CREG - Concepto 10409 de 2018
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 10409 de 2018
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2018
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
AYUDA BUSCAR Concepto 10409 de 2018 CREG
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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 10409 DE 2018 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Consulta regulatoria referente a la participación del mercado secundario de energía en cuanto a Obligaciones de Energía Firme (OEF) E-2018-010409
Respetado señor XXXXX: De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual realiza las consultas que transcribimos a continuación.
Consulta 1: Una planta de generación con una capacidad instalada menor a 20 MW combustible gas natural y/o líquido
conectada directamente al sistema, puede participar en el Mercado de energía para la asignación de Obligaciones de Energía Firme (OEF)? Consulta 2: Una planta de generación con una capacidad instalada mayor a 20 MW combustible natural y/o líquido conectada directamente al sistema, puede participar en el Mercado de energía para la asignación de Obligaciones de Energía Firme (OEF)? En caso de que la respuesta sea positiva, es decir que pueda participar en el mercado secundario, y se le pueda asignar Obligaciones de Energía Firme y pueda brindar respaldo de OEF, a través de qué mecanismo de anillo de seguridad pueden participar en el mercado secundario de Energía. ¿Contratos bilaterales de respaldo de OEF en mercado secundario? ¿Respaldo con DDV con medición directa a través de plantas de emergencia? ¿Generación de última instancia? ¿Prorrata?, Otro? Consulta 3: Si un usuario final posee una planta de Cogeneración o Autogeneración con dos unidades de generación, de las cuales una es utilizada para consumo propio, la segunda unidad disponible puede participar porcentualmente declarando los parámetros técnicos de la planta, a que les sean asignadas Obligaciones de Energía Firme (OEF). En caso de que la respuesta sea positiva, es decir que pueda participar en el mercado secundario, y se le pueda asignar Obligaciones de Energía Firme y pueda brindar respaldo de OEF, a través de qué mecanismo de anillo de seguridad pueden participar en el mercado secundario de Energía. ¿Contratos bilaterales de respaldo de OEF en mercado Secundario? ¿Respaldo DDV con medición directa a través de plantas de emergencia? ¿Generación de
última instancia?, Otro? Consulta 4: Si un usuario final posee una planta de Cogeneración o Autogeneración, cuya capacidad instalada es mayor al 100% de la demanda del usuario y los excedentes del generador superan la demanda total del usuario, dicha capacidad de excedentes puede participar para respaldar OEF en el mercado secundario de energía. En caso de que la respuesta sea positiva, es decir que pueda participar en el mercado secundario, y se le pueda asignar Obligaciones de Energía Firme y pueda brindar respaldo de OEF, a través de qué mecanismo de anillo de seguridad pueden participar en el mercado secundario de Energía. ¿Contratos bilaterales de respaldo de OEF en mercado Secundario? ¿Respaldo con DDV con medición directa a través de plantas de emergencia? ¿Generación de última instancia? ¿Otro? Consulta 5: Como se calcularía la ENFICC de las alternativas presentadas Respuesta Previo a dar respuesta a sus consultas, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. En este contexto si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia no tiene la facultad para brindar asesoría sobre la planeación o ejecución de proyectos. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos
particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. En primer lugar, le aclaramos que en la subasta del Cargo por Confiabilidad, CxC, o el mecanismo de asignación que haga sus vece las plantas no despachadas centralmente y los cogeneradores participan de forma pasiva, tal como lo establece el artículo 20 de la Resolución CREG 071 de 2006: Artículo 20. Agentes habilitados para participar en la Subasta o en el mecanismo de asignación que haga sus veces. Únicamente podrán participar en la Subasta, o en el mecanismo de asignación que haga sus veces, aquellos agentes propietarios o que representen comercialmente plantas y/o unidades de generación a las cuales se les haya determinado la Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad, de acuerdo con la metodología establecida en el Capítulo IV de esta resolución; y que hayan cumplido con los siguientes requisitos según el tipo de planta o unidad de generación:
1. Plantas y/o unidades de generación Nuevas o Especiales
(…)
2. Plantas y/o unidades de generación existentes: (...) Parágrafo. Las plantas y/o unidades de generación no despachadas centralmente no participarán en la Subasta.
Para los efectos de esta resolución, los Cogeneradores recibirán el mismo tratamiento de las Plantas no Despachadas Centralmente. (Hemos subrayado) Es decir, las plantas no despachadas centralmente y los cogeneradores participan en el CxC, cuando declaran
contratos de suministro de energía justo para el periodo de asignación de obligaciones de energía firme, OEF, que se convoque, y lo único que se hace es descontar de la demanda objetivo, la energía firme de estas plantas, tal y como se establece en la definición de demanda objetivo del artículo 2 y en el artículo 25 de la Resolución CREG 071 de 2006: Artículo 2. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de esta resolución se tendrán en cuenta, además de las definiciones establecidas en las Leyes 142 y 143 de 1994 y en las resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes: (…) Demanda Objetivo: Equivale a la Demanda Total Doméstica de Energía para cada uno de los meses comprendidos entre el 1º de Diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente al Período de Planeación, más un porcentaje que fijará la CREG. La Demanda Total Doméstica de Energía corresponderá a la proyección más reciente elaborada por la UPME para el escenario de proyección que seleccione la CREG. Para efectos de la asignación de Obligaciones de Energía Firme y de la construcción de la función de demanda de la Subasta se descontará de la Demanda Objetivo, así definida, la energía ya cubierta con Obligaciones de Energía Firme asignadas anteriormente y vigentes en el período a subastar y la ENFICC de las Plantas no Despachadas Centralmente que tengan contratos en los que suministre energía para cubrir demanda del período de vigencia a subastar. (…) Ir al inicio Artículo 25. Reglas para la asignación de Obligaciones de Energía Firme para los casos en los cuales no se
requiera la realización de una Subasta. Para los años que la CREG determine que no se requiere la realización de una Subasta, las Obligaciones de Energía Firme serán asignadas por el ASIC a cada uno de los generadores a prorrata de su ENFICC de tal manera que se cubra la Demanda Objetivo descontando las Obligaciones de Energía Firme asignadas anteriormente y vigentes en el período a subastar y la ENFICC de las Plantas no Despachas Centralmente con contratos. Para tal efecto se utilizará la declaración de ENFICC más reciente hecha por cada agente generador. (Hemos subrayado y resaltado) En segundo lugar, le informamos que las plantas y/o unidades de generación térmicas nuevas que deseen participar en las subastas de asignación de obligaciones de energía firme, lo podrán hacer si sus costos variables de combustible no superan el precio marginal de escasez parte combustible, tal y como lo establece el artículo 3 de la Resolución CREG 139 de 2011, modificado por el artículo 20 de la Resolución CREG 140 de 2017. En cuanto a la participación de los autogeneradores en el CxC, le informamos que la CREG se pronunció sobre este tema a través del documento soporte D-060-18 de la Resolución CREG 083 de 2018, y se indicó que este se encuentra actualmente bajo estudio por la CREG. La posibilidad de que los autogeneradores oferten su energía firme en este esquema, requiere la definición de la metodología de energía firme para el Cargo Confiabilidad, ENFICC, en donde es preciso identificar, la porción de la energía que podría inyectar al sistema un usuario de
esta categoría bajo cualquier circunstancia y de forma continua. Así mismo, es necesario diseñar un esquema de garantías que mitiguen el riesgo de incumplimiento por parte de los autogeneradores, que signifiquen además de una penalidad financiera a quienes incumplen, la posibilidad de contar con la energía en caso de un periodo crítico. Por lo tanto, en estos momentos los autogeneradores no participan en las subastas del Cargo por Confiabilidad, CxC, ni en el mecanismo de asignación de OEF. Por último, referente a los anillos de seguridad del CxC, le informamos que estos se encuentran definidos en el CAPITULO VII ANILLOS DE SEGURIDAD de la Resolución CREG 071 de 2006, y donde su objeto es la de dar cobertura física a las plantas o unidades de generación con OEF, cuando a estas no se les facilita respaldar sus obligaciones, tal y como se establece en el artículo 58 de la Resolución CREG 071 de 2006: Artículo 58. Objeto. Los Anillos de Seguridad son un conjunto de mecanismos orientados a facilitar el cumplimiento de las Obligaciones de Energía Firme. Estos mecanismos son el Mercado Secundario de Energía Firme, las Subastas de Reconfiguración, la Demanda Desconectable Voluntariamente y la Generación de Última Instancia. De lo anterior, le aclaramos que, en el Mercado Secundario de Energía Firme se transan contratos de respaldo de OEF, y donde los respaldos son ofrecidos por plantas o unidades de generación que poseen energía de referencia para el mercado secundario, adicional a esto, solo las plantas o unidades de generación despachadas centralmente
son las que cuentan con energía de referencia para el mercado secundario. Así mismo, la demanda desconectable voluntari, es un anillo con que la plantas unidades de generación respaldan su OEF a través de una desconexión o reducción por parte de usuarios finales que son representados por un comercializador. Para terminar, la generación de última instancia es un recurso de generación que no se encuentra conectado al sistema interconectado nacional, SIN, y su objetivo es la de conectarse al SIN para respaldar a un recurso de generación con OEF, tal y como establece el artículo 75 de la Resolución CREG 071 de 2006. Cabe aclarar, que la generación de última instancia debe cumplir lo exigido en los artículos 4, 5 y 6 de la Resolución CREG 153 de 2011. Esperamos que esta información sea de su utilidad. Lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar la normatividad mencionada y sus vigencias. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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