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CREG - Concepto 10327 de 2017

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 10327 de 2017
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2017

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 10327 DE 2017 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CREG E-2017-010327

Respetado XXXXX: Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la cual nos formula la siguiente consulta: REFERENTE AL CARGO MS PARA LOS COSTOS DE FACTURACIÓN DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO, AGRADEZCO ME INFORMEN, SI DE ACUERDO A LA METODOLOGÍA DEL ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN CREG 122 DE 2011, LA CREG CALCULA DICHO CARGO MS, O

QUIEN LO HACE?. LO ANTERIOR, BASADO EN QUE LAS ELECTRIFICADORA ESTÁN APLICANDO DIFERENTES CARGOS MS (INTERMEDIACIÓN) Y LOS USUARIOS NO CONOCEN SI ES LEGAL O NO. SI NO SE APLICA LA RESOLUCIÓN PARA UN NUEVO MS, QUE FACTOR SE DEBE USAR? UNO “PACTADO” (OBLIGADO) POR LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS?, O SI NO HAY CÁLCULO NUEVO SE ESTÁ OBLIGADO A USAR EL 4, 13 DE LA RESOLUCIÓN 122?. Nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad, gas combustible y combustibles líquidos derivados, en el contexto de los servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. La ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos, en su epígrafe final, ordenó a la CREG regular el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto del alumbrado público con el servicio de energía eléctrica, cuando se efectúe a través de este servicio.

En cumplimiento de lo anterior, la Comisión expidió la Resolución CREG 122 de 2011, por la cual se regula el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado público Recientemente, se promulgó la Ley 1819 de 2016, Reforma Tributaria, la cual en sus artículos 349 a 353 introdujo algunas modificaciones en el cobro, adopción y destinación del impuesto de alumbrado público, entre las cuales es de resaltar la establecida en el artículo 352, que al final dispone: “El servicio o actividad de facturación y recaudo del impuesto no tendrá ninguna contraprestación a quien lo preste”. (Subraya fuera de texto). Con base en estos antecedentes, la Comisión considera que para efectos de la actividad de facturación y recaudo del servicio de alumbrado público, se debe dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1819 de 2016. Así las cosas, y en consonancia con lo establecido en la mencionada ley, esta Comisión no tiene competencia para pronunciarse respecto a los costos de facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público, toda vez que la regulación relacionada con este tema se profirió con base en una disposición anterior a la expedición del Estatuto Tributario. El contenido completo de las resoluciones CREG, antes citadas, pueden consultarse y descargarse sin costo alguno accediendo a la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, a través del vínculo “Regulación / Resoluciones”. Aquellos referidos al Ministerio de Minas y Energía pueden ser consultados a través del vínculo:

https://www.minminas.gov.co/. En los anteriores términos damos por atendida su consulta, advirtiendo que el presente concepto se emite de conformidad con lo previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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