CREG - Concepto 10312 de 2011
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 10312 de 2011
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2011
2/5/24, 18:23 about:blank CONCEPTO 10312 DE 2011 (enero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍAY GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXX XXXXX XX XX Asunto: Su comunicación Preguntas sobre el mecanismo de transición. Radicado CREG E-2011010312
Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual manifiesta lo siguiente: “EL MIERCOLES ANTERIOR EN LA REUNIÓN CON LAS INDUSTRIAS SE PLANTEARON ALGUNAS PREGUNTAS SOBRE LA APLICACIÓN DE LA REGULACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN DEL GAS NATURAL LAS CUALES SE INDICAN A CONTINUACIÓN. SE PREGUNTA ENTONCES CUÁLES SERÍAN LAS ACCIONES A SEGUIR EN LOS SIGUIENTES
CASOS:
1. CONSIDERANDO QUE LA COMPARACIÓN ENTRE OFERTA Y DEMANDA SE LLEVAA CABO POR PUNTO DE ENTRADAAL SNT Y POR TIPO CONTRACTUAL, PODRÍA OCURRIR: A) QUE EN LA MODALIDAD CONTRACTUAL, DIGAMOS (A) SE DEBA APLICAR SUBASTA MIENTRAS QUE EN LAS DEMAS, POR EJEMPLO (B) Y (C), EL ESQUEMA PRODRIA SER
NEGOCIACION BILATERAL.
B-) ESTO QUERRÍA DECIR QUE HABRÍA DEMANDA SIN ATENDER EN LA (A) POR QUE DE TODAS MANERAS LA DEMANDA TENDRÍA QUE REDUCIRSE PARA AJUSTARSE A LA OFERTA Y SE TENDRÍA GAS NATURAL SIN COLOCAR DIRECTAMENTE EN (B) Y (C) DONDE LA
OFERTA RESULTA SER SUPERIOR A LA DEMANDA.
2. CONSIDERANDO QUE EN UNA NEGOCIACIÓN BILATERAL, CADA PRODUCTORCOMERCIALIZADOR LLEVA A CABO DICHAS NEGOCIACIONES CON LOS AGENTES CONFORME A LAS SOLICITUDES DE COMPRA RECIBIDAS, PODRÍA OCURRIR QUE EN UN PUNTO DE ENTRADAAL SNT EN LA MODALIDAD CONTRACTUAL DIGAMOS (A) SE DEBA REALIZAR NEGOCIACIÓN BILATERAL DE ACUERDO CON EL SIGUIENTE EJEMPLO: OFERTA PRODUCTOR 1 = 75 DEMANDA SOBRE EL PRODUCTOR 1 = 85
OFERTA PRODUCTOR 2 = 90 DEMANDA SOBRE EL PRODUCTOR 2 = 50
ESTO QUIERE DECIR QUE LA OFERTA TOTAL EN EL NODO ES DE 165 Y LA DEMANDA TOTAL ES DE 135, LO QUE INDICA QUE EN LA MODALIDAD DEL EJEMPLO, ES DECIR TIPO CONTRACTUAL (A), SE DEBERÍA NEGOCIAR BILATERALMENTE. SIN EMBARGO A LA HORA DE QUE CADA PRODUCTOR PROCEDA A NEGOCIAR CON SUS AGENTES VINCULADOS, PARA EL PRODUCTOR 1 LA DEMANDA ES MAYOR QUE LA OFERTA MIENTRAS QUE PARA EL PRODUCTOR 2 HAY UN EXCEDENTE DE OFERTA QUE NO SE LE PUEDE TRANSFERIR
AL PRODUCTOR ?”.
En atención a su solicitud, de manera atenta procedemos a responder sus inquietudes en el orden en el cual fueron planteadas, conforme a las funciones legales de esta Comisión:
1. CONSIDERANDO QUE LA COMPARACIÓN ENTRE OFERTA Y DEMANDA SE LLEVAA CABO
POR PUNTO DE ENTRADA AL SNT Y POR TIPO CONTRACTUAL, PODRÍA OCURRIR: about:blank 1/3 2/5/24, 18:23 about:blank A) QUE EN LA MODALIDAD CONTRACTUAL, DIGAMOS (A) SE DEBA APLICAR SUBASTA MIENTRAS QUE EN LAS DEMAS, POR EJEMPLO (B) Y (C), EL ESQUEMA PRODRÍA SER
NEGOCIACION BILATERAL.
B-) ESTO QUERRÍA DECIR QUE HABRÍA DEMANDA SIN ATENDER EN LA (A) POR QUE DE TODAS MANERAS LA DEMANDA TENDRÍA QUE REDUCIRSE PARA AJUSTARSE A LA OFERTA Y SE TENDRÍA GAS NATURAL SIN COLOCAR DIRECTAMENTE EN (B) Y (C) DONDE LA
OFERTA RESULTA SER SUPERIOR A LA DEMANDA.
Es importante mencionar que conforme a la política de información definida en el artículo 13 del Decreto 2100 de 2011 y de acuerdo con lo establecido en el Documento CREG 067 de 2011, en donde se señaló que “La información publicada en la página de internet y los plazos definidos para el desarrollo del mecanismo de comercialización, tiene como propósito que los agentes puedan aprovechar las oportunidades de arbitraje que surjan por cuenta de diferencias de precio entre los diferentes campos”, se tiene que los mecanismos diseñados permiten que los agentes se acomoden y tomen sus decisiones de acuerdo con las diferentes situaciones de mercado que se puedan presentar dentro del procedimiento de comercialización. De igual manera, es importante considerar el artículo 12 de la Resolución 118 de 2011, el cual establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 12. COMERCIALIZACIÓN DE LOS EXCEDENTES DE GAS RESULTANTES DE LOS MECANISMOS DE COMERCIALIZACIÓN. Los Productores-Comercializadores podrán comercializar libremente y en cualquier fecha los excedentes de gas resultantes, siempre y cuando el mecanismo de comercialización de la Oferta de PTDVF haya sido, conforme a la comparación establecida en el numeral 7 del artículo 9 de la presente Resolución, la negociación bilateral. En todo caso, la suscripción de nuevos contratos deberá enmarcarse dentro del período de atención de suministro comprendido entre el primero de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013 y los contratos deberán publicarse en la página de internet establecida en la presente Resolución, utilizando los formatos del Anexo 2.” De acuerdo con lo anterior, los productores - comercializadores podrán comercializar los excedentes de gas resultantes cuando el mecanismo de comercialización haya sido la negociación bilateral y así cubrir los excedentes de demanda presentados.
2. CONSIDERANDO QUE EN UNA NEGOCIACIÓN BILATERAL, CADA PRODUCTORCOMERCIALIZADOR LLEVA A CABO DICHAS NEGOCIACIONES CON LOS AGENTES CONFORME A LAS SOLICITUDES DE COMPRA RECIBIDAS, PODRÍA OCURRIR QUE EN UN PUNTO DE ENTRADA AL SNT EN LA MODALIDAD CONTRACTUAL DIGAMOS (A) SE DEBA REALIZAR NEGOCIACIÓN BILATERAL DE ACUERDO CON EL SIGUIENTE EJEMPLO: OFERTA PRODUCTOR 1 = 75 DEMANDA SOBRE EL PRODUCTOR 1 = 85
OFERTA PRODUCTOR 2 = 90 DEMANDA SOBRE EL PRODUCTOR 2 = 50
ESTO QUIERE DECIR QUE LA OFERTA TOTAL EN EL NODO ES DE 165 Y LA DEMANDA
TOTAL ES DE 135, LO QUE INDICA QUE EN LA MODALIDAD DEL EJEMPLO, ES DECIR TIPO CONTRACTUAL (A), SE DEBERÍA NEGOCIAR BILATERALMENTE. SIN EMBARGO A LA HORA DE QUE CADA PRODUCTOR PROCEDA A NEGOCIAR CON SUS AGENTES VINCULADOS, PARA EL PRODUCTOR 1 LA DEMANDA ES MAYOR QUE LA OFERTA MIENTRAS QUE PARA EL PRODUCTOR 2 HAY UN EXCEDENTE DE OFERTA QUE NO SE LE PUEDE TRANSFERIR
AL PRODUCTOR 7”.
Respecto a la anterior precisión es importante citar la explicación de negociación bilateral del documento CREG 093 de 2011: “Cuando como resultado de la actividad de comparación de la Oferta de PTDVF y las Solicitudes de compra, los Productores Comercializadores puedan implementar la Negociación Bilateral para about:blank 2/3 2/5/24, 18:23 about:blank efecto de comercializar la Oferta de PTDVF de la respectiva modalidad contractual, deberán observar lo siguiente: - Cuando la Oferta de PTDVF inyectada en un mismo Punto de Entrada del SNT corresponda a varios Productores Comercializadores, los agentes compradores podrán negociar con cualquiera Productor Comercializador las cantidades de gas declaradas en la Solicitud de compra, a pesar que la solicitud de compra haya sido presentada a uno solo de ellos. - Cuando la Oferta de PTDVF inyectada en un mismo Punto de Entrada del SNT corresponda a varios Productores Comercializadores, los agentes compradores podrán suscribir contratos por cantidades parciales con cada Productor Comercializador, siempre y cuando la suma de dichas
cantidades no sean mayores a las cantidades totales declaradas en la Solicitud de Compra. (...)”. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Director Ejecutivo about:blank 3/3