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CREG - Concepto 10517 de 2018

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 10517 de 2018
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2018

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 10517 DE 2018 () <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Solicitud concepto condición usuario no regulado Radicado CREG E-2018-010517

Respetado señor XXXX: Hemos recibido su comunicación en la cual nos consulta: Por medio de la presente, solicitamos a la Comisión su concepto en relación con la permanencia de un usuario en el mercado no regulado, aun cuando su consumo promedio se haya reducido por debajo de los límites establecidos.

Según lo previsto en la Resolución CREG 183 de 2009, si el consumo promedio de un usuario atendido por un

comercializador como parte del mercado competitivo se reduce en forma tal que resulta inferior al límite establecido, dicho usuario podrá seguir siendo atendido como usuario no regulado y continuar contratando su energía en el mercado competitivo, sin sujeción a los límites de consumo mensual establecidos. Lo cual sugiere que un usuario que por una vez logró la condición de no regulado (en función de su consumo o su potencia), adquiere el derecho a negociar su energía independiente de la evolución de su consumo. Ahora bien, bajo el entendido de que el usuario en estas condiciones conserva su calidad de no regulado, solicitamos aclarar lo siguiente:

1. Si el usuario al finalizar su contrato vigente, desea cambiar de Comercializador, ¿El nuevo Comercializador debe recibirlo en condición de no regulado, sin importar que los consumos de los últimos 6 meses (conforme lo establece la Resolución CREG 131 de 1998) estén por debajo de los límites establecidos?, ¿Cómo se reporta la frontera al ASIC (qué tipo de usuario)? 2. ¿Qué ocurre si el usuario no regulado que ha disminuido sus consumos por debajo de los límites establecidos decide cambiar de domicilio, en la nueva frontera comercial a que da origen, mantiene la condición de no regulado?

Respecto de sus inquietudes es necesario señalar que la Comisión no tiene dentro de sus competencias la de resolver mediante concepto casos particulares por lo tanto procedemos a pronunciarnos en forma general sobre los temas planteados en su comunicación. El artículo 4 de la Resolución CREG 183 de 2009 establece: ARTÍCULO 4. Modificación del numeral 5 del Anexo No. 1 de la Resolución CREG 131 de 1998: Modifíquese el numeral 5 del Anexo No. 1 de la Resolución CREG 131 de 1998 “ELEGIBILIDAD PARA

COMERCIALIZACIÓN EN EL MERCADO COMPETITIVO”, el cual quedará así: “5. Si durante la vigencia de un contrato la demanda promedio de un usuario atendido por un comercializador como parte del mercado competitivo se reduce en forma tal que resulta inferior al límite establecido, dicho usuario podrá seguir siendo atendido como usuario no regulado y continuar contratando su energía en el mercado competitivo, sin sujeción a los límites de consumo mensual aquí establecidos.” (Hemos subrayado) De lo antes transcrito es necesario precisar que la regulación no establece un límite de permanencia en el cual se deba revisar esta condición de demanda, sino que la regulación permite al usuario que ya se desenvuelve en el mercado no regulado, continuar haciéndolo durante la vigencia del contrato de suministro de energía. Adicionalmente la regla señala que el usuario podrá continuar contratando su energía en el mercado competitivo sin sujeción a los límites. En el documento CREG 142 del 18 de diciembre de 2009: Reglas relativas al cambio de usuarios entre el mercado regulado y el no regulado, sobre el tema especifica: 6.2.3 Usuario que deja de cumplir con los requisitos. Se propone establecer expresamente que el usuario que deja de cumplir con los requisitos para ser usuario no regulado puede, si así lo desea, seguir siendo atendido como tal. En cualquier caso si el usuario tiene un contrato vigente a término definido debe cumplirlo según los términos acordados. Con respecto a su segunda pregunta observamos que la Resolución CREG 131 de 1998 define el usuario no regulado así: Usuario No Regulado Para todos los efectos regulatorios, es una persona natural o jurídica con una demanda máxima superior a un valor en MW o a un consumo mensual mínimo de energía en MWh, definidos por la

Comisión, por instalación legalizada, a partir de la cual no utiliza redes públicas de transporte de energía eléctrica y la utiliza en un mismo predio o en predios contiguos. Sus compras de electricidad se realizan a precios acordados libremente entre el comprador y el vendedor. (Hemos destacado) Al respecto se observa que la condición de usuario no regulado se predica no en referencia a la persona natural o jurídica sino de la instalación del servicio de energía de la que se beneficia la persona y de los consumos que se miden en ella. En consecuencia entendemos que conforme a la regulación vigente, si la persona natural o jurídica cambia de ubicación y por tanto de instalación para determinar su calidad de usuario no regulado la empresa que le ofrezca el servicio deberá verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Resolución CREG 131 antes mencionada. La presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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