CREG - Concepto 105 de 2017
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 105 de 2017
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2017
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(Enero 16) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CREG TL-2016-000680
Respetado señor XXXXX: Hemos recibido su comunicación en la cual nos formula las siguientes inquietudes: De manera respetuosa solicito que me indiquen si dentro de la clasificación de servicios para el servicio de energía existe el denominado ALTO BOMBEO ya que de acuerdo a /as facturas que nos emite la empresa de energía del meta EMSA nos aplica una tarifa para la clasificación del servicio mencionado anteriormente y nos
liquida una contribución del 10% tal como se refleja en el detalle de la factura anexa y que en algunos casos de oíros acueductos corresponde al 20% como si fuera tarifa COMERCIAL o INDUSTRIAL Quiero resaltar que esta es una empresa AAA de carácter oficial de orden municipal. Adicionalmente quiero que me indiquen si en caso de no estar obligados a pagar esta contribución, la empresa de energía debería reintegrarlos valores cobrados durante muchos arios bajo este concepto. Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le
competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de ia competencia. Respecto de su inquietud nos permitimos informarle que el Decreto 2287 de 2004 que adicionó al artículo 7 del Decreto 847 del 11 de mayo de 2001, un parágrafo establece lo siguiente: Artículo 1o. Adiciónese al artículo 7o del Decreto 847 de 2001 con el siguiente parágrafo: Parágrafo. La contribución de solidaridad de energía eléctrica a que están sujetas las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, por consumo de energía eléctrica que sea utilizado específicamente en las actividades operativas inherentes a la propia prestación del servicio público a su carao, se aplicará en forma gradual, de manera que dichas empresas pagarán, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el 80% del total de la contribución para el año 2004, el 70% pera el año 2005, el 60% para el año 2006 y el 50% para el año 2007 en adelante. Las empresas de acueducto y alcantarillado deberán solicitar y facilitar las condiciones necesarias a la empresa que preste el respectivo servido público de energía para separarlos consumos. Al facturarles se distinguirán de los demás consumos, aquellos utilizados específicamente en las actividades operativas inherentes a la propia prestación del servicio público a su cargo. (Subrayas fuera de texto) Es decir que con base en lo anteriormente expuesto, para aquellas empresas prestadoras del servicio público de acueducto y alcantarillado, que utilicen el servicio de energía eléctrica para adelantar las actividades operativas
inherentes a la prestación del servicio de acueducto (cómo es el caso del alto bombeo o bombeo de agua) a partir del año 2004 la contribución de solidaridad se redujo de manera gradual del 20% al 10%, que es el porcentaje de contribución que actualmente se aplica. Esperamos con lo anterior haber atendido su inquietud y le manifestamos que el presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA Director Ejecutivo(E) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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