CREG - Concepto 1032 de 2008
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 1032 de 2008
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2008
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(marzo 28) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Inquietudes sobre la normatividad vigente del Cargo por Confiabilidad. Comunicación 17147281 Radicado CREG E-2008-001522
Apreciado XXXXX: De manera atenta damos respuesta a su carta, mediante la cual nos plantea las siguientes inquietudes:
1. Subastas del 6 de mayo de 2008 y garantías asociadas establecidas en la Resolución CREG 061 de 2007.
Radicado CREG E-2007-001522 1.1. Garantía para amparar la participación en las subastas
El Artículo 5 del Reglamento de Garantías establece que: “los Agentes Generadores y las Personas Jurídicas interesadas en participar en las Subastas para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme o en el mecanismo de asignación que haga sus veces, deberán garantizar, para cada planta o unidad de generación, la entrega de las garantías exigidas acorde con lo establecido en los Capítulos 4 al 8 del presente Reglamento, en las fechas y condiciones indicadas en la regulación vigente”. Por su parte, el artículo 31 del Reglamento de Garantías define el valor de la cobertura de las garantías de que tratan los Capítulos 4 al 8 como: VDE = Máx (VDEP , VDEP , VDEP ) 1 2 3 donde para el cálculo de las variables VDEPn se establece que. “En caso de que una planta o unidad de generación tenga asignada Obligaciones de Energía Firme para más de tres (3) años, para el cálculo de la variable VDE se considerarán los tres (3) primeros años de vigencia de las Obligaciones de Energía Firme asignadas”. De acuerdo con la interpretación de ISAGEN sobre los artículos indicados y teniendo en cuenta que ya se encuentra realizada la asignación de Obligaciones de Energía Firme para los períodos 2007-2008, 2010-2011 y 2011-2012 y que la fecha de apertura de apertura de la primera Subasta está establecida para el 6 de mayo de 2008, solicitamos a la Comisión aclaración sobre la forma y fecha en que sería determinado el cumplimiento de la entrega de las garantías, relacionado con la Garantía establecidas en el Capítulo 3 (garantía para participar en
la Subasta), ya que una vez cumplida la Subasta del 6 de mayo de 2008, los tres (3) primeros años de vigencia de las Obligaciones de Energía Firme asignadas de que habla el artículo 31 del Reglamento de Garantías serían 2007-2008, 2010-2011 y 2011-2012, es decir, no sería tenido en cuenta aún el período de vigencia de la asignación resultado de la Subasta (2012-2013) Respuesta: Ver concepto S-2008-000831 en la página WEB de la CREG (www.creg.gov.co/cxc-documentosde consulta). 1.2. Pérdida de la Asignación de Obligaciones de Energía Firme El artículo 14 del Reglamento de Garantías, contenido en la Resolución CREG 061 de 2007, establece que “los eventos de incumplimiento descrito en el Artículo anterior, darán lugar a la pérdida de la asignación de la Obligación de Energía Firme objeto de garantía establecida en el presente capítulo y de la remuneración asociada, a partir de la fecha en que se configuró el respectivo evento de incumplimiento grave e insalvable”. (el subrayado es de ISAGEN) Solicitamos a la CREG aclaración sobre si la Obligación de Energía Firme objeto de garantía corresponde a los tres (3) primeros años de vigencia de la obligación o si corresponde a todo el período de vigencia de la obligación que le sea asignado a la planta y/o unidad de generación.
Respuesta: Según lo establecido expresamente en la norma transcrita en su consulta, lo que se pierde es “la asignación de la Obligación de Energía Firme…”. Entendemos de lo previsto en la Resolución CREG-071 de 2006, que la
asignación es una sola, con independencia de que el periodo de vigencia de la Obligación sea de más de un año. Igualmente, según esa misma resolución, entendemos que el hecho de que el Periodo de Vigencia de la OEF comprenda varios años no implica que existan varias obligaciones; en este caso se trata de una sola obligación con un periodo de vigencia de varios años. 1.3. Re-asignación de obligaciones de Energía Firme En la Resolución CREG 061 de 2007 se establece que los Agentes Generadores o Personas Jurídicas Interesadas a los que se les verifique que incurrieron en alguno de los eventos de incumplimiento relacionados con los artículos 10, 14, 18, 22, 26 y 30 del Reglamento de Garantías, perderán la asignación de la Obligación de Energía Firme y de la remuneración asociada. Si bien existe claridad en relación con la terminación de las Obligaciones de Energía Firme, solicitamos a la Comisión aclarar si estas obligaciones serían reasignadas entre los demás Agentes Generadores o Personas Jurídicas Interesadas y cuál sería el mecanismo utilizado para tal efecto.
Respuesta: La regulación vigente no prevé la reasignación de las Obligaciones de Energía Firme que se asignan mediante el mecanismo de subastas. Lo que está previsto en dicha regulación es que en caso de configurarse un evento de incumplimiento de los definidos en la regulación se debe hacer efectivas las garantías, y ante la pérdida de la asignación la Comisión evaluará la conveniencia de convocar una subasta de reconfiguración. 1.4. Disposiciones Finales del Reglamento de Garantías
ISAGEN solicita a la Comisión que con el fin de otorgar transparencia y brindar claridad al mecanismo de garantías para el Cargo por Confiabilidad, se solicite al Administrador del Mercado de Energía Mayorista, la publicación previa de los parámetros básicos (aquellos discriminados en el artículo 31 del Reglamento) para el cálculo del valor de las coberturas por parte de los agentes.
Respuesta: En el cronograma de la Subasta establecido mediante la Resolución CREG-031 de 2007, modificada por la Resolución CREG-020 de 2008, se incluyeron las fechas para que el ASIC publique el precio de cierre de la subasta y las asignaciones de las Obligaciones de Energía Firme. Con esta información y la información de índices internacionales que son de acceso público, los agentes podrán calcular el valor de las coberturas.
2. Inquietudes sobre la normatividad vigente del Cargo por Confiabilidad, la Subasta del 6 de mayo de 2008 y el mecanismo de participación de las plantas GPPS. Radicado CREG E-2007-001860 2.1. Reglas para participar en la asignación de Obligaciones de Energía Firme (OEF) con plantas o unidades térmicas que utilicen combustible líquido El literal ii) del artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007 permite a que quienes aspiren obtener asignaciones de OEF, que se realicen con una antelación mayor a un año del inicio del Período de Vigencia de la Obligación, con plantas o unidades térmicas que utilicen combustible líquido y no cuenten con el respectivo contrato de combustible: “entregar el contrato de combustible al menos un año antes del inicio de cada año del
Período de Vigencia de la Obligación de Energía Firme”. Para acogerse a la opción descrita en el párrafo anterior, la reglamentación establece que “el representante de la planta y/o unidad de generación térmica deberá manifestar por escrito a la CREG (…)” y que: “La comunicación suscrita por el representante deberá ser entregada a la Comisión en la fecha establecida para la entrega de los contratos de suministro y transporte de combustible y/o garantías, de acuerdo con el cronograma que para tal efecto defina la CREG en cumplimiento del Artículo 18 de la Resolución CREG-071 de 2006 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan”. Solicitamos a la CREG aclararnos o confirmarnos nuestra interpretación sobre si la fecha en la cual se debe enviar la comunicación a la CREG para las plantas térmicas que deseen obtener asignación de OEF para el período comprendido entre diciembre 01 de 2012 y noviembre 30 de 2013 es “dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de resultados de la subasta”, de acuerdo con el contenido del Anexo 2 de la Resolución CREG 031 de 2007, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 020 de 2008. Teniendo en cuenta las disposiciones previstas frente a la entrega de las garantías de participación en la subasta y dado que la entrega posterior de la comunicación mencionada en el plazo establecido en el párrafo anterior implicaría para los agentes la suscripción de la garantía para participar en la subasta en lo correspondiente a los contratos de suministro y transporte de combustible, respetuosamente solicitamos a la Comisión indicarnos si es
posible remitir dicha comunicación previo a la constitución de las garantías de participación en la subasta, con lo cual se daría por surtido el trámite que debería ser garantizado y en consecuencia no se requeriría la suscripción de la garantía por este concepto para las plantas térmicas que se reporten en la comunicación.
Respuesta: El Artículo 13 de la Resolución CREG-085 de 2007, establece las reglas para participar en la asignación de Obligaciones de Energía Firme con plantas o unidades térmicas que utilicen combustible líquido, en los siguientes términos: “Quienes aspiren a participar en asignaciones de Obligaciones de Energía Firme que se realicen con una antelación mayor a un año del inicio del Período de Vigencia de la Obligación con plantas o unidades térmicas que utilicen combustible líquido y no cuenten con el respectivo contrato de combustible, podrán optar por: (i) entregar la garantía señalada en la Resolución CREG-071 de 2006; ó (ii) entregar el contrato de combustible al menos un año antes del inicio de cada año del Período de Vigencia de la Obligación de Energía Firme.
Para acogerse a la opción (ii), el representante de la planta y/o unidad de generación térmica deberá manifestarlo por escrito a la CREG, indicando por lo menos la siguiente información: (…)”. (Destacamos). De la citada norma entendemos que los agentes generadores que participen en la asignación de OEF que se realicen con una antelación mayor a un año del inicio del Período de Vigencia de la Obligación, y que no cuenten con el contrato de combustible, podrán entregar la garantía de combustible de que trata la Resolución CREG-071
de 2006 o entregar el contrato de combustible al menos un año del inicio del Período de Vigencia de la OEF. Para esto último, el agente deberá entregar una carta manifestando que se acoge a esta alternativa, en la forma y oportunidad previstas en la norma transcrita. Es decir, que en el momento que se debe entregar la garantía, el agente puede entregar ésta o la carta señalada anteriormente. En lo que respecta a la garantía para amparar la participación en la subasta, el Artículo 5 de la Resolución CREG-061 de 2007, establece lo siguiente respecto a la obligación a garantizar y el cumplimiento de la misma: “Los Agentes Generadores del Mercado de Energía Mayorista y las Personas Jurídicas Interesadas en participar en las Subastas para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme o en el mecanismo de asignación que haga sus veces, deberán garantizar, para cada planta o unidad de generación, la entrega de las garantías exigidas acorde con lo establecido en los Capítulos 4 al 8 del presente Reglamento, en las fechas y condiciones indicadas en la regulación vigente, en caso de resultar con asignación de Obligaciones de Energía Firme. Esta obligación se entenderá cumplida cuando:
1. El Agente Generador o Persona Jurídica Interesada presente las garantías exigidas en los Capítulos 4 al 8 del presente Reglamento, en las fechas y condiciones requeridas en la regulación vigente, para cada planta o unidad de generación objeto de la garantía a que se refiere el presente Capítulo, o
2. Una vez realizada la subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme o el mecanismo de asignación que haga sus veces, el Agente Generador o la Persona Jurídica Interesada, no resulte con asignación
de Obligaciones de Energía Firme que requieran la presentación de las garantías exigidas en los Capítulos 4 al 8 del presente Reglamento, para cada planta o unidad de generación objeto de la garantía a que se refiere el presente Capítulo.” Según lo anterior, esta obligación se entiende cumplida cuando el agente generador presente las garantías exigidas en los Capítulos 4 al 8 del Reglamento de Garantías, de que trata Capítulo VIII de la Resolución CREG071 de 2006. Ahora, teniendo en cuenta la normatividad citada, entendemos que en el caso de un agente generador que aspire a tener asignaciones de OEF con una antelación mayor a un año del inicio del Período de Vigencia de la OEF, que deba entregar la garantía de que trata el Capítulo 5 del Reglamento de Garantías “Garantía para Amparar la Disponibilidad de Contratos de Combustible Durante el Período de Planeación” se entenderá cumplida la obligación con la entrega de la garantía señalada o con la comunicación donde se acoge a la opción ii) del Artículo 13 de la Resolución CREG-085 de 2007, como ya explicamos. Por lo tanto, concluimos que si la comunicación anterior se entrega en la fecha de entrega de la garantía de participación en la subasta, se entendería cumplida la obligación. 2.2. Subasta para el período comprendido entre diciembre 01 de 2013 y noviembre 30 de 2014 El artículo 18 de la Resolución CREG 071 de 2006 establece: “Durante el primer semestre de cada año la CREG verificará si la suma de la ENFICC de cada una de las plantas y/o unidades de generación es mayor o igual a la
Demanda Objetivo calculada para el año que inicia el 1° de diciembre del año t+p (…)”, con el fin de determinar la oportunidad en que el ASIC debe llevar a cabo la Subasta o el mecanismo de asignación que haga sus veces. Por su parte, el artículo 6 de la resolución CREG 031 de 2007, modificado por el artículo 5 de la Resolución CREG 103 de 2007, establece que: “Para la Subasta de que trata la presente Resolución, la Demanda Objetivo para cada uno de los meses comprendidos entre el primero (1°) de Diciembre de 2012 y el treinta (30) de Noviembre de 2013 será la que se especifica para el período Dic13-Nov14 de la tabla del Anexo 1 de la presente Resolución, es decir, la misma proyectada por la UPME para el período comprendido entre Diciembre de 2013 y Noviembre de 2014”. Teniendo en cuenta que bajo el escenario actual no se presentaría incremento en la demanda objetivo entre los períodos dic/2012 – nov/2013 y dic/2013-nov/2014, consultamos a la Comisión sobre qué sucedería en el caso hipotético que se decida no realizar Subasta para la asignación de OEF para el período comprendido entre diciembre 01 de 2013 y noviembre 30 de 2014, en relación con la asignación de obligaciones a las plantas GPPS, es decir, si lo anterior significaría que este tipo de plantas tendrían que esperar hasta la siguiente subasta (hipotéticamente un año más tarde) para participar en la asignación de OEF para períodos superiores al período de planeación. Proponemos respetuosamente a la CREG que a pesar de que eventualmente no se realice la Subasta para la
asignación del período 2013-2014, se permita a las plantas GPPS participar bajo algún otro mecanismo en la asignación de OEF para los períodos de vigencia superiores al período de planeación de la Subasta (o del mecanismo de asignación que haga sus veces), con el fin de no desincentivar el inicio oportuno de operación de plantas de generación que puedan contribuir a asegurar la atención futura de la demanda.
Respuesta: En el Anexo 11 de la Resolución CREG-071 de 2006 se estableció que la asignación a plantas GPPS se efectúa a través de un proceso de subasta que no sea calificada como especial. La Comisión considera que este es el mecanismo apropiado para la formación eficiente de precio y para tener la señal del costo incremental promedio de largo plazo. Por estas razones no se han previsto asignaciones de OEF para estas plantas a través de otros mecanismos. 2.3. Fraccionamiento de plantas Nuevas y aplicación a las GPPS El numeral 1.1.2 del Anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006, modificado por el artículo 4 de la Resolución CREG 019 de 2008 establece que: “Los agentes que van a declarar fraccionamiento de plantas nuevas para la Subasta deberán reportar los parámetros y ENFICC del total de cada una de las posibles combinaciones de fracciones, en los mismos plazos señalados en este numeral”. (Subrayado con intención).
Solicitamos respetuosamente a la CREG suministrarnos mayor claridad sobre el significado del término “combinaciones de fracciones”. ISAGEN sugiere a la Comisión ilustrar la aplicación de esta disposición con un
ejemplo práctico. Por su parte, el Anexo 2 de la Resolución CREG 031 de 2007, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 020 de 2008, establece que quienes representen plantas o unidades de generación nuevas deberán informar a la CREG el 14 de abril de 2008 si las ofertas de energía firme respaldadas con dichas plantas o unidades pueden o no ser fraccionadas. Nuestra inquietud sobre el fraccionamiento de las plantas GPPS se refiere a si estás también pueden declararlo, en las mismas condiciones que las plantas nuevas que participan en la Subasta, y si la fecha en la cual deben hacerlo es la misma en la cual deben declarar su ENFICC y las garantías para participar en la Subasta, la cual de acuerdo con el Anexo 2 de la Resolución CREG 031 de 2007, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 020 de 2008, corresponde al 10 de junio de 2008.
Respuesta: En lo que respecta a las combinaciones de fracciones a que hace referencia el numeral 1.1.2 del Anexo 10 de la Resolución CREG-071 de 2006, con el siguiente ejemplo mostramos el entendimiento del tema: Combinación o fraccionamiento Fracciones
Planta YCaso 1 A+B Planta YCaso 2 A Planta YCaso 3 B Ordenado de mayor a menor ENFICC Es decir, los agentes con plantas nuevas deberán declarar los parámetros de cada una de las combinaciones de fracciones de una misma planta para la Subasta. En lo que respecto a las plantas GPPS, de acuerdo con lo definido en la Resolución CREG-019 de 2008 mediante la cual se adicionó al Anexo 2 de la Resolución CREG-031 de 2007, no declaran fracciones. En este
caso, se declara el proyecto con el cual aspira a una asignación por GPPS. 2.4. Confirmación de ENFICC de las plantas existentes El numeral 1.2.3 del Anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006, adicionado mediante la Resolución CREG 102 de 2007 establece que: “Todos los agentes que representen comercialmente plantas o unidades de generación que hayan declarado ENFICC de conformidad con la regulación vigente, deberán remitir a la CREG, dentro de los plazos que esta defina, una comunicación suscrita por el representante legal en la cual confirmen la ENFICC asociada a cada una de las plantas o unidades de generación o informan posibles modificaciones a la misma por causa expresamente previstas en la regulación”. En relación con el numeral citado en el párrafo anterior, solicitamos a la CREG nos informe sobre la fecha en la cual debemos remitir la comunicación confirmando la ENFICC de nuestras plantas existentes.
Respuesta: Para la Subasta del período 2012-2013, el cronograma del Anexo 2 de la Resolución CREG-031 de 2007 establece que todos los agentes deberán declarar los parámetros el 31 de marzo de 2008 y la ENFICC el 14 de abril de 2008. 2.5. Envío de información sobre el personal capacitado para usar el Sistema de Subasta El numeral 2.4.1 del Anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006, adicionado mediante la Resolución CREG 102 de 2007 establece que: “Los agentes generadores habilitados para participar en la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme deberán utilizar u operar el Sistema de Subasta única y exclusivamente a
través del personal debidamente capacitado para el efecto por el Administrador de la Subasta, que haya recibido el respectivo certificado de capacitación emitido por éste”. Por su parte, el numeral 2.4.3 establece que: “El cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los numerales 1 y 2 deberán acreditarse, ante el Administrador de la Subasta previamente al inicio de la Subasta, mediante una declaración suscrita por un representante legal del agente debidamente facultado”. En relación con los numerales citados anteriormente, solicitamos a la CREG nos indique sobre la fecha y el destinatario al cual se debe enviar la información sobre el personal capacitado para usar el Sistema de Subastas.
Respuesta: Mediante resolución posterior se dará claridad sobre el tema. 2.6. Declaración de parámetros por parte de quienes deseen ser habilitados para participar en la primera subasta Dentro de la declaración de parámetros de la central Amoyá, realizada en octubre de 2007 como parte de las actividades para participar en la asignación de OEF a partir de diciembre de 2011, ISAGEN envió a la CREG el cronograma de construcción y la Curva S para el proyecto.
El Anexo 2 de la Resolución CREG 031 de 2007, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 020 de 2008, establece como fecha límite para la declaración de parámetros de plantas nuevas que deseen obtener asignación de OEF a partir de diciembre de 2012, el 31 de marzo de 2008 (para las GPPS se establece una fecha distinta). Dado que el proyecto Amoyá tiene actualmente una asignación de OEF sólo para el período de vigencia comprendido entre noviembre de 2011 y diciembre de 2012 y que de acuerdo con la regulación vigente todavía
puede ser calificada como planta Nueva o planta Especial, dependiendo de la condición de haber o no iniciado construcción antes de la Subasta, solicitamos a la CREG que nos confirme si el ajuste al cronograma de construcción y curva S originado por la modificación en la fecha de inicio de la construcción puede ser reportado acogiéndose al cronograma establecido en el Aneo 2 de la Resolución CREG 031 de 2007, sin que ello afecte la fecha de entrada en operación de la planta para efectos del cumplimiento de las Obligaciones de Energía Firme ya asignadas. Por otro lado, teniendo en cuenta que la central Amoyá tiene actualmente asignación de OEF para la vigencia comprendida entre diciembre de 2011 y noviembre de 2012 (primer año de asignación), para la cual se reportó un IHF de 0.15 (acogiéndose a las disposiciones del numeral 3.4.1 del anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006, modificado por el artículo 4 de la Resolución CREG 085 de 2007), solicitamos a la Comisión aclararnos si para la declaración de parámetros del 31 de marzo de 2008, se debe declarar el IHF para el período de vigencia comprendido entre diciembre de 2012 y noviembre de 2013 (segundo año de asignación de OEF para la central) como el correspondiente al 1er Año (0.15) o el correspondiente al 2° año. En relación con el IHF correspondiente al 2° año, solicitamos a la CREG aclaración sobre la diferencia entre los literales a) y b) del numeral 3.4.1 del anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006, modificado por el artículo 4
de la Resolución CREG 085 de 2007, dado que una central nueva o especial (sobre las cuales se reglamenta el literal b.) también podrían ser consideradas como una unidad que “aún no ha entrado en operación pero se considera en el horizonte de análisis” (sobre las cuales se reglamenta en el literal a.). Requerimos tener claridad sobre lo anterior, debido a que el IHF correspondiente al 2° año de operación en adelante es distinto para las plantas que deban acogerse al literal a) y para las que deban acogerse al literal b).
Respuesta: La Resolución CREG-031 de 2007, en su artículo 2, realizó la convocatoria a participar en la Subasta para asignación de Obligaciones de Energía Firme en los siguientes términos: “La Comisión de Regulación de Energía y Gas convoca a todas las personas con Plantas o Unidades de generación existentes, existentes con obras, especiales y nuevas en los términos establecidos en la resolución CREG-071 de 2006 y demás normas que la modifican y adicionan, a participar en la primera Subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme, la cual será realizada dentro de los plazos definidos en la presente Resolución.” Por lo tanto, entendemos que en la Subasta participan personas con plantas o unidades: existentes, existentes con obras, especiales y nuevas definidas de acuerdo con la regulación.
Para que los agentes queden habilitados para participar en la Subasta deberán entregar la información definida en la Anexo 2 de la Resolución CREG-031 de 2007, entre la cual está incluida el cronograma de construcción y curva S para las plantas nuevas, especiales y existentes con obras. Es decir, que son los cronogramas con los
cuales se presenta a la Subasta con la planta para aspirar a asignaciones de OEF. En el caso planteado de un agente con una planta que se presentó para las asignaciones de OEF del período 2011-2012 con un cronograma y que desea presentarse a la Subasta con el mismo cronograma ajustado, entendemos que será de acuerdo con este último que el auditor le medirá el cumplimiento para las obligaciones que adquiere en la Subasta. Por lo tanto, entendemos que el ajuste del cronograma presentado para la asignación del período 2011-2012 debe ser justificado es ante el auditor que va a revisar el cumplimiento frente a las obligaciones para el período 2011-2012. En lo que respecta al IHF a declarar para una planta nueva, según lo manifiesta en su comunicación, el literal b) del numeral 3.4.1 del anexo 3 de la Resolución CREG-071 de 2006, establece: “b) Si una unidad es calificada como especial o nueva, se utilizarán los siguientes IHF: - Para el primer año de operación de la unidad, el valor que aparece en la primera columna de la tabla anterior; - Para el segundo año de operación de la unidad en adelante, el valor será de 0.05. Cuando la unidad entre en operación, el IHF se actualizará de acuerdo con la tabla según se cumplan los años de operación.” Luego si la planta es nueva, entendemos de esta norma que se puede declarar para el primer año de operación el valor, según tecnología, que aparece en la primera columna de la tabla establecida en el numeral 3.4.1 de la citada norma. En lo referente a las diferencias entre el literal a) y el literal b) anteriormente transcrito, ambos correspondientes
al numeral 3.4.1 del anexo 3 de la Resolución CREG-071 de 2006, tenemos: El citado numeral a) establece: “a) Si una unidad aún no ha entrado en operación pero se considera en el horizonte de análisis, o se encuentra en operación desde hace menos de doce (12) meses, se utilizarán los siguientes IHF: - Para el primer año de operación de la unidad, el valor que aparece en la primera columna; - Para el segundo año de operación de la unidad en adelante, los valores de 0.15 para unidades térmicas a gas y combustibles líquidos, 0.2 para unidades térmicas a carbón y otros combustibles no contemplados en los casos anteriores y 0.1 para unidades hidráulicas.” El literal a) es una regla general para aquellas plantas que no han entrado en operación pero se consideran en los análisis o aquellas plantas que se encuentran en operación desde hace menos de doce (12) meses, y el literal b) una regla específica para plantas nuevas o especiales. 2.7. Cesión de Obligaciones de Energía Firme De acuerdo con el artículo 13 de la Resolución CREG 071 de 2006: “Cuando se enajenan plantas y/o unidades de generación que respaldan una Obligación de Energía Firme asignada y el agente no se retira del mercado, se dará aplicación a lo dispuesto en el Artículo 11 de esta resolución en lo relacionado con la cesión y la responsabilidad por el cumplimiento de la Obligación de Energía asignada (…)”. Por otra parte, el artículo 11 de la Resolución CREG 071 de 2006 establece que: “Durante el Período de Vigencia de la Obligación de Energía Firme, el agente podrá retirarse del mercado mayorista cuando haya enajenado la
planta o unidad que respalda la Obligación de Energía Firme y haya cedido al adquiriente los compromisos y derechos derivados de la Obligación asignada”. (subrayado con intención) Solicitamos a la Comisión nos confirme cuál es el procedimiento que debe surtir una planta de generación que tenga OEF asignada y desee cederla a otro agente y precisarnos quién debe ser considerado como Agente Cedido en el trámite de cesión, dado que según nuestro entendimiento, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) se limita a emitir el Certificado de asignación de OEF y a aprobar las garantías, lo que mas que una parte contractual propiamente dicha, lo torna en un tercero con funciones reglamentarias. En relación con el texto subrayado por ISAGEN del artículo 11 de la Resolución CREG 071 de 2006, solicitamos a la Comisión aclararnos si únicamente se permite la cesión de la Obligación de Energía Firme durante el Período o si es posible hacerlo antes de comenzar dicho período.
Respuesta: La cesión de que trata el artículo 11 de la Resolución CREG-071 de 2006 se refiere específicamente a la cesión de la Obligación de Energía Firme por retiro del agente del mercado mayorista durante el periodo de vigencia de dicha Obligación. Este no es el único caso de cesión de la OEF.
El Artículo 13 de esta misma resolución establece: “Enajenación de plantas o unidades de generación que respaldan Obligaciones de Energía Firme asignadas, sin retiro del agente del Mercado Mayorista de Energía. Cuando se enajenen plantas y/o unidades de generación que respaldan una Obligación de Ene
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