CREG - Concepto 10220 de 2013
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 10220 de 2013
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2013
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(noviembre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Solicitud de aclaración regulación de la relación entre el Operador de Red y una planta menor conectada al SDL. Radicado origen 330199. Radicado CREG E-2013-010220.
Respetada XXXXX: En la comunicación del asunto, usted presenta algunas inquietudes relacionadas con remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica, a las cuales damos respuesta.
1. Los activos requeridos para conectar una PCH a un SDL (entiéndanse extensión de líneas de uso existentes, y
nuevas bahías, barrajes, protecciones, etc.) son activos de conexión ó de uso? De tratarse de activos de conexión su remuneración la debería hacer el generador a través de un contrato de conexión con el Operador de Red?
2. Si estos activos se consideran activos de uso su remuneración se puede solicitar una vez entren en operación dichos activos o deberá esperarse hasta la próxima revisión tarifaria, ya que no está contemplado dentro de las opciones de actualización por nuevos activos estipuladas en el capítulo 4 de la resolución CREG 097/2008? ^ Los activos utilizados exclusivamente por un usuario de los STR o SDL no hacen parte de los activos que se remuneran a través de cargos por uso del sistema de distribución. Su remuneración, en el caso de que tales activos no sean de propiedad del usuario, le corresponde acordarla con el propietario.
3. Es correcto decir que cuando este generador entregue energía a la red usando los activos de uso del SDL al mismo no le aplica el pago de cargos máximos por este uso excepto cuando consuma energía del sistema, dado que los cargos deben ser pagados por quien toma la energía de la red, llámese usuario final, otro OR u otro agente cuando actúe como consumidor?
De acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 097 de 2008, para el cálculo de los cargos por uso de los sistemas de distribución se utiliza la demanda comercial de cada uno de los mercados de comercialización y la energía útil transportada en cada nivel de tensión, dentro de la cual está contemplada la demanda de los usuarios finales, no así la energía inyectada por los generadores al sistema. Por lo tanto, los cargos por uso de distribución
lo facturan los comercializadores a los usuarios finales, con base en el consumo de energía leído en los medidores. Cuando un OR le entrega energía a otro OR, en un nivel de tensión igual o inferior al 3, no le factura cargos por uso sino cargos máximos del respectivo nivel de tensión. En los anteriores términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo damos por atendida su consulta. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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