CREG - Concepto 10176 de 2013
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 10176 de 2013
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2013
CONCEPTO 10176 DE 2013
(noviembre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación STCF-CEX-2013-0134
Radicado CREG E-2013-010176
Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación del Asunto mediante la cual, en relación con la finalización del programa de reposición y mantenimiento de tanques estacionarios y el cierre del período de pago de los trabajos realizados, establecido en la Resolución CREG 098 de 2012, nos hace la siguiente consulta: “Qué posibilidad hay de que el Comité Fiduciario de GLP, actuando preventivamente sobre los pagos no ejecutados a los tanques estacionarios de GLP establezca una reserva presupuestal equivalente al valor de reposición de los tanques que se encuentran bajo esta condición, para que en un tiempo por establecer, en caso que estos tanques sean certificados, se pueda proceder a los pagos”.
Lo anterior, considerando que existen tanques estacionarios que se repusieron dentro de la ejecución del programa tal y como estaba ordenado en la Resolución CREG 098 de 2012, pero que los mismos no se pudieron pagar porque no terminaron su proceso de certificación. De igual firma solicita: “En caso que se autorice reservar los recursos para los pagos, cuál sería el procedimiento para que se puedan autorizar los pagos por el Comité Fiduciario (…)” Para lo anterior, trae a consideración que el artículo 14 de la Resolución CREG 098 de 2012
establece un plazo máximo de dos meses para finalizar el pago de los trabajos realizados, el cual venció el pasado 31 de octubre. Una vez analizada su consulta a la luz de la regulación vigente establecida en la Resolución CREG 098 de 2012, le informamos que respecto a su solicitud de reserva y pago posterior de los tanques estacionarios pendientes de finalizar su proceso de formalización para pago no es posible, toda vez que así no se tiene previsto dentro de dicho acto administrativo. Sin embargo, se debe tener en cuenta que dentro de los objetivos de la mencionada resolución, establecidos en su artículo 3, se han previsto los siguientes: “a. Generar las condiciones para que los tanques estacionarios que han sido diagnosticados para ser mantenidos o repuestos, según Resoluciones CREG 017 de 2010 y 048 de 2011, se lleven a las condiciones técnicas que exige el Ministerio de Minas y Energía a fin de garantizar la seguridad de la ciudadanía en general. b. Garantizar que los recursos del Margen de Seguridad se ejecuten en su totalidad en el desarrollo de las actividades necesarias para mantener y/o reponer los tanques estacionariosutilizados para la prestación del servicio público domiciliario de GLP y en la administración requerida para el efecto. c. Garantizar que los recursos del Margen de Seguridad se sigan invirtiendo exclusivamente en beneficio del grupo, gremio o sector de GLP, de acuerdo con los fines previstos en los artículos 23 de la Ley 689 de 2001 y 62 de la Ley 1151 de 2007, administrándolos de forma eficiente y al menor costo administrativo posible.”
Por lo cual se someterá a consideración de la CREG la situación por usted planteada. En los anteriores términos y con el alcance establecido en los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y 73.24 de la Ley 142 de 1994, damos respuesta a su consulta. Cordialmente,
GERMAN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)