CREG - Concepto 105 de 2006

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 105 de 2006
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2006

CONCEPTO 105 DE 2006

(Enero 16)

Fuente: Archivo Creg

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG

Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación vía correo electrónico Radicado CREG E-2005-009119

Respetado XXXXX: Damos respuesta a la comunicación de la referencia en la cual nos solicita lo siguiente: “Me permito solicitar verificar la facturación por el cobro de alumbrado público de la empresa MEGAPROYECTOS establecido por el Concejo Municipal de Cali, debiendo precisar que el cobro sobrepasa la tarifa de rango de consumo que se debe aplicar a mi factura”.

Al respecto, le informamos que las Leyes 142 y 143 de 1994 adoptaron el régimen legal aplicable a los servicios públicos domiciliarios y el régimen legal aplicable a las actividades del sector eléctrico. En términos generales, dichas leyes asignaron a la Comisión de Regulación de Energía y Gas funciones encaminadas a que e garantice la prestación adecuada y eficiente de los servicios públicos domiciliarios de energía y gas. En este contexto la competencia de la Comisión frente al servicio de alumbrado público, única y exclusivamente, es la de regular la compra y venta de energía eléctrica con destino al servicio de alumbrado público entre la empresa comercializadora o distrib. Oidora de energía eléctrica y el municipio o distrito. Por lo tanto, el cobro que hacen los municipios por concepto de alumbrado público es un tributo del orden municipal, cuya definición y recaudo es ajena a las facultades dadas por la Ley a esta

Comisión, razón por la cual no podemos atender su solicitud. Sin perjuicio de lo anterior, le informamos que los municipios y distritos son los responsables de la prestación del servicio de alumbrado público dentro del perímetro urbano y rural comprendidos dentro de su jurisdicción. Sin embargo, este servicio puede ser prestado directamente por el municipio o distrito o a través de un tercero mediante la celebración de un convenio o contrato para el suministro, mantenimiento y expansión del servicio de alumbrado público. En todo caso, el municipio es quien debe asumir el costo de la prestación de dicho servicio y está facultado a través del Conejo y Alcalde Municipal para definir la tarifa del impuesto que deben pagar los usuarios del servicio. De esta manera la imposición del impuesto por alumbrado público, así como el recaudo y la destinación de los recursos por concepto del mismo, son aspectos que deben regirse por el respectivo Acuerdo del Concejo Municipal. A su vez, tal Acuerdo debe estar sujeto tanto a la Constitución Política como a toda la normatividad de orden superior que regula la materia. Por las razones ya expuestas, le sugerimos comedidamente que se dirija al respectivo Municipio y ponga en conocimiento de las autoridades competentes la situación que nosdescribe. El concepto aquí emitido tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

RICARDO RAMÍREZ CARRERO

Director Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)

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