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CREG - Concepto 1037 de 2007

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 1037 de 2007
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2007

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir CONCEPTO 1037 DE 2007

(abril 4) <Fuente: Archivo interno CREG>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG

Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su solicitud sobre cálculo de IHF de plantas retiradas del mercado Radicado CREG E-2007-002386

Apreciado XXXXX: De manera atenta damos respuesta a la comunicación anunciada, mediante la cual nos comenta que quiere tener claridad sobre la aplicación de la regulación, a plantas que fueron retiradas del Mercado de Energía Mayorista, en los siguientes temas: 1) Cuál metodología de cálculo se aplicaría para la determinación del IHF (indisponibilidad Histórica Forzada)

de las unidades de Termobarranca cuando sean reincorporadas al Mercado Mayorista? La Resolución CRE-071 de 2006, modificada por la Resolución CREG-079 de 2006, en su anexo 3, numeral 3.4, establece la metodología para el cálculo del IHF. Dentro de esta metodología, se tratan dos (2) casos especiales: - Indisponibilidad Histórica Forzada para Plantas y/o Unidades de Generación con información de Operación Insuficiente. - Indisponibilidad Histórica Forzada para Plantas y/o Unidades de Generación con información Reciente. Ahora, si el caso que nos plantea en su carta es el primero, la norma establece lo siguiente: “El IHF de las Plantas y/o Unidades de Generación con información de Operación insuficiente se calculará con la información correspondiente a las estaciones de verano de los tres (3) últimos años de operación”. (Destacamos). Es decir, aquellas plantas que no tengan información completa, el IHF se calculará con la información histórica de las estaciones de verano de los tres (3) últimos años en que operó la planta. 2) En el caso de reintegrar estas unidades para que sean despachadas centralmente y cumplan con los requisitos y las condiciones necesarias de firmeza, solicitamos nos informen si bajo la regulación actual existe alguna opción para que puedan ser remuneradas por Cargo por Confiabilidad dentro del periodo de transición que inició el 1o de Diciembre de 2006 y finaliza el 30 de noviembre de 2009. Al respecto, la Resolución CREG -071 de 2006 establece lo siguiente: “Artículo 20. Agentes habilitados para participar en la Subasta o en el mecanismo de asignación que haga sus

veces. Únicamente podrán participar en la subasta, o en el mecanismo de asignación que haga sus veces, aquellos agentes propietarios o que representen comercialmente plantas y/o unidades de generación a las cuales se les haya determinado la Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad, de acuerdo con la metodología establecida en el Capítulo IV de esta resolución, y que hayan cumplido con los siguientes requisitos según el tipo de planta o unidad de generación: (…)

2. Plantas y/o unidades de generación existentes: a) Entregar póliza de seriedad que asegure que presentará el contrato de combustible necesario para cubrir la Obligación de Energía Firme que le sea asignada en la Subasta. b) Aportar copia de las licencias ambientales asociadas a la operación con el combustible o combustibles elegidos por el generador para respaldar su ENFICC. En caso de no ser requerida por la autoridad ambiental pertinente los propietarios de la planta y/o unidad de generación o quien lo represente comercialmente deberán enviar una comunicación informando este hecho. c) Cumplir con los pasos del periodo de precalificación de la Subasta que se establecen en el numeral 2.2 del Anexo 2 de esta resolución”. (Destacamos). “Artículo 80. Requisitos para participar en la asignación de ENFICC. Los generadores deberán cumplir con los mismos requisitos definidos en el Artículo 20 de esta resolución”. “Artículo 83. Asignación de las Obligaciones de Energía Firme. Durante el periodo de transición la asignación de las obligaciones de Energía Firme a cada uno de los generadores se realizará cada año a prorrata de la Energía Firme declarada para cada una de las plantas y/o unidades de generación, de conformidad con las disposiciones

contenidas en esta resolución. (…)”. (Destacamos).

De lo anterior se tiene: - Una planta existente puede participar en cualquiera de los años, en la asignación de obligaciones de energía firme durante la transición y en las subastas. - En el periodo de transición las asignaciones de obligaciones de energía firme se hace anualmente, y participan todos los generadores que tengan ENFICC en cada año. - Se deben presentar los contratos de combustibles y las licencias ambientales.

Tal como se muestra, la regulación contempla los mecanismos necesarios para que las plantas entren a participar de la asignación de las obligaciones de energía firme y por tanto de la remuneración del cargo por confiabilidad. En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, CAMILO QUINTERO MONTAÑO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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