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CREG - Concepto 10449 de 2001

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 10449 de 2001
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2001

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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CONCEPTO CREG 0449 DE 2001

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG> Solicitante: COMITÉ ASESOR DE COMERCIALIZACIÓN –CACFecha: Radicación: CREG – 0309 de 2001

Tema: Comercialización de electricidad.

Respuesta: MMECREG – 0449 - 01

PROBLEMA: El solicitante consulta si un agente comercializador puede ofrecer a los clientes del mercado no regulado, de manera libre y bajo su riesgo comercial, el valor que haya estimado para la componente de la tarifa de energía eléctrica asociada a las restricciones del sistema.-

Bogotá D.C, 7 de febrero de 2001

MMECREG-0449

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Comunicación radicado CREG-0309 de 2001

Respetado doctor: Hemos recibido la comunicación de la referencia en la cual consulta lo siguiente: "..un agente comercializador puede ofrecer a los clientes del mercado no regulado, de manera libre y bajo su riesgo comercial, el valor que haya estimado para la componente de la tarifa de energía eléctrica asociada a las restricciones del sistema." Sobre el particular, nos permitimos manifestarle: La Ley 143 de 1994, Artículo 42, establece que "las transacciones de electricidad entre (...) empresas dedicadas a la comercialización de electricidad y los usuarios no-regulados, son libres y serán remuneradas mediante los precios que acuerden las partes". Esta misma libertad está consagrada y protegida en los Artículos 11 y 43 ibídem, y en desarrollo de estas normas, en la Resolución CREG-131 de 1998.

La actividad de comercialización de electricidad por su naturaleza implica riesgos comerciales. Entendemos que dentro del régimen de libertad consagrado y protegido por las normas anteriormente señaladas, el comercializador y el usuario no regulado pueden acordar válidamente la forma como se distribuirán dichos riesgos, al pactar el precio por las transacciones de electricidad. En todo caso, debe recordarse que de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG-015 de 1999, Artículo 4o, "en las ofertas y en los contratos celebrados con Usuarios No-regulados o grandes consumidores, así como en las facturas que se emitan a estos usuarios, se deberán incluir los precios de la electricidad(...)negociados libremente, desagregados en los diferentes componentes correspondientes a cada una de las etapas del respectivo

servicio." Cordialmente, CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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