

1. Fronteras de Comercialización para Agentes y Usuarios de las Zonas especiales, esta últimas definidas en el Decreto 4978 de 2007, o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

2. Fronteras principales de que trata la Resolución CREG 122 de 2003 o aquellas que la modifiquen o sustituyan, sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución CREG 097 de 2008.

3. Fronteras de Comercialización para Agentes y Usuarios que hayan sido registradas antes de la vigencia de este artículo y tengan por objeto la medición del consumo de varios Usuarios, cuando se dé un cambio de comercializador en los términos del artículo 59 de este Reglamento.

PARÁGROFO. A partir de la vigencia de este artículo no se permitirá la adición de Usuarios Potenciales o de Usuarios a las Fronteras de Comercialización para Agentes y Usuarios que hayan sido registradas antes de la vigencia de este artículo y tengan por objeto la medición del consumo de varios Usuarios.” Es clara entonces la regulación al señalar que no es viable regulatoriamente adicionar usuarios a una frontera comercial existente luego de la entrada en vigencia de la Resolución 156 de 2011. En consecuencia elevamos,

PETICIÓN

Se indique si existiendo una frontera multiusuarios, donde cada usuario se factura de manera individual y corresponde hoy a un número finito de usuarios; sea posible que un comercializador divida los consumos de uno de estos usuarios existentes (dentro de una frontera multiusuario) en diferentes grupos de cargas y pretenda para cada grupo de cargas registrar una frontera nueva, de tal forma que a la frontera que tenía un número finito de usuarios, se le adiciones tantos usuarios como fronteras nuevas, se creen a partir de la división del consumo de un solo usuario existente”. Respecto a su consulta, como bien lo señala en su comunicación, la situación planteada conlleva la adición de usuarios a la Frontera de Comercialización para Agentes y Usuarios, contraviniendo lo establecido en el parágrafo del artículo 14 de la Resolución CREG 157 de 2011, el cual dispone que no se permitirá la adición de Usuarios Potenciales o de Usuarios a este tipo de fronteras. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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