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CREG - Concepto 1033 de 2008

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 1033 de 2008
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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(Febrero 26) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Inquietudes y solicitudes relativas a la reglamentación del Cargo por Confiabilidad Radicados:CREGE-2007-009626/E-2008-000799/E-2008-001067/E-2008-001068

Apreciado XXXXX: De manera atenta damos respuesta a sus solicitudes mediante las cuales plantea las siguientes inquietudes

1. Dinámica de la gestión del Mercado Secundario de respaldo de OEF, Radicado E-2007-009626.

Sobre este tema se hacen las siguientes propuestas: 1.1 Agilizar el esquema de registro de contratos, mediante sistemas web en línea que tengan las autorizaciones correspondientes. 1.2 Desarrollo de un Sistema único centralizado de Gestión de las Energías Referencia de todos los agentes generadores del SIN, que permita a cada uno mantener actualizada la información de compras, ventas, swaps, necesidades y excedentes de Energía de respaldo. 1.3 Reducir el tiempo límite de registro o declaraciones de Respaldo de los contratos o declaraciones en dos tipos. 1.3.1 Límite para registro de respaldos de Mantenimientos programados: Día anterior de la vigencia. 1.3.2 Límite para registro de respaldos de contingencias: Simultáneamente con la consignación de la emergencia. 1.4. Permitir si registro efe contratos con firma autorizaría o electrónica diferente al del representante legal.

Respuesta: La Comisión fue informada por ACOLGEN que se viene trabajando con el ASIC-XM para lograr disminuir los tiempos de registro de los contratos de respaldo. Ahora, teniendo en cuenta que el mercado secundario es un mercado bilateral y las posibilidades de reducciones de tiempo dependen de las facilidades que tenga el operador del mercado, se considera conveniente esperar los resultados del trabajo conjunto para saber en qué medida la Comisión debe entrar a regular.

2. Comentarios a las Resoluciones CREG 101, 102 y 103 de 2007 y solicitudes de aclaración. Radicado E-2008000799. 2.1. Demanda Objetivo 2.1.1 Según la Resolución CREG 103 de 2007, la demanda objetivo del período Diciembre de 2012 a Noviembre

2013 será la que se especifica para el periodo Diciembre de 2013 a Noviembre de 2014. Esto es, ¿que para el período 2013-2014 no se realizarían subastas para cargo por confiabilidad?; Respuesta: La conveniencia de realizar subasta para el período 2013-2014 será definido por la Comisión en su momento. En caso de que nuestra interpretación sea correcta ¿Las plantas que declararon su interés de ingresar en este período, podrían modificar dicha declaración?

Respuesta: Entendemos su pregunta como que la planta fue declarada para tomar OEF a partir del período 2013-2014 o sea que es una planta GPPS.

En lo que respecta a los casos en los cuales se considera la declaración de interés no válida, el Artículo 2 de la Resolución CREG-111 de 2007 define lo siguiente: “Efectos de no hacer la Declaración de Interés. Si cualquier persona o agente con un proyecto de los previstos en los numerales 1.1 y 1.3 del Reglamento de la Subasta está interesada en participar en la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme que se abrirá el 6 de mayo de 2008, y no declara su interés en la oportunidad y forma establecidas, no estará habilitada para representar dicho proyecto en la Subasta. Para todos los efectos, se tendrá como no declarado el interés cuando se presente cualquiera de los siguientes casos:

1. La persona interesada o agente no entregó a la CREG la Declaración de interés en el plazo y la forma establecidos para tal fin;

2. Habiendo entregado el respectivo formato, la persona interesada o agente posteriormente cambia la identificación del proyecto;

3. Habiendo entregado el respectivo formato, la persona interesada o agente posteriormente cambia la

identificación del agente que declaró el proyecto sin aportar los respectivos documentos que justifiquen dicho cambio.

4. Habiendo entregado el respectivo formato, la persona interesada o agente posteriormente, en la oportunidad definida en la regulación, declara una ENFICC inferior al 70% del valor de la ENFICC Informado en la Declaración de interés para plantas nuevas o del valor de la ENFICC adicional para plantas especiales o existentes con obras." Por lo tanto, entendemos que el cambio de la fecha de ingreso de operación de la planta no invalida la declaración de interés.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que mediante la Resolución CREG031 de 2007, Anexo 2, se establecieron las fechas en que se debe declarar el periodo de vigencia de la Obligación de Energía Firme. De acuerdo con b establecido en el artículo 8 de la Resolución CREG-031 de 2007, dichos plazos "vencerán a las 17:00 horas del respectivo día. Los agentes que no cumplan los plazos establecidos en estos anexos no serán considerados en la asignación de Obligaciones de Energía Firme". Según esta norma la declaración del período de vigencia solamente podrá hacerse antes del vencimiento del plazo señalado. Por tanto, de acuerdo con esta norma, la información que se reporte por fuera de estos plazos no puede ser considerada para la asignación de Obligaciones de Energía Firme. 2.1.2. ¿Se espera modificar la demanda objetivo conforme a cambios en el comportamiento esperado de la demanda eléctrica, a la actualización que pueda tener la UPME en el mes de marzo o abril de la proyección de demanda, o a una nueva modificación en la entrada en operación de la Interconexión Colombia-Panamá?.

Sugerimos que la demanda a ser utilizada para las subastas no se modifique con respecto a la ya definida para la subasta a realizarse para el año 2012-2013, mediante la Resolución CREG 103 de 2007.

Respuesta: La Comisión no ha considerado hacer modificaciones a la Demanda Objetivo para la subasta que iniciará el 6 mayo de 2008. 2.2. Subastas Cargo por Confiabilidad 2.2.1 El plazo definido en la Resolución CREG 102 de 2007 para el retiro definitivo o temporal de plantas corresponde al 16 de abril de 2007 (artículo 2 CREG 027 de 2007). Es decir, las plantas existentes ya no podrían retirarse de la subasta a realizarse en el mes de mayo de 2008. Debido a que en la fecha del 16 de abril de 2007, no se encontraba en firme el reglamento definitivo de subasta, atentamente solicitamos actualizar la fecha del 16 de abril de 2007 al año 2008.

Respuesta: La Comisión, en su Sesión No. 361, analizó este tema y no encontró razones que justifiquen establecer un nuevo plazo para el retiro de plantas o unidades de la Subasta que iniciará el próximo 6 de mayo. 2.2.1 En caso de que a una planta y/o unidad nueva, sólo le sean asignadas unas Obligaciones de Energía Firme, equivalentes a un porcentaje menor a la Capacidad Efectiva Neta declarada, ¿El inversionista podrá construir una potencia equivalente a sus Obligaciones Asignadas?

El Reglamento de Garantías para el Cargo por Confiabilidad adoptado mediante la Resolución CREG-061 de 2007, define en el numeral 3 del Artículo 13, el siguiente evento de incumplimiento de la garantía para amparar

la construcción y puesta en operación de las plantas y/o unidades de generación: “3. Puesta en operación de la planta o unidad de generación con una ENFICC inferior a la asociada a la Obligación de Energía Firme asignada, calculada en la forma prevista en el Anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan". Según lo anterior, el cumplimiento de la construcción y puesta en operación de la planta en lo referente a la energía asignada, se hace con respecto a la ENFICC, que deber ser igual o mayor a la asociada a la OEF asignada. Ahora, dado que la verificación de la ENFICC se hace aplicando la metodología prevista en el Anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006, que toma como referencia los parámetros de las plantas, la ENFICC deberá calcularse con parámetros auditados para que sean considerados como válidos, los cuales deben garantizar que se va a obtener una ENFICC igual o mayor a la OEF asignada. 2.2.3. Conforme a lo establecido en la regulación asociada al cargo por confiabilidad, las Obligaciones de Energía Firme para proyectos nuevos, podrán ser asignadas previamente hasta por 20 años. En el caso particular, en que la demanda objetivo disminuya para el período de entrada en vigencia de estas obligaciones, entendemos que estas obligaciones previamente asignadas no se modifican. Es decir, ¿las Obligaciones Asignadas a éstos proyectos nuevos no se modifican durante el período de vigencia de las obligaciones que definan, a pesar de decrementos en la demanda?

Respuesta: Entendemos que las plantas nuevas pueden optar por asignaciones que se mantienen en un mismo nivel hasta por

veinte (20) años, tal como lo define el Artículo 5 de la Resolución CREG-071 de 2006. Según el artículo 33, "las obligaciones de Energía Firme que se asignen a cada generador tendrán el Periodo de Vigencia que está definido en las normas que rigieron la realización de la Subasta, durante el cual se pagará la correspondiente remuneración prevista en esas mismas normas, sin perjuicio de los casos de incumplimiento por parte del generador previstos en la regulación, que le afecten la asignación y su remuneración". (Destacamos). De acuerdo con esta norma, la Obligación de Energía Firme asignada se debe mantener durante el Periodo de Vigencia para el cual fue asignada. 2.2.4 En el caso particular del literal 2.2.3 y bajo condiciones de sobreoferta, el siguiente año al periodo de entrada en vigencia de las obligaciones, quienes se verían afectados en su asignación de obligaciones de energía firme serían las plantas existentes ya que sería prorrateada la energía para igualar a la demanda. ¿Es nuestra interpretación correcta?.

Respuesta: El artículo 25 de la Resolución CREG-071 de 2006, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG-019 de 2008, establece cómo se asignan las obligaciones de energía firme para los años en que la CREG determine que no se requiere la realización de una Subasta.

En el caso de las plantas existentes debe tenerse en cuenta que tal como quedó establecido en la Resolución CREG-071 de 2006, artículo 5, "el Período de Vigencia de la Obligación (...) será de un año, que inicia el día

siguiente a la fecha en que finaliza el Período de Planeación". De acuerdo con esta norma y lo establecido en el artículo 33 de la misma Resolución, atrás citado, las asignaciones de OEF para una planta o unidad existente se hacen para un período de un año, y se mantienen únicamente durante este año. Siendo cada asignación anual independiente, no se puede concluir que la que se haga para un año determinado (t) aféese la asignación del año anterior (t-1). 2.2.5. Conforme a la curva de demanda establecida para la subasta del periodo diciembre de 2012 noviembre de 2013, ¿podría suceder que en casos de sobre oferta, el sistema esté dispuesto a asignar un valor no limitado de obligaciones si el precio corresponde a un valor de 0,5 CE (q>M2)?

Respuesta: De acuerdo con la Resolución CREG071 de 2006, la cantidad de asignaciones de OEF en la subasta estarán determinadas por el punto de cruce entre la curva de demanda y la curva de oferta. Puede darse el caso en que el punto de cruce se dé en un precio igual a 0,5 CE y las asignaciones totales de OEF sean mayores a M2. 2.2.6. ¿Cuál es la techa límite que tiene el administrador de la subasta para realizar la capacitación y entrega del certificado correspondiente?

Respuesta: En la página WEB de XM (www.xm.com.co) el administrador de la subasta publicó las fechas solicitadas. 2.2.7 El costo de la entrante, definido en la Resolución CREG 103 de 2007,¿será indexado con el IPP de Estados Unidos? Es decir, el valor de CE a aplicar en la subasta es: CEindexación?

Para la Subasta que iniciará le <sic> próximo 6 de mayo, el Costo del Entrante fue definido en el Artículo 7 de la Resolución CREG-031 de 2007. 2.2.8 El costo de la entrante, ¿será indexado con el IPP de Estados Unidos para efectos de la liquidación del año de OEF, conforme a lo establecido en la Resolución CREG061 de 2007? Respuesta Ver respuesta al numeral 2.2.7. 2.2.9. En la propuesta de subasta realizada mediante Resolución CREG 18 de 2007, se consideraba el exceso de oferta, como una de las variables importantes que podía dar a conocer el Subastador, sin embargo, la Resolución CREG 102 de 2007 no considera ésta variable como conocida. Sugerimos incluir nuevamente el exceso de oferta por ronda como uno de los elementos que dará a conocer el Subastador en el momento de realización de la subasta y componente esencial dentro de éste tipo de subastas de reloj descendente.

Respuesta: Esto fue incluido en el Artículo 5 de la Resolución CREG-019 de 2008. 2.2.10 La Resolución CREG 086 de 2007 (la cual modificaba el Artículo 11 de la Resolución CREG 031 de 2007), estableció las reglas para la asignación de las Obligaciones de Energía Firme a agentes con plantas nuevas, especiales, existentes y existentes con obras, durante el período de transición. En particular establecía: (...) la asignación será igual a la ENFICC que declare el agente y verifique el Centro Nacional de Despacho, y se hará únicamente para cada uno de estos años, siguiendo estrictamente el orden en que presenten la declaración de la ENFICC a la CREG, hasta cubrir la Demanda Objetivo no asignada. Para estos efectos el Centro Nacional

de Despacho verificaré la ENFICC siguiendo estrictamente el orden en que presenten la declaración de parámetros a la CREG”.. (subrayado fuera de texto). Para el caso del periodo de subastas, ¿Se considerará la regla de orden da declaración de parámetros para la asignación de Obligaciones de Energía Firme de las plantas existentes?

Respuesta: Esa regla no aplica para la Subasta que iniciará el próximo 6 de mayo. Dicha regla está definida para los periodos definidos en el Artículo 9 de la Resolución CREG-031 de 2007, los cuales están dentro de la transición, como bien señala en su comunicación. 2.2.11 En caso de que se dé una terminación anticipada de la subasta, ¿qué sucederá para ese período de vigencia de la obligación?

Respuesta: Para el caso planteado en su comunicación, tal como está previsto en el Reglamento de la Subasta, contenido en el Anexo 10 de la Resolución CREG071 de 2006, (adicionado mediante la Resolución CREG102 de 2007)Comisión tomará las decisiones correspondientes. 2.2.12. En e/ caso de los precios por bloque, la oferta se hace con 3 cifras decimales, esto podría traer inestabilidad a la subasta. Atentamente sugerimos modificar de 3 cifras decimales a 2 cifras decimales.

Respuesta: No encontramos las razones por la cuales se puede considerar que con 3 cifras decimales es inestable la subasta Agradeceríamos dar una mayor ilustración a su comentario. 2.2.13. En caso de un retiro temporal o definitivo de una subasta ¿Cuál es el procedimiento de reingreso a la

siguiente subasta?

Respuesta: La definición de retiro definitivo contenida en el Artículo 2 de la Resolución CREG-071 de 2006, establece: "Retiro definitivo de Plantas y/o Unidades de Generación de las Subastas para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme: Decisión libre y voluntaria que toma un agente generador de nunca participar en las Subastas con plantas y/o unidades de generación representadas comercialmente por él, expresamente identificadas, que se debe comunicar a la CREG y al Administrador de la Subasta, y que solo será pública una vez finalizada la

Subasta". (Destacamos). Por lo tanto, en el caso de retiro definitivo de las subastas no existe reingreso a estas. En lo que respecta a retiro temporal en el Artículo 2 de la Resolución CREG-071 de 2006, establece: "Retiro temporal de Plantas y/o Unidades de Generación de las Subastas para la Asignación de obligaciones da Energía Firme: Decisión libre y voluntaria que toma un generador de no continuar participando en una Subasta con Plantas y/o unidades de generación existentes, debidamente identificadas y representadas por él, a partir de un determinado precio definido por la CREG. Esta información deberá ser comunicada previamente a la CREG y al Administrador de la Subasta, en la fecha que define la Comisión, y solo será pública una vez finaliza la Subasta. Es decir, el retiro temporal se da a partir de un determinado precio y se declara en las fechas que para tal fin lo solicite la CREG. 2.2.14 ¿Con qué criterio se programaré el tiempo de duración de cada una de las rondas?

Respuesta: El criterio para establecer la duración de cada una de las rondas lo define el subastador de acuerdo con su experiencia. 2.2.15. En el momento de cierre de la subasta, ¿Se informará de manera preliminar, más no definitiva, los ganadores de la subasta?

En la Resolución CREG-02 de 2008 se definió la fecha para hacer público los resultados de la subasta. 2.2.16. Se sugiere aclarar si la capacitación en el manejo del sistema de subasta se encuentra abierto a cualquier agente, indiferente de su actividad comercial, o debería estar dirigido solo a los agentes que manifestaron la declaración de interés en participar y a las plantas y/o unidades existentes. En la convocatoria que haga el administrador de la subasta para la capacitación se hará la claridad respectiva. 2.3. Participación de las plantas GPPS 2.3.1 Con tase en la definición de demanda objetivo, ¿las plantas GPPS son aquellas que entran a partir del año 2013-2014 o las que entran a partir del año 2014-2015?

Respuesta: El artículo 31 de la Resolución CREG-071 de 2006 define las plantas GPPS así: "Artículo 31. Participación en la subasta con plantas o unidades da generación con períodos de construcción superiores al período de plantación de la Subasta. Quienes desarrollen plantas o unidades de generación con periodos de construcción superiores al Período de Planeación de las obligaciones de Energía Firme que se subastan en el año t pero inferiores o iguales a diez (10) años (en adelante GPPS), podrán optar por recibir asignaciones de Obligaciones de Energía Firme hasta diez (10) años antes del inicio del Periodo de Vigencia de

las mismas, de conformidad con el procedimiento establecido en el Anexo 11 de esta Resolución". Es decir, las plantee GPPS son las que tienen período de construcción superior al periodo de planeación. Para el caso de la subasta del periodo 2012-2013 son aquellas plantas que terminan construcción como fecha más temprana, una vez iniciadas las obligaciones del periodo señalado. 2.3.2. Una planta GPPS en particular puede ganarse una asignación en un año tp+i, por el incremento de demanda de su correspondiente q, sin embargo en la asignación del año t+p+i+1 no recibe asignaciones, esto afecta directamente su ROI, por lo anterior, al particular sugerimos: § Que la planta pueda desistir de las asignaciones asignadas en el año t+p+1 y retirarse de las subastas. § Que se cree un ordenamiento adicional en el que se le dé prioridad a tos proyectos con una vigencia de obligación iniciada con mayor anterioridad. § Que se dé prioridad a/ proyecto que tenga una fecha más pronta de entrada en operación comercial.

Respuesta: Este tema se trata en la Resolución CREG 021 de 2008 Reglamento de Subasta de Sobre Cerrado para GPPS. 2.3.3 Se sugiere incluir dentro del desarrollo de la Resolución CREG 101 de 2007, que tratamiento se dará con la nueva participación y oferta de energía firme de los proyectos GPPS, en caso que no se realice en el año inmediatamente siguiente una subasta.

Respuesta: Las asignaciones a proyectos GPPS parten de la apoyándose en subastas exitosas que son el mecanismo de garantizar una formación eficiente del precio. Por tal razón, en el año en donde no hay subasta no se asignan OEF a plantas GPPS.

2.3.4. Sugerimos aclarar, en dado caso de que se presentan proyectos GPPS, en qué momento se realizará la asignación de la subasta AGPPS.

Respuesta: Ver Resolución CREG020 de 2008. 2.3.5 Para el caso de las plantas GPPS, ¿El incremento anual de la demanda esperada para cada uno de los años, corresponde al escenario alto de la UPME, definida en /a Resolución CREG103 de 2007?

Respuesta: Los incrementos de demanda se deben evaluar con respecto a los datos publicados en la Resolución CREG103 de 2007. Ahora, el incremento para el periodo 2013-2014 es cero, dado que la demanda objetivo a subastar para el período 2012-2013 es la misma del período 2013-2014. 2.3.6 En el numeral 3 del Anexo 11 se precisa que “la máxima cantidad asignable a las plantas del grupo q para el año t+p+i y siguiente estará dada por la siguiente ecuación (…)” y en la definición de CM, se precisa que es la “máxima cantidad asignable a la planta o unidad k correspondiente”, sugerimos aclarar esta diferencia.

Respuesta: Ver Artículo 11 de la Resolución CREG-019 de 2008. 2.37. En el caso de las garantías asociadas a estos proyectos GPPS, ¿Cómo se consolidarían las garantías, es decir, va en función del porcentaje de demanda asignada a cada una de ellas y en función de su fase de construcción?

Respuesta: Se entiende que su pregunta se refiere al monto de las garantías. Al respecto, reiteramos lo que se dice en la Resolución CREG061 de 2007, es decir, el valor a cubrir con la garantía para participar en la subasta se estima

con respecto a la ENFICC que pretende le sea asignada y el de las garantías de obra se estiman de acuerdo a las OEF, escogiendo de los tres (3) primeros periodos de vigencia de la obligación asignados el mayor, tal como lo define el Artículo 31 de la Resolución CREG061 de 2007. 2.3.8. En la liquidación y traslado a la demanda del CERE asociado a éste tipo de plantas,¿Como se remunerará la tracción del CERE con cambios en primas y variaciones en los precios remunerados para cada obligación de energía firme que se la haya asignado por todos los años en los cuales haya participado?

Respuesta: El Anexo 8 de la Resolución CREG071 de 2006 tiene definido el procedimiento para considerar las diferentes asignaciones a diferentes precios, dado que en la estimación del RRID se considera el Precio Promedio Ponderado del Cargo por Confiabilidad de la Obligación de Energía Firme respaldada por la planta y/o unidad de generación i del generador j-PCCde la siguiente forma: “PCC Periodo Promedio Ponderado del Cargo por Confiabilidad de la Obligación de Energía Firme i,m respaldada por la planta y/o unidad de generación i del generador j vigente en el mes m, expresado en dólares por kilovatio-hora (US$/KWh), que se calculará de acuerdo con la siguiente expresión: donde: P Precio al cual fue asignada la obligación de Energía Firme asociada a la planta y/o unidad de generación i i,m.s vigente en el mes m, asignada en la subasta s o el mecanismo que haga sus veces, expresado en pesos por kilovatio hora ($/kWh).

ODEFR Obligación Diaria de Energía Firme respaldada por la planta o unidad de generación i en el mes m,

i,m,s asignada en la subasta s o el mecanismo que haga sus veces. s: Subasta para la asignación de Obligaciones de Energía firme, mecanismo que haga sus veces o Subasta de Reconfiguración.'' 2.3.9. Atentamente solicitamos que en caso de matizarse la subasta de sobre cerrado, los oferentes puedan tener un tiempo da al menos 8 días de análisis, y terminado dicho plazo se proceda a la subasta de sobre cerrado.

Respuesta: Ver Resolución CREG020 de 2008. 2.3.10. Atentamente sugerimos reconsiderar la regla de desempate con la asignación a prorrata de la oferta de ENFICC Y tener en cuenta el orden de prioridad con el cual presentó la información, la antigüedad de sus obligaciones y la fecha de entrada del proyecto.

Respuesta: Ver respuesta al punto 2.3.2. 2.4. Mercado Secundario 2.4.1. ¿La energía del mercado secundario que se utilizará para el período de Subastas será la equivalente a la suma de la ENFICC no comprometida (no retirada de la subasta) + Energía Adicional?

Respuesta: El artículo 60 de la Resolución CREG-071 de 2006 define los participantes del mercado secundario como: "En el Mercado Secundario de Energía Firme participarán exclusivamente los generadores. Los oferentes de este mercado serán los generadores con Energía de Referencia para el Mercado Secundario. Los compradores serán los generadores que requieran temporalmente ENFICC para el cumplimiento de sus Obligaciones de Energía

Firme”. Luego, en el mercado secundario participan todos aquellos que tengan energía de referencia para este mercado, entre las cuales se tienen la energía adicional y ENFICC no comprometida.

2.4.2. En caso de que un agente haya participado en la subasta y no /e hayan sido asignadas obligaciones de Energía Firme en su totalidad, ¿Esta energía puede ser usada en el mercado secundario de energía firme?

Respuesta: Si tiene ENFICC verificada y no comprometida puede participar en el mercado secundario, como les expusimos en nuestro concepto E-2006-003461 2.4.3. El retiro de la subasta de una planta y/o unidad de generación existente, lo inhabilita a participar en el mercado secundario de energía firme?.

Respuesta Ver respuesta al punto 2.4.1. 2.5 Otros 2.5.1 En relación con la indexación del precio del cargo por confiabilidad, sugerimos unificar la base de noviembre de 2006, contenida en la Resolución CREG 101 de 2007, y la base de actualización de la Resolución CREG 061 de 2007.

Respuesta: Ver Artículo 3 de la Resolución CREG-019 de 2008. 2.5.2. ¿Con qué criterio se realizará la verificación de parámetros de la entrada de nuevos proyectos y su correspondiente auditoría?

Respuesta: Los criterios para la verificación de parámetros de los diferentes proyectos están definidos en el Anexo 6 de la Resolución CREG071 de 2006, modificada por la Resolución CREG079 de 2007. 2.5.3. Dentro del proceso de cernearon de asignación de obligaciones, sugerimos incluir dentro del reglamento de subastas y como consecuencia del cumplimiento del Artículo 9 de la Resolución CREG 031 de 2007 y la Resolución CREG 086 de 2007, que la certificación para las subastas pueda ser realizada a través de una

resolución de ingresos por parte de la CREG aprobando las Obligaciones y el ingreso respectivo por cada planta.

Respuesta: La Certificación de asignaciones de obligaciones de energía firme fue producto del análisis jurídico realizado dentro de la discusión del Cargo por Confiabilidad para dar confianza a los inversionistas. Por lo tanto, no se ha considerado la posibilidad de cambiarlo.

2.5.4. Cronograma Sugerimos incluir dentro del cronograma: Si la fecha de entrega de la garantía y pago al promotor de la subasta coincidirá con la fecha del 14 de abril de 2008.

Respuesta: El cronograma señala que para esa fecha se deben entregar las garantías para participar en la subasta, por lo tanto, se deben entregar la garantía de pago del promotor y la que ampara la participación en la subasta.

En caso de que un agente no cumpla con la entrega de garantías y/o contratos asociados a su ENFICC comprometida, se sugiere incluir las fechas de Reasignación de Obligaciones de Energía Firme y cuál será el procedimiento de reasignación.

Respuesta: En las subastas no existe reasignación.

Sugerimos incorporar dentro del cronograma la fecha de confirmación de la ENFICC para plantas existentes, conforme a lo establecido en las Resoluciones CREG 102 de 2007 y 103 de 2007.

Respuesta: Esa fecha corresponde a la definida para la declaración de ENFICC. ¿Cuándo se debe enviar la comunicación de declaración de que se encuentra listo el personal y los equipos necesarios para la realización de la Subasta?

Respuesta: El administrador de la subasta deberá Informar cuando se realizarán las auditorias operativas a los sistemas

computacionales, de que trata la Resolución CREG102 de 2007. 2.5.5 Mejoramiento de IHF § Una planta que garantizó un mejoramiento de IHF durante todo el periodo de transición y cumplió con su senda de mejoramiento, ¿debe disponer de garantías de mejoramiento de IHF para el periodo de subastas?

Respuesta: La condición planteada en su comunicación no parece viable en el sentido que en el periodo de transición se está en el proceso de cumplimiento del IHF y en la transición se hace la subasta, por lo tanto, en el momento de la subasta no se tiene la certeza del cumplimiento del mejoramiento IHF.

Sin embargo, resaltamos que las garantías buscan incentivar a los agentes al cumplimiento de los compromisos que se adquieren; en el momento que este compromiso se ha cumplido en las fechas definidas, desaparece la necesidad de la garantía. 2.5.6. Responsabilidad de la subasta Cuando la Resolución CREG 102 de 2007. habla de que todo valor agregado dado a la información es propiedad del Administrador y considera que la totalidad de la información es propiedad del administrador de la subasta. ¿Cuál tipo de información pertenece al administrador y cual de ésta información se hará pública con posterioridad al cierre de la subasta?

Respuesta: De acuerdo con lo definido en el numeral 2.1 de la Resolución CREG102 de 2007, la información que podrá comercializar el Administrador de la Subasta será aquella a la que le dé un valor agregado. La información que se presente en el proceso de la subasta será pública según lo defina la regulación. ¿Qué mecanismos y criterios desarrollará el Administrador de la subasta para contratar al Auditor de la misma?

Respuesta: La responsabilidad de la contratación de Auditor de la Subasta recae en el

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