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CREG - Concepto 10222 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 10222 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Concepto 10222 de 2013 CREG

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Abrir CONCEPTO 10222 DE 2013

(noviembre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación ZF-2839

Radicado CREG E-2013-010222

Respetado XXXXX: De manera atenta damos respuesta a su carta mediante la cual nos plantea la siguiente solicitud: Actualmente Zona Franca Celsia S.A. E.S.P. participa en el proyecto de construcción de una infraestructura para el almacenamiento de combustibles líquidos y contratación de la importación y suministro de ACPM, el cual

garantizará la importación, almacenamiento, tratamiento y suministro de combustible líquido para respaldar la operación de sus centrales Flores I y Flores IV, y la vigencia del Cargo por Confiabilidad 2014-2015. El 18 de julio de 2013, en comunicación ZF-2427, le informamos a su Comisión que nos acogíamos a la opción ii) para la vigencia 2014-2015 y manifestamos en la misma comunicación que no contábamos con la totalidad de la infraestructura para operar con combustible líquido. El artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007 determina que “en caso de contar con la infraestructura para operar con el combustible líquido en la fecha de la declaración, el representante de la planta y/o unidad de generación térmica deberá entregar, en la misma fecha en que debe entregar el contrato, la siguiente documentación: a. Garantía para amparar la construcción y puesta en operación de la infraestructura requerida, tal como se define la garantía prevista en el Capítulo 4 del Reglamento de Garantías para el Cargo por Confiabilidad contenido en la Resolución CREG-061 de 2007; b. Cronograma de construcción; c. Curva S; y d. Licencia Ambiental para operar con el combustible líquido. … El cumplimiento de la conversión de la planta o unidad para usar el combustible líquido, tendrá lugar a partir de la fecha en que una firma auditora reconocida, contratada por el generador, ejecute una prueba de generación a la planta operando con el combustible líquido, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG-109 de 2005 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y verifique el funcionamiento adecuado de la

infraestructura requerida para el suministro y manejo del combustible. Esta prueba debe haber sido exitosa. El Artículo 1 de la Resolución CREG 144 de 2013 establece en su Artículo 1 que “los agentes generadores con plantas y/o unidades de generación térmica que se acogieron a la opción ii) del artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007 para cubrir las Obligaciones de Energía Firme del período diciembre 1 de 2014 a noviembre 30 de 2015 y que deben entregar el contrato de combustible, los contratos de servicios de terceros y el documento de logística de abastecimiento con al menos dos (2) años del Inicio del Período de Vigencia de Obligación de la Energía Firme, podrán optar por entregar estos documentos a más tardar el 20 de diciembre de 2013”. En la misma resolución, en su artículo <sic, es 3> 4, se indica que “El proceso de auditoría definido en el artículo 4 de la Resolución CREG 181 de 2010 para los contratos y documentos de logística de combustibles líquidos entregados para el período 2014-2015 deberá finalizar a más tardar cinco (5) meses antes del Inicio del Período de Vigencia de la Obligación de dicho período.” La Resolución CREG 181 de 2010 establece en su Artículo 4 que “La auditoría de todos los contratos y documentos de logística de abastecimiento entregados por agentes generadores con plantas y/o unidades térmicas que utilicen combustible líquido, será realizada por una firma de auditoría que contratará el CND observando lo dispuesto en el numeral 6.1 del Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006, de la lista de auditores publicada

por el C.N.O., para adelantar las siguientes labores:

1. Verificar las cantidades contratadas, según lo definido en el Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006.

2. Verificar que el contrato tiene la cláusula de compensación según lo definido en el Artículo 3, numeral 1 de la presente resolución.

3. Verificar que las cantidades contratadas de servicios de terceros son coherentes con lo reportado en el documento de logística.

4. Aplicando las mejores prácticas de la ingeniería, evaluar el esquema logístico de abastecimiento propuesto por el agente generador, revisando en sitio la infraestructura reportada; capacidades de almacenamiento; punto y capacidades de descarga de producto; tiempo de programación y recibo de producto; bien sea de refinería, importación y/o poliductos; capacidades de transporte por río, considerando la condición de bajas caudales; y cualquier otro elemento que se haya definido en la logística de abastecimiento.

5. En caso de que un mismo Distribuidor Mayorista tenga contratos con varias plantas térmicas, verificar la disponibilidad de capacidad de la infraestructura del Distribuidor para atender simultáneamente las plantas con las cuales tenga contratos.

Si la cantidad de combustible que se ofrece para respaldar la obligación, verificada por el Auditor teniendo en cuenta la capacidad de infraestructura y la logística contratadas, es inferior a lo declarado por el agente y a su vez es inferior a lo requerido para cubrir las Obligaciones de Energía Firme, OEF, la planta térmica perderá las OEF. El auditor recibirá de la CREG los contratos y documentos de logística de abastecimiento entregados por los agentes generadores con plantas térmicas que van respaldar sus Obligaciones de Energía Firme con combustibles

líquidos. El proceso de auditoría deberá finalizar a más tardar un año y medio antes del inicio de la OEF. El costo de la auditoría será asumido por los agentes generadores con plantas térmicas que declaren respaldo de energía firme con combustibles líquidos a prorrata de la ENFICC declarada. De acuerdo con el marco regulatorio vigente, citado en esta comunicación, nos permitimos formular a su Comisión las siguientes inquietudes:

1. Para el caso particular de la construcción de la infraestructura complementaria para la operación con combustible líquido de las plantas de Zona Franca Celsia, ¿cómo será la interacción entre la auditoria para verificar el cumplimiento del cronograma de construcción y la auditoría para verificar los contratos y documentos de logística, a las cuales estamos sometidas?

2. Para la auditoría de construcción y puesta en operación de la infraestructura requerida ¿rigen las condiciones de auditoría de seguimiento contempladas en la Resolución CREG 061 de 2007, o cuáles serán aquellas que apliquen? 3. ¿Cómo será el tratamiento que debe dar la auditoría de los contratos y documentos de logística de combustibles líquidos entregados para el período 2014-2015, si al momento de llevarse a cabo dicha auditoría, y de acuerdo con el cronograma de construcción del proyecto, aún no se tiene previsto contar con la totalidad de la infraestructura requerida y garantizada de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007?

4. El parágrafo 1 del artículo 31 de la Resolución 061 de 2007 establece que “los Agentes Generadores o las

Personas Jurídicas interesadas deberán presentar las garantías de manera independiente para cada planta o unidad de generación, respecto de las cuales obtengan asignación de Obligaciones de Energía Firme”. ¿Es posible presentar varias garantías expedidas por diferentes entidades bancarias para garantizar una única OEF, cuyo monto agregado cumpla con el valor a garantizar que establece el Capítulo 9 de la Resolución? 5. ¿Qué procedimiento se deberá seguir si, al momento de la auditoría del documento y contrato de combustible líquido, se presentan cambios en estos respecto a la versión entregada en el plazo del Artículo 1 de la Resolución CREG 144 de 2013 y que no alteren el cumplimiento de las OEF?

Respuesta: Le informamos que, para una planta que se acogió a la opción ii) del artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007 entendemos tiene las siguientes obligaciones para las OEF del período 2014-2015: a) Entregar a más tardar el 20 de diciembre de 2013 los contratos de combustible, los contratos de servicios de terceros y el documento de logística. Artículo 1 de la Resolución CREG 144 de 2013. b) Si la planta no cuenta con la infraestructura para el uso de los combustibles líquidos deberá entregar, adicionalmente, en la fecha definida en el numeral a) lo siguiente: - Garantía para amparar la construcción y puesta en operación de la infraestructura de combustibles líquidos antes del Inicio del Período de Vigencia de la Obligación (IPVO), teniendo en cuenta lo define la Resolución CREG 061 de 2007. - Cronograma de construcción. - Curva S. - Licencia ambiental. c) La contratación por el ASIC de la auditoria, a cargo del agente generador, que verificará el cumplimiento del

cronograma de construcción. Capítulo 4 de la Resolución CREG 061 de 2007. d) Contratar por el agente generador auditoría reconocida que ejecute una prueba de generación a la planta operando con el combustible líquido. Adicionalmente que verifique el funcionamiento adecuado de la infraestructura para el suministro y manejo del combustible. Esta auditoría deberá realizarse antes del IPVO de debe haber sido exitosa. e) Adicionalmente, los contratos y documentos de logística entregados por el agente generador serán auditados por el auditor que para este fin contrate el CND de acuerdo con lo definido en el artículo 4 de la Resolución CREG 181 de 2010. Dicha auditoría deberá finalizar el 30 de junio de 2014, según el artículo 3 de la Resolución CREG 144 de 2013. Teniendo en cuenta lo anterior, damos respuesta a sus preguntas en el mismo orden en que fueron formuladas.

1. Entendemos que la auditoria de construcción y la auditoria de los contratos y documentos de logística son independientes y cada una evaluará el cumplimiento de objetivos específicos que tiene a cargo cada una de ellas.

2. Para la contratación de la auditoría de construcción se deberá aplicar lo definido en la Resolución CREG 061 de 2007.

3. Teniendo en cuenta que la finalización de la construcción de la infraestructura para el manejo de los combustible líquidos puede ser posterior a la finalización de la auditoria de contratos y documentos de logística, entendemos que este último auditor deberá trabajar, en estos casos, con los contratos, documentos de logística entregados y lo que identifique en las visitas en campo, con las mejores prácticas de ingeniería, de los

desarrollados de la infraestructura que se está construyendo.

4. Entendemos que si las garantías cumplen con todos los requisitos definidos las Resolución CREG 061 de 2007: calificación de riesgo crediticio, pagaderas a la vista, vigencia, obligación a garantizar, evento asegurado, entre otros, se pueden sumar para cubrir valor a garantizar.

5. Entendemos que la regulación no tiene previsto un procedimiento de cambio de los contratos y documentos de logística a momento de la auditoria. Se debe tener en cuenta que los contratos y la logística presentada deben cubrir al menos las OEF.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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