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CREG - Concepto 10186 de 2001

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 10186 de 2001
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2001

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG> Texto del documento

Solicitante: ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA S.A. E.S.P.

Fecha: Radicación: CREG – 086 de 2001

Tema: Capacidad remunerable teórica del cargo por capacidad.

Respuesta: MMECREG – 0186 - 01

PROBLEMA: Los parámetros que deben ser usados para la determinación de la capacidad remunerable teórica del cargo por capacidad.-

Bogotá, D.C., 2 de febrero de 2001

MMECREG-0186

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación 0331, radicado CREG-086 de 2001.

Apreciado doctor: Según lo establecido en el Artículo 2o. de la Resolución CREG-111 de 2000, el cual modifica parcialmente la Resolución CREG-116 de 1996, en cuanto a los parámetros que deben ser usados para la determinación de la Capacidad Remunerable Teórica del Cargo por Capacidad, la serie hidrológica a usar, se debe determinar considerando los bienios para los cuales se posee información de la Serie Hidrológica Única del SIN, conforme a

la siguiente expresión: " a) Para el cálculo de la CRT de la Estación de Verano que se inicia en diciembre del año T, se partirá de los niveles de los embalses al 1 de diciembre del año T-1, y se usará para los veinticuatro meses siguientes a partir de esa fecha, una única serie hidrológica que se determinará de la siguiente manera: m = 1, …, 24. Qim = Caudales del río i en el mes m. Hin,m = Caudales para el río i en el mes m correspondiente al bienio n. n = Bienios que comienzan en diciembre de 1950, diciembre de 1952, diciembre de 1956, diciembre de 1964, diciembre de 1967, diciembre de 1971, diciembre de 1975, diciembre de 1978, diciembre de 1981, diciembre de 1985, diciembre de 1990 y en diciembre de 1996. La CREG podrá incluir períodos críticos adicionales a medida que estos se presenten. i = 1,…, I; son los ríos que conforman el SIN para los cuales existan series históricas para alguno de los bienios

n. El resto del horizonte será corrido con las series hidrológicas corrientes del modelo. La información base para la aplicación de este literal corresponde a la Serie Hidrológica Única del SIN. " Según lo anterior, si para uno o varios bienios no existe información disponible, éstos no serán utilizados en la determinación de dicha serie. Cordialmente, CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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