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CREG - Concepto 10197 de 2001

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 10197 de 2001
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2001

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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CONCEPTO CREG 10197 DE 2001

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS - CHEC Fecha: Radicación: CREG – 8202 de 2000

Tema: Capacidad efectiva.

Respuesta: MMECREG – 0197 -01

PROBLEMA: Se solicita concepto a la Comisión acerca del valor de la capacidad efectiva, que debe ser utilizado en el cálculo de horas equivalentes de indisponibilidad por derrateos, HD, en la determinación de los

índices de indisponibilidad histórica para una planta y/o unidad de generación.- Bogotá, D.C., 2 de febrero de 2001

MMECREG-0197

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación vía electrónica, Radicado CREG 8202 de 2000

Apreciado doctor: Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la cual solicita a la Comisión su concepto acerca de cual es el valor de Capacidad Efectiva que debe ser utilizado en el cálculo de horas equivalentes de indisponibilidad por derrateos, HD, en la determinación de los Índices de Indisponibilidad Histórica para una planta y/o unidad de generación.

La Capacidad Efectiva es un parámetro de la planta que puede variar en el tiempo por diferentes razones tanto físicas como comerciales, por ejemplo, la Capacidad Efectiva de una planta puede verse acotada por la capacidad de transporte establecida en su contrato de conexión. Por lo tanto, pueden existir diferencias entre el valor reportado al ASIC y los resultados de una prueba en particular. De otro lado, la disponibilidad declarada para efectos del despacho y liquidación en la bolsa de energía, está limitada a la Capacidad Efectiva registrada ante el ASIC y el CND, que debe ser como máxima, la definida en el contrato de conexión. Por lo tanto, cuando el valor reportado para la Capacidad Efectiva de una planta y/o unidad ante el ASIC y el CND, sea inferior al valor obtenido mediante alguna prueba en particular, tal como lo plantea en su caso, el valor de la Capacidad Efectiva a utilizar para todos los efectos es el registrado ante el ASIC y el CND. Atentamente, CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar

IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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