CREG - Concepto 101681054010689 de 2017
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 101681054010689 de 2017
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2017
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Sector Eléctrico de Colombia
Radicados CREG E-2017-010168, E-2017-010540 y E-2017-010689
Respetados señores: En la comunicación de la referencia, también redirigida a nosotros por el Ministerio de Minas y Energía de Colombia, ustedes plantean algunas inquietudes con respecto al mercado eléctrico colombiano, a las cuales
damos respuesta a continuación: … NOS GUSTARÍA SABER CÓMO FUNCIONA EL MERCADO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
COLOMBIANO, ALGUNAS CARACTERÍSTICAS LOGRAMOS ENCONTRAR AL BUSCAR EN
PLATAFORMAS COMO GOOGLE.
A CERCA DE OTRAS CUESTIONES REFERENTES AL MERCADO DE ENERGÍA ELÉCTRICA COLOMBIANO, NOS GUSTARÍA UNA MAYOR ACLARACIÓN, LAS CUALES SE REFIEREN A CONTINUACIÓN: 1) ¿CÓMO FUNCIONA LA EXPANSIÓN DEL MERCADO COLOMBIANO: CÓMO FUNCIONA LA CONTRATACIÓN DE LA EXPANSIÓN (CONTRATACIÓN DE USINAS DE GENERACIÓN) DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DEL MERCADO COLOMBIANO? ¿SE HACE POR MEDIO DE SUBASTAS?
En Colombia se cuenta con la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, encargada de elaborar anualmente el plan de expansión de la generación y la transmisión de la energía eléctrica. Para esta labor se tienen en cuenta las proyecciones de demanda, estimadas por esta misma Unidad con base las proyecciones suministradas por los agentes y sus propios análisis. La UPME publica el plan propuesto para consulta de todos los interesados y luego, con base en los comentarios recibidos, envía la versión del plan para que sea adoptado por el Ministerio de Minas y Energía, mediante resolución. El plan de expansión es indicativo para la actividad de generación y obligatorio en la de transmisión. Si bien la UPME estima la nueva generación necesaria para suplir la demanda y publica la lista de los posibles proyectos a ejecutar, de los cuales tiene conocimiento, la decisión de emprender su construcción depende de cada uno de los
interesados. Son los generadores los que comunican a la UPME su intención de conectarse al Sistema Interconectado Nacional, SIN, y llevan a cabo las diferentes actividades requeridas para tener de la UPME una capacidad asignada de transporte, en un punto de conexión del SIN. Algunas de las actividades necesarias para la conexión de los generadores al SIN corresponden a procedimientos elaborados por la UPME y otras responden a obligaciones regulatorias aprobadas por la CREG. Para este caso aplica la Resolución CREG 106 de 2006, además de las normas relacionadas con el proceso de conexión, las cuales se precisan en el Código de Redes, acogido mediante la Resolución CREG 025 de 1995. La energía generada puede ser comercializada directamente entre agentes o a través del mercado de energía mayorista. Para los contratos bilaterales, el precio se negocia de común acuerdo entre las partes; para la energía transada en el mercado, su remuneración se hace con el “precio de bolsa”. También existe el mecanismo del Cargo por Confiabilidad mediante el cual se asegura el suministro de energía al sistema en el corto, mediano y largo plazo para lo cual los generadores voluntariamente pueden participar en las subastas de obligaciones de energía firme (OEF) con plantas nuevas, en construcción y existentes con su energía firme. Si salen asignados, estas obligaciones se remuneran al precio de despeje de la subasta que se denomina cargo por confiabilidad. Dicha remuneración se constituye en un valor constante en USD/MWh para un periodo de veinte (20) años para plantas nuevas, diez (10) años para plantas en construcción y un (1) para plantas existentes. Los dos primeros tipos de plantas deben construir la planta y entrar en operación a más tardar en la fecha que inicia el
compromiso. Las plantas a las que se les asigna OEF tienen la obligación de entregar la energía cuando el precio de bolsa supera el precio de escasez (strike price). Las subastas del Cargo por Confiabilidad son convocadas por la CREG cuando el balance oferta demanda de mediano plazo, cuatro a cinco años vista, muestra la necesidad de contar con plantas adicionales. En dichas subastas participan todas las tecnologías de acuerdo con su energía firme, calculada con las metodologías definidas por la CREG. La parte operativa de las subastas es adelantada por el operador del mercado. Sobre este cargo, las subastas y las reglas vigentes los invitamos a consultar nuestra página de internet www.creg.gov.coen el vínculo “Cargo por confiabilidad” en donde puede encontrar el folleto “Cargo por Confiabilidad, una visión de largo plazo” que contiene un resumen del citado mecanismo. Las resoluciones principales de Cargo por Confiabilidad son la Resolución CREG 071 de 2006 que contiene las reglas de asignación, pago y verificación, y la Resolución 061 de 2007 que tiene la reglamentación sobre las garantías que se deben entregar. Ahora bien, en cuanto a la expansión de la transmisión de energía eléctrica, en Colombia la ejecutan los transmisores que se presenten y resulten seleccionados en los procesos que abre la UPME para construir los proyectos incluidos en el plan de expansión. Las invitaciones son públicas y los documentos de selección, donde se señalan las reglas para la participación y la descripción de los proyectos a ejecutar, son publicados en la página de internet de la UPME, www.upme.gov.co Las reglas de estos procesos de selección, así como la forma de remunerarlos, están señalados en la Resolución
CREG 022 de 2001, modificada, entre otras, por la 085 de 2002 y 093 de 2007. 2) EN EL MERCADO COLOMBIANO HAY SEPARACIÓN DE LA EMPRESA QUE PRESTA SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN (HILO) DE LA EMPRESA QUE COMERCIALIZA LA ENERGÍA (SEPARACIÓN AL
CABO DE LA COMERCIALIZACIÓN)?
En Colombia, la actividad de comercialización puede ser desarrollada de forma independiente o en conjunto con las actividades de generación o distribución de energía eléctrica. La actividad de distribución en el Sistema Interconectado Nacional se atiende con 28 distribuidores, llamados operadores de red, que a su vez también realizan la actividad de comercialización. Esto es, hay comercializadores que realizan esta actividad en forma separada, pero también están los comercializadores que la desarrollan en forma conjunta con la distribución y los que lo hacen en conjunto con la generación. 3) ¿CUÁLES SON LAS DIFERENCIAS ENTRE EL MERCADO CAUTIVO Y LIBRE? ¿CÓMO FUNCIONAN LOS IMPUESTOS PARA CADA TIPO DE MERCADO? ¿QUÉ DIFERENCIA UNO DEL OTRO?. Entendiendo que su pregunta hace referencia a las diferencias entre el mercado regulado y el no regulado, daremos nuestra respuesta en este sentido. La diferencia entre quienes pertenecen al mercado regulado y los que no, es la descrita en la Resolución CREG 131 de 1998. Allí se define al Usuario No Regulado, UNR, precisando que son los que consumen más de 55.000 kWh-mes o tienen una capacidad instalada superior a 100 kW, cumplen con los requisitos de medición y han expresado al comercializador que quieren ser UNR. Actualmente se está estudiando la posibilidad de cambiar
estos límites. Los UNR pueden acordar libremente los precios de sus compras de electricidad con el comercializador que los atiende. Esto es, los valores de las componentes de generación, G, y comercialización, C, que hacen parte del costo de prestación del servicio, CU, pueden ser acordados entre el comercializador y el UNR. A los demás usuarios, usuarios regulados, se les aplica el costo de prestación del servicio calculado con las fórmulas aprobadas por la CREG. La metodología vigente para el cálculo del CU es la desarrollada en la Resolución CREG 119 de 2007. Sobre el tema de impuestos, informamos que en Colombia no se aplican a las facturas del servicio público de energía eléctrica. Para algunos usuarios, por ley, se les aplica un porcentaje de subsidio y, a otros, se les aplica un porcentaje de contribución, pero no depende de si son regulados o no. Esperamos haber dado respuesta a sus inquietudes y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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