CREG - Concepto 10143 de 2001
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 10143 de 2001
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2001
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir CONCEPTO 0143 DE 2001
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG> Texto del documento
Solicitante: ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA –
ASOCODIS.
Fecha: Radicación: CREG – 5616 de 2000
Tema: Aplicación gradual del costo de restricciones a los Comercializadores.
Respuesta: MMECREG – 0143 - 01
PROBLEMA: Se solicita a la Comisión, la entrada gradual de aquella resoluciones que disponen trasladar el
costo total de las restricciones a los comercializadores de energía. Bogotá, D.C., 30 de enero de 2001
MMECREG –0143
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Solicitud aplicación gradual costo de restricciones a los Comercializadores. Radicado CREG5616 de 2000
Apreciado doctor: En la comunicación de la referencia solicitaba a la CREG la entrada gradual de las resoluciones que disponen trasladar el costo total de las restricciones a los comercializadores de energía. Al respecto, queremos informarle
lo siguiente:
1. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG-024 de 1995, modificada por las Resoluciones CREG-035 y CREG-049 del mismo año, previó un régimen transitorio de asignación de los costos de la generación fuera de mérito dada la complejidad del tema, mediante el cual se estableció que las restricciones serían pagadas 50% por los comercializadores y 50% por los generadores.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas adelantó, con asesoría externa, un estudio sobre Restricciones de Transmisión y Servicios Complementarios de Generación, con el fin de evaluar la conveniencia de modificar, precisar o complementar las normas expedidas sobre la materia. Evaluados los resultados del estudio, se encontró necesario precisar las normas vigentes en los aspectos relativos a la determinación, asignación y pago de la Generación de Seguridad, de manera que fuera posible dirigir señales económicas apropiadas para los distintos agentes, separar la generación competitiva de la no competitiva y ejercer un control efectivo sobre el comportamiento de los agentes en relación con las ofertas de la Generación de Seguridad. Para dar cumplimiento
a este objetivo, se hace necesario trasladar la mayor parte del costo total de la Generación de Seguridad a los comercializadores.
2. Los costos asociados con la Generación de Seguridad, corresponden a los costos de la generación forzada requerida para suplir las restricciones eléctricas u operativas del SIN, por ende, es un factor que hace parte de los costos económicos de prestación del servicio, los cuales, de acuerdo con el Artículo 365 de la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, Artículo 87 y la Ley 143 de 1994, Artículo 44, deben ser trasladados al usuario final.
3. La Comisión de Regulación de Energía y Gas a través de las Resoluciones CREG-061, 062, 063, 064 aprobó la reglamentación referente a Calidad en el STN, identificación y asignación de Restricciones y reglas comerciales aplicables al servicio de AGC. Anexo encontrará copia del aparte "resumen general de los comentarios recibidos y que tenían lugar" del documento CREG-092 del 1 de Septiembre de 2000: "Calidad en el STN – Restricciones - Regulación Secundaria de Frecuencia, Resoluciones Finales.
Cordialmente, CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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