CREG - Concepto 10547 de 2001

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 10547 de 2001
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2001

CONCEPTO CREG 0547 DE 2001

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG> Solicitante: GESTORA LTDA. Y CIA. S.C.S Fecha: 29 de enero de 2001

Radicación: CREG – 0590 de 2001

Tema: Redes externas, acometidas y redes internas.

Respuesta: MMECREG – 0547 - 01

PROBLEMA: La consultante solicita información sobre la obligación en la construcción de acometidas y de redes externas e internas.-

Bogotá, D. C., 12 de febrero de 2001

MMECREG - 0547

XXXXXXXXXXXXXXX Ref. Rad. CREG – 0590 de enero 29 de 2001 Consulta sobre obligación de construcción de redes externas, acometidas y redes internas.

Respetada XXXXX: A continuación damos respuesta a su solicitud, radicada internamente con el número de la referencia, para lo cual nos permitimos manifestarle:

1. La Ley 142 de 1994 define por acometida, red interna y red local lo siguiente: "14.1.- Acometida. Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general. Para el caso de alcantarillado la acometida es la derivación que parte de la caja de inspección y llega hasta el colector de la red local." 14.16.- Red interna. Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el

sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere. 14.17.- Red local. Es el conjunto de redes o tuberías que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad en el cual se derivan las acometidas de los inmuebles. La construcción de estas redes se regirá por el Decreto 951 de 1989, siempre y cuando éste no contradiga lo definido en esta ley".

2. En cuanto a la responsabilidad en la construcción de acometidas, centros de medición e instalaciones internas, la Resolución CREG 0 67 de 1995 (Código de Distribución), en su anexo general, establece: 2.1. En relación con la acometida el Numeral 4.13 dispone: "Los elementos necesarios para la acometida, según lo definido en el artículo 14.17 de la Ley142 de 1994, deberán ser suministrados por el distribuidor e instalados por él mismo. Los elementos y su instalación, por personal habilitado de la empresa (Resolución 0 39 del 23 de octubre de 1995), estarán a cargo del usuario. Estos equipos, incluyendo el medidor, serán de propiedad del usuario. El usuario deberá pagar el costo de todo el equipo de conexión requerido para su servicio y el costo de su instalación".

De lo anterior se infiere que la construcción de la acometida es responsabilidad exclusiva del distribuidor. 2.2. Respecto a la instalación interna, el Numeral 4.14, ordena:

"Los elementos necesarios para la instalación interna, según lo definido en la Ley 142 de 1994, podrán ser suministrados por el distribuidor e instalados por él mismo o por cualquier otro personal autorizado y registrado en la empresa. No será negocio exclusivo del distribuidor y serán instalados a cargo del usuario". 2.3. En relación con el medidor, el Numeral 4.23, establece: "El distribuidor o el comercializador deberán instalar y mantener un medidor o dispositivo de medición para el servicio." Por último nos permitimos informarle que la CREG tiene a disposición de agentes y terceros interesados la página web: www.creg.gov.com.co , en la cual encontrará mayor información respecto al sector y las normas mencionadas en esta comunicación. Cordialmente,

CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ

Director Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)

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