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CREG - Concepto 1024 de 2010

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 1024 de 2010
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2010

2/5/24, 18:16 about:blank CONCEPTO 1024 DE 2010 (Febrero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXX XXXXX XX Asunto: Su comunicación ESSA 01768-BGA 29/01/10

Radicación CREG E-2010-01024

Respetado XXXXX: Hacemos mención a la comunicación del asunto mediante la cual solicita el siguiente concepto: “... solicitamos concepto a la Comisión sobre si lo establecido en el artículo 1 de la Resolución CREG 130 de 2009 aplica durante el período de Racionamiento Programado declarado por el Ministerio, a las cantidades de transporte interrumpibles contempladas en los contratos bilaterales vigentes entre agentes”.

Al respecto, el artículo 1 de la Resolución CREG 130 de 2009 establece: “Artículo 1. Cargos por servicio de transporte interrumpible. Los cargos máximos de transporte por servicio interrumpible, por parte del transportador y cualquier otro agente, serán los cargos regulados vigentes aprobados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, para cada Sistema de Transporte, correspondientes a la pareja de cargos cero (0) fijo y cien (100) variable”. La anterior disposición establece que los cargos por servicio interrumpible serán los aprobados por la CREG, para cada Sistema de Transporte, correspondientes a la pareja cero (0) fijo y cien (100) variable. No se establece que dicha disposición modifique los cargos por servicio interrumpible pactados con anterioridad a la vigencia de la Resolución CREG 130 de 2009. Por tanto, lo establecido en el

artículo 1 de la Resolución CREG 130 de 2009 no aplica para el servicio de transporte interrumpible pactado con anterioridad a la vigencia de la Resolución CREG 130 de 2009. En los anteriores términos absolvemos su consulta. Este concepto se emite de conformidad con lo establecido en los artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994 y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Director Ejecutivo about:blank 1/11

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