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CREG - Concepto 10380 de 2011

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 10380 de 2011
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir CONCEPTO 10380 DE 2011

(enero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Sus comunicaciones vía correo electrónico Radicados CREG E-2011-010380 y TL -2011-000406

Respetada XXXXX: Hemos recibido las comunicaciones del asunto, en las cuales se solicita aclaración sobre el artículo 7o de la Resolución CREG 122 de 2011 y adicionalmente consulta sobre el obligatorio cumplimiento de la mencionada resolución en los términos que se citan a continuación:

“Solicitud de aclaración sobre la RES.CREG 122/2011

1. Es de obligatorio cumplimiento el uso de un desprendible de recaudo o la información puede ir dentro de la factura?

2. Toda vez que ya tenemos formatos de facturas compradas, es necesario conocer si esta resolución es de inmediato cumplimiento o contamos con un plazo de adaptación de los formatos de facturas” Como primera medida le informamos que el concepto será emitido de manera general, dado que a la Comisión, en ejercicio de su función de absolver las consultas sobre materias de su competencia, conforme al artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994, no le es dado pronunciarse sobre casos particulares.

De otra parte, con el fin de atender el tema de su inquietud daremos respuesta de la siguiente manera: El numeral 2 del artículo 6 de la Resolución CREG 122 de 2011 establece lo siguiente: “2. Realizar la facturación en desprendible separable de la factura del servicio público domiciliario de energía eléctrica, indicando claramente el concepto e incluyendo la información mínima establecida para dicho desprendible”. (Subraya fuera de texto). Claramente establece la Resolución CREG 122 de 2011 que el desprendible en el cual se factura el valor por concepto del impuesto al alumbrado público debe ser separable de la factura del servicio domiciliario de energía eléctrica. Lo anterior indica que debe diferenciarse claramente la facturación del servicio público domiciliario de energía eléctrica del alumbrado público y en todo caso el recaudo podrá siempre hacerse de manera conjunta salvo que el usuario decida lo contrario. A juicio de esta Comisión, la “facturación y recaudo conjunto” se refiere a realizar estas actividades junto con

aquellas que son propias al servicio público domiciliario de energía eléctrica. La información mínima que debe contener la facturación del servicio de alumbrado público está contemplada en el artículo 7 de la Resolución CREG 122 de 2011. En cuanto a la obligatoriedad y vigencia de la Resolución CREG 122 de 2011 debe decirse que si bien el artículo 12 del mencionado acto establece que la misma empieza a regir a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial, será responsabilidad de cada empresa determinar a partir de los aspectos jurídicos y técnicos de cada caso en particular, conforme los contratos o convenios actuales, si deben realizar ajustes de acuerdo con la nueva regulación o no y los plazos para ello. Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo Cordialmente, JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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