CREG - Concepto 10408 de 2013
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 10408 de 2013
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2013
CONCEPTO 10408 DE 2013
(noviembre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado origen S.P.O 277
Radicado CREG E-2013-010408
Respetada XXXXX: En relación con la comunicación relacionada en el asunto, en donde usted manifiesta las
siguientes inquietudes: “…
1. Regulatoriamente es posible tener dos redes de gas natural domiciliario paralelas dentro de un mismo municipio?
2. Es posible generar competencia entre dos empresas usando la misma red con el fin de no tener doble infraestructura en el municipio?
3. Existe alguna regulación o norma donde los alcaldes puedan defender la protección del patrimonio nacional y de esta manera generar cualquier posible competencia sobre una misma red?
4. En caso de riesgo por estar dos redes como se determina quién es el responsable del siniestro teniendo en cuenta que son dos sistemas paralelos?
5. Cuál es la responsabilidad de los Alcaldes frente al servicio de gas frente a la defensa del patrimonio nacional y frente a la integridad y vida de las personas de nuestra población?...”.
Al respecto nos permitimos manifestarle lo siguiente:
1. Respecto a la posibilidad de tener desde el punto de vista regulatorio dos redes paralelas en el mismo municipio, le manifestamos que de acuerdo con la normatividad vigente, es perfectamente viable que en un mercado relevante, conformado por uno o varios municipios, se de esa situación, de acuerdo con los cargos de comercialización y distribución aprobados y
aplicables al mismo. Por lo tanto en este momento, sí alguna empresa decide entrar de forma paralela con otra, para la prestación del servicio público de gas combustible en un mercado relevante, es perfectamente viable y no hay restricción alguna para que ello sea así.
2. Respecto a la generación de competencia con la misma red, ello no es posible desde el punto de vista operativo, teniendo en cuenta que la infraestructura pertenece a la empresa que la construye y se le reconoce a través del cargo que se le aprueba, no siendo posible que la situación que usted plante sea realizable.
3. Con relación a las normas de protección del patrimonio nacional, le manifestamos que lacomisión dentro de su competencia establecida por norma, no está facultada para pronunciarse sobre estos aspectos, por lo que no nos pronunciaremos sobre la inquietud por usted planteada.
4. Ahora bien, frente a la responsabilidad en caso de siniestro, debemos manifestar que a través del cargo aprobado al distribuidor, se le reconocen tanto las inversiones en infraestructura que realiza, así como los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento – AOM y es el responsable de que la red opere en perfectas condiciones.
Es así, como en el caso de un siniestro en donde dos tubos paralelamente presten el servicio, de acuerdo con las investigaciones que se realicen, estas serán en las que en últimas determinarán las responsabilidades de todo tipo que por ese hecho se genere, pero al igual que en el caso anterior, como entidad no tenemos la competencia para pronunciarnos sobre ese hecho.
5. En relación con la responsabilidad de los alcaldes frente al patrimonio nacional y la integridad
de los habitantes de una población, no somos los llamados a pronunciarnos sobre ese aspecto, ya que es un tema que sale de nuestra competencia. Esperamos con lo anteriormente expuesto haber dado respuesta a sus inquietudes y el presente concepto se emite de conformidad con lo establecido en los artículos 73.24 de la ley 142 de 1994 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)