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CREG - Concepto 10523 de 2017

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 10523 de 2017
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2017

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 10523 DE 2017 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación vía correo electrónico Radicado CREG E-2017-010523

Respetada XXXXX: Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos consulta lo siguiente: Me dirijo a su respetuoso Despacho, con el objeto de que ustedes me expliquen la tarifa que debe ser aplicada según mi periodo de facturación.

Lo anterior en tenor a lo reglamentado por Ustedes a través de la resolución 108 de 1997, en donde el artículo 35

de la misma resolución ordena que: …“Para liquidar los consumos a los suscriptores o usuarios en cada período de facturación, la empresa aplicará las tarifas que hayan estado vigentes el mayor número de días de consumo del período correspondiente al ciclo de facturación al que pertenezca el suscriptor o usuario.”… Para el caso en consulta y a manera de ejemplo expongo el periodo de facturación con la cual facturan el servicio de energía eléctrica con las siguientes fechas iniciales y finales: 17/02/2017 a 20/03/2017 En este caso para liquidar los consumos de este periodo, la empresa aplicará las tarifas que hayan estado vigentes el mayor número de días de consumo del período de facturación. De acuerdo al caso planteado y lo dispuesto en el artículo 35 de la resolución 108 /97, favor si nos aclaran las siguientes inquietudes:

1. En un mes calendario, ¿cuál debe ser la fecha máxima de publicación de las tarifas de un comercializador? ¿En el ejemplo, que día como máximo de febrero (mes de 28 días) y que día como máximo de marzo debe el comercializador publicar las tarifas con vigencia febrero y marzo?

2. Con base en las respuestas del numeral anterior, ¿cuál sería la tarifa vigente a aplicar para el ejemplo dado?

Nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. La función de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores

de servicios públicos no corresponde a la Comisión, sino a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por expresa disposición Constitucional y legal. A la Superintendencia de Industria y Comercio corresponde la vigilancia de lo relacionado con las prácticas contrarias a la libre competencia. En consecuencia esta Comisión de Regulación no puede investigar, controlar o sancionar las conductas de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios ni pronunciarse mediante concepto sobre asuntos particulares presentados entre la empresa y el usuario en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. No obstante lo anterior y con fines netamente informativos, nos referiremos a continuación a los temas regulatorios que son objeto de su comunicación. La actualización de las tarifas a aplicar a los usuarios de servicios públicos domiciliarios está regida por el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, que establece: Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula. Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de Servicios Públicos, y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional.

La Ley también establece que las tarifas deben aplicarse a partir del día quince del mes que corresponda, y los comercializadores de energía eléctrica facturan el consumo de sus usuarios en ciclos temporales que la mayoría de veces corresponden a un mes. No obstante, los ciclos de facturación mensuales no corresponden con la fecha de publicación. La Resolución CREG 108 de 1997 establece los criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario. En el artículo 35 de esta resolución se establece la forma de liquidación de los consumos: Para liquidar los consumos a los suscriptores o usuarios en cada período de facturación, la empresa aplicará las tarifas que hayan estado vigentes el mayor número de días de consumo del período correspondiente al ciclo de facturación al que pertenezca el suscriptor o usuario. De la misma forma en el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución CREG 058 del 2000 se reglamenta la publicación de tarifas por parte de los comercializadores de energía eléctrica: Los comercializadores de energía eléctrica y distribuidores-comercializadores de gas combustible, sólo podrán aplicar las nuevas tarifas a los consumos que se causen a partir de la publicación de dichas tarifas. Entonces, los comercializadores de energía eléctrica aplicarán las nuevas tarifas a los usuarios a partir del día 15 del mes que corresponda, siempre y cuando hayan estado vigentes el mayor número de días de consumo del

período correspondiente al ciclo de facturación al que pertenezca el usuario. Las tarifas estarán vigentes y sólo se podrán aplicar a partir de su publicación. Finalmente, es preciso señalar que de conformidad con los artículos 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994 corresponde a la empresa en primera instancia resolver peticiones, quejas y reclamos de los usuarios relacionados con la prestación del servicio o con la ejecución del contrato de servicios públicos domiciliarios. Sobre las posibilidades de defensa de los usuarios en sede la empresa, la Resolución CREG 108 de 1997, en desarrollo de lo ordenado por la Ley 142 de 1994, establece las peticiones, quejas y los recursos, los cuales se ejercen ante la empresa en la oficina de peticiones y recursos. Dicha oficina está encargada de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones, quejas y recursos de reposición que presenten los usuarios. En relación con los recursos, es necesario aclarar que existen dos tipos de los mismos. El recurso de reposición, con el cual se obliga a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato, que se presenta ante la empresa y lo resuelve ella misma. Y el recurso de apelación que únicamente puede interponerse como subsidiario al de reposición ante el gerente o representante legal de la empresa prestadora del servicio, quien deberá remitir el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para su decisión. A su turno, la legislación y la reglamentación han determinado que el término general para interponer el recurso de reposición en reclamos sobre facturación es de cinco (5) días que se cuentan a partir de la fecha en que se

conoce la decisión de la empresa, estableciendo que en ningún caso procede una reclamación contra facturas que tengan más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por la empresa prestadora del servicio. En caso de que la respuesta de la empresa no sea satisfactoria, el usuario puede enviar su petición o queja, junto con la respuesta de la empresa, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad encargada de la supervisión y vigilancia de las empresas. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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