CREG - Concepto 10197 de 2001
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 10197 de 2001
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2001
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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CONCEPTO CREG 10197 DE 2001
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS - CHEC Fecha: Radicación: CREG – 8202 de 2000
Tema: Capacidad efectiva.
Respuesta: MMECREG – 0197 -01
PROBLEMA: Se solicita concepto a la Comisión acerca del valor de la capacidad efectiva, que debe ser utilizado en el cálculo de horas equivalentes de indisponibilidad por derrateos, HD, en la determinación de los
índices de indisponibilidad histórica para una planta y/o unidad de generación.- Bogotá, D.C., 2 de febrero de 2001
MMECREG-0197
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación vía electrónica, Radicado CREG 8202 de 2000
Apreciado doctor: Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la cual solicita a la Comisión su concepto acerca de cual es el valor de Capacidad Efectiva que debe ser utilizado en el cálculo de horas equivalentes de indisponibilidad por derrateos, HD, en la determinación de los Índices de Indisponibilidad Histórica para una planta y/o unidad de generación.
La Capacidad Efectiva es un parámetro de la planta que puede variar en el tiempo por diferentes razones tanto físicas como comerciales, por ejemplo, la Capacidad Efectiva de una planta puede verse acotada por la capacidad de transporte establecida en su contrato de conexión. Por lo tanto, pueden existir diferencias entre el valor reportado al ASIC y los resultados de una prueba en particular. De otro lado, la disponibilidad declarada para efectos del despacho y liquidación en la bolsa de energía, está limitada a la Capacidad Efectiva registrada ante el ASIC y el CND, que debe ser como máxima, la definida en el contrato de conexión. Por lo tanto, cuando el valor reportado para la Capacidad Efectiva de una planta y/o unidad ante el ASIC y el CND, sea inferior al valor obtenido mediante alguna prueba en particular, tal como lo plantea en su caso, el valor de la Capacidad Efectiva a utilizar para todos los efectos es el registrado ante el ASIC y el CND. Atentamente, CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar
IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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