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CREG - Concepto 1044 de 2007

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 1044 de 2007
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2007

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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(abril 4) <Fuente: Archivo interno CREG>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENRGÍA Y GAS

Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su consulta vía Web-CREG Radicado CREG E-2007-001684

Respetado XXXXX: Consulta usted en la comunicación de la referencia “…si las servidumbres eléctricas son de carácter continuo o discontinuo, esto por la problemática que ha tenido nuestra empresa con la comunidad por las constantes invasiones de tipo ilegal sobre las servidumbres que por ley tienen nuestros activos de trasmisión…”.(sic).

Las leyes 142 y 143 de 1994 se refieren a distintas clases de servidumbres. Aunque su comunicación no lo dice expresamente, suponemos que por su contexto, la consulta se refiere a la servidumbre regulada por el artículo 57 de la Ley 142 de 1994, relativa al paso de las líneas, cables o tuberías necesarias para la prestación de un servicio público, por predios ajenos, vías áreas, subterráneas o superficiales. De conformidad con el artículo 881 del Código Civil, “Servidumbre continua es la que se ejerce o se puede ejercer continuamente, sin necesidad de un hecho actual del hombre, como la servidumbre de acueducto por un canal artificial que pertenece al predio dominante; (…)”. En nuestra opinión la servidumbre regulada por el artículo 57 de la Ley 142 de 1994, es una servidumbre continua, pues, una vez constituida, se ejerce sin necesidad de un hecho actual del hombre. Cordialmente, CAMILO QUINTERO MONTAÑO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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