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CREG - Concepto 10235 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 10235 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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(noviembre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Facturación de fronteras comerciales y peajes SDL Comunicación 20132200696211 del 24/10/2013 Radicado CREG E-2013-010235

Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto a través de la cual plantea algunas inquietudes relacionadas con la

remuneración de los activos de nivel de tensión 1 cuando no son propiedad del OR. Para resolver puntualmente sus inquietudes es necesario recordar que, respecto de la remuneración de los activos de nivel de tensión 1, el numeral 6.6. del Capítulo 6 de la Resolución CREG 097 de 2008 expresa lo siguiente: En caso de que la totalidad o fracción de los Activos de Nivel de Tensión 1 sean de propiedad del usuario o de la copropiedad donde está el predio del usuario, el comercializador deberá descontar, del Cargo por Uso del Nivel de Tensión 1, el Cargo Máximo del Nivel de Tensión 1, por concepto de Inversión (CDIj,1,m), en la fracción que corresponda. (Subrayado fuera de texto) De esta manera es claro que es posible efectuar el descuento del cargo de inversión de nivel de tensión 1 únicamente en los casos en que el usuario final o la copropiedad sean propietarios de los activos. En todos los demás casos, cuando la propiedad de los activos esté en cabeza de terceros, no se debe efectuar el descuento del cargo de inversión a través de las tarifas y la remuneración de los activos deberá efectuarse según lo que acuerden las partes involucradas (OR y tercero propietario). Con base en lo anterior, a continuación se resuelven sus inquietudes particulares: Concretamente, se ha evidenciado que existen comercializadores propietarios de activos de nivel de tensión 1, por lo tanto, no es claro para la DTGE lo siguiente: • Dado que el operador de red no es propietario de los activos de nivel de tensión 1 que sirven a los usuarios

finales, ¿debería éste cobrar al comercializador el cargo por uso del SDL descontando el cargo que remunera la inversión? En los casos en que los usuarios o copropiedades no sean propietarios de los activos de nivel de tensión 1 que los atienden, el OR no debe efectuar ningún descuento en los cargos por uso y por tanto debe facturar el 100% de los cargos de distribución al comercializador que atiende los usuarios. En caso de que los activos de nivel de tensión 1 sean propiedad del comercializador que atiende los usuarios conectados a los mismos, respecto de la remuneración de los activos, este agente, el comercializador, es un tercero y deberá acordar con el OR la remuneración por el uso de estos activos. • Si efectivamente el OR facturara el peaje SDL descontando el cargo de inversión, el comercializador podría facturar a sus usuarios el cargo de distribución completo, partiendo del hecho de que los últimos no son propietarios de tales activos. Como se comentó, en caso que un comercializador sea propietario de activos de nivel de tensión 1, este agente debe buscar la remuneración de sus activos a través de un acuerdo con el OR respectivo. De esta manera, el comercializador le cobra a los usuarios la totalidad de los cargos por uso a los usuarios y se la pasa al OR y, por otro lado, según el acuerdo entre las partes, el comercializador obtiene la remuneración de sus activos. Acorde con lo anterior, el comercializador no debe buscar la remuneración de sus activos a través de las tarifas del servicio a los usuarios finales sino con el OR que opera la red. En caso que por cualquier circunstancia un OR considere que no debe cobrar el cargo de inversión de nivel de tensión 1 a un grupo determinado de usuarios, el comercializador no debe cobrar el cargo de inversión de nivel 1

a los mismos usuarios, independientemente que el comercializador sea el propietario de dichos activos. • Si se diera el caso anterior, ¿la diferencia entre los cargos deberían entrar como ingreso adicional al comercializador? o ¿qué tratamiento deberla dársele? • Por último. Si cada usuario posee medición individual, pero la frontera comercial entre el OR y el comercializador fue registrada en el ASIC antes de la vigencia del reglamento de comercialización de la resolución CREG 156 de 2011, y constituye una frontera agrupadora en el nivel de tensión 2, ¿puede el comercializador mencionado solicitar al OR el cobro del peaje del SDL con base en los cargos del nivel de tensión 2 y cobrar a sus usuarios el cargo por uso del nivel de tensión 1?, ¿nuevamente que tratamiento debe dársele a la diferencia entre los dos cargos por parte del último agente? Ya se explicó que un comercializador que sea propietario de activos de nivel de tensión 1 debe cobrar a los usuarios el 100% del cargo por uso, pagar al OR el 100% del cargo por uso y debe obtener la remuneración de sus activos según el acuerdo con el OR. Lo anterior aplica con absoluta independencia de la situación de las fronteras comerciales. Según esto, no existen diferencias entre los cargos que cobra el comercializador y los cargos que debe entregar al OR. No obstante, si la inquietud se refiere a la contabilización de los ingresos producidos por el acuerdo entre un comercializador y un OR a causa del reconocimiento de la propiedad de activos de nivel de tensión 1, se considera que dichos ingresos no corresponden a los relacionados con la prestación del servicio por parte del comercializador sino que deben ser registrados según corresponda con el PUC para ingresos por otros conceptos.

En los términos anteriores y de acuerdo con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su comunicación. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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