CREG - Concepto 10446 de 2001
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 10446 de 2001
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2001
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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CONCEPTO CREG 10446 DE 2001
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO Fecha: Radicación: CREG – 6568 de 2000
Tema: Aplicación del artículo 150 de la Ley 142 de 1994.
Respuesta: MMECREG – 0446 - 01
PROBLEMA: Para la reliquidación de un reclamo en el cual, tanto la electrificadora como el usuario reconocen la causa que lo originó, pero ese error excede el período de que habla el artículo 150 de la Ley 142 de 1994, sí la
Empresa por error involuntario y de forma reincidente factura erróneamente los conceptos ¿ será posible incrementar los cinco meses de reliquidación acorde con el período de las pruebas existentes a favor del usuario?.- Bogotá D.C., 7 de febrero de 2001
MMECREG-0446
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su consulta relacionada con la aplicación del Artículo 150 de la Ley 142 de 1994. Radicación CREG6568 de 2000. SC-588
Respetado doctor: Hemos recibido su comunicación de la referencia en la cual formula la siguiente consulta: "Para la reliquidación de un reclamo en el cual, tanto la Electrificadora como el usuario reconocen la causa que lo originó, pero el error excede el período estipulado en el artículo 150 de la Ley 142, si la empresa por falla involuntaria y reincidente factura erróneamente los conceptos ¿es posible incrementar los cinco meses de reliquidación acorde con el período de las pruebas existentes a favor del usuario?.
Ejemplo de lo anterior es que por error en la toma de lecturas, se invierte la lectura de energía en punta, por energía fuera de punta, originando cargos adicionales al real a favor de la Empresa, reclamo que fue presentado con posterioridad de varios meses por parte del usuario." Plantea en su comunicación dos supuestos diferentes: El primero relacionado con la aplicación del Artículo 150 de la Ley 142 de 1994, que hace referencia a la posibilidad que tienen las empresas de cobrar bienes o servicios, que no cobraron por error, omisión o investigación de desviaciones significativas. El segundo, sobre el derecho que tienen los usuarios a presentar reclamos contra las facturas emitidas por la empresa, con las que no están de acuerdo.
El Artículo 150 de la Ley 142 de 1994 establece: "Artículo 150. De los cobros inoportunos. Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario." La norma transcrita establece de manera expresa la prohibición de cobrar bienes o servicios no facturados oportunamente por error, omisión o investigación de desviaciones significativas, por parte de la empresa. Dado que se trata de una prohibición, esta norma no se puede interpretar de manera extensiva para establecer la prohibición de devolver las sumas cobradas en exceso, como en el caso que usted plantea, pues no es aplicable a este último supuesto. Por su parte el Artículo 154 de la misma ley establece: "Artículo 154. De los recursos. (…) El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos." Según esta norma, los usuarios cuentan con un plazo máximo de cinco meses para presentar reclamaciones contra la factura emitida por la empresa. Una vez la empresa resuelva la reclamación, el usuario dispone de cinco días para interponer recurso contra la decisión adoptada por la empresa. Las normas transcritas reconocen el derecho de la empresa y del usuario de corregir o solicitar la corrección de la
factura, según el caso, cuando ésta no esté de acuerdo con los consumos reales del usuario, para lo cual ambas partes cuentan con un plazo máximo de cinco meses, en la forma prevista por la ley. Transcurrido dicho plazo, el usuario no puede solicitar devoluciones sobre lo facturado. Es decir, el usuario puede solicitar la reliquidación de las facturas correspondientes a los últimos cinco meses. Si pasado este período, la empresa encuentra que existió un error en las facturas que perjudican al usuario, entendemos que nada se opone en la legislación para que la empresa lo corrija, si así lo desea, para no perjudicar al usuario. Sin embargo, ésa es una decisión que le corresponde adoptar a la empresa, en cada caso concreto. Atentamente, CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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