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CREG - Concepto 10194 de 2001

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 10194 de 2001
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2001

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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CONCEPTO CREG 0194 DE 2001

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG> Solicitante: COINVERTIR Fecha: 26 de enero de 2001

Radicación: CREG – 0576 de 2001

Tema: Cifras de compras y ventas de energía.

Respuesta: MMECREG – 0194 - 01

PROBLEMA: Se solicita los principales consolidados agregados financieros (1996 – 1999): activos, pasivos, ventas, utilidades y cifras de ventas y compras de energía al exterior, para las quince empresas más fuertes de

generación, distribución y comercialización como sectores agregados.- Bogotá, D.C., 2 de febrero de 2001

MMECREG-0194

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación del 26 de enero de 2001

Radicado CREG - 0576 de 2001

Apreciado doctor: Acusamos recibo de la comunicación de la referencia, por medio de la cual nos solicita los principales consolidados agregados financieros (1996-1999): activos, pasivos, ventas, utilidades y cifras de ventas y compras de energía al exterior para las 15 empresas más fuertes de generación, distribución y comercialización como sectores agregados. Sobre el particular estimamos pertinente señalarle las siguientes aclaraciones y

precisiones:

1. Las empresas y entidades que ejecutan actividades reguladas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en los subsectores de energía eléctrica y gas combustible, de conformidad con los mandatos contenidos en las Leyes 142 y 143 de 1994, ponen a disposición de la CREG, entre otra, la información para el cálculo de la contribución especial de regulación, de acuerdo con lo establecido en las Leyes 142 de 1994, Artículo 85, 143 de 1994, Artículo 22 y Decreto 2461 de 1999. 2 El Artículo 19 del Decreto 01 de 1984 establece que toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o a la Ley o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional. 3 A su vez el Artículo 61 del Código de Comercio señala que los libros y papeles del comerciante no podrán

examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello, sino para los fines indicados en la Constitución Nacional y mediante orden de autoridad competente. Lo dispuesto en este artículo no restringirá el derecho de inspección que confiere la ley a los asociados sobre libros y papeles de las compañías comerciales, ni el que corresponda a quienes cumplan funciones de vigilancia y auditoria en las mismas. 4 Así mismo el Artículo 34 de la Ley 222 de 1995, dispone que a fin de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año, el 31 de diciembre, las sociedades deberán cortar sus cuentas y preparar y difundir estados financieros de propósito general, debidamente certificados. Tales estados financieros se difundirán junto con la opinión profesional correspondiente, si ésta existiere. 5 Del análisis de las normas citadas se llega a las siguientes conclusiones: a) La información que las empresas y entidades reguladas ponen a disposición de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en cumplimiento de las previsiones contenidas en las Leyes 142 y 143 de 1994, es reservada, al tenor de lo dispuesto en el Artículo 61 del Código de Comercio y por lo tanto, no puede ser consultada ni obtenerse copia de la misma, tal como lo establece el Artículo 19 del Decreto 01 de 1984. b) La obligación de difundir información, a través de los estados financieros de propósito general, es de las sociedades, acorde con los mandatos contenidos en el Artículo 34 de la Ley 222 de 1995, motivo por el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas, no puede difundir la información financiera que las entidades

reguladas ponen a su disposición, puesto que le estaría dando un uso distinto del señalado en las Leyes 142 y 143 de 1994, amén que se estaría abrogando una facultad reservada a las sociedades en los términos señalados en precitado Artículo 34 de la Ley 222 de 1995. Conforme a lo expuesto, es necesario solicitar a las empresas la autorización para entregar la información solicitada, por tanto, agradecemos se sirva requerir a dichas entidades, el permiso a que hacemos referencia. Cordialmente, CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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