CREG - Concepto 1056 de 2007
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 1056 de 2007
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2007
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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(abril 9) <Fuente: Archivo interno CREG>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG
Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación de enero 31 de 2007 Radicado CREG E_2007-000781
Apreciado XXXXX: De manera atenta damos respuesta a la comunicación anunciada, mediante la cual solicitó concepto sobre los siguientes aspectos relacionados con Plantas y/o Unidades de Generación Especiales: 1. ¿Qué significa que una planta se encuentre en proceso de instalación o ejecución a la fecha de ejecución de la
subasta?, ¿Qué actividades se deben haber desarrollado para cumplir con dicho requisito?
Respuesta: La Resolución CREG 071 de 2006 define las plantas especiales en los siguientes términos: ”Planta y/o Unidad de Generación Especial: Se consideran Plantas y/o Unidades de Generación especiales las que se encuentran en proceso de construcción o instalación a la fecha de ejecución de la Subasta, o del mecanismo de asignación que haga sus veces, y las instaladas que vayan a ser repotenciadas siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 6 de esta Resolución”. (Subrayamos).
De acuerdo con esta norma, lo determinante para concluir que una planta o unidad es especial, es que “se encuentre en proceso de construcción o instalación a la fecha de ejecución de la Subasta”, o que vaya a ser repotenciada siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 6 de esta Resolución. Según el uso general de estas expresiones, entendemos por construcción, la ejecución de las obras de ingeniería y de arquitectura necesarias y asociadas para poner en operación los equipos de generación, y por instalación, todo lo relacionado con el hecho de poner, montar o armar en el lugar donde van a funcionar, los respectivos equipos de generación, con sus elementos asociados para la conexión al Sistema. De acuerdo con las distintas fases que utiliza la Unidad de Planeación Minero Energética para el registro de proyectos de generación, entendemos que para considerar una planta en construcción o en instalación se requiere haber desarrollado las actividades de prefactibilidad, cuando aplique; factibilidad; diseño; obtención de licencias; y haber iniciado las obras atrás señaladas.
En cuanto a la expresión “a la fecha de ejecución de la Subasta” entendemos que se refiere a la fecha en que se abre la subasta, esto es, cuando se inicia la primera ronda.
2. Para una planta calificada como especial, por haber iniciado proceso de construcción antes de la realización de subasta, y que puede optar por extender el periodo de vigencia de la obligación de energía firme hasta por 10 años, ¿Cuál será el valor a remunerar por concepto de cargo por Confiabilidad durante este periodo?
Respuesta: Como se expuso en la respuesta anterior, según la Resolución CREG-071 de 2006 existen dos categorías de plantas especiales: las que se encuentren en proceso de construcción o instalación a la fecha de ejecución de la subasta, y las que vayan a ser repotenciadas siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 6 de esta Resolución. Según lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución CREG-071 de 2006, para ambas categorías los agentes que las representan o sus propietarios pueden optar por un periodo de vigencia de la Obligación de Energía Firme entre 1 y 10 años.
En cuanto al Precio del Cargo por Confiabilidad, la Resolución establece normas distintas aplicables a estas categorías de plantas especiales: a) Para las plantas o unidades especiales por repotenciación y cierre de ciclos: El artículo 85 de la Resolución CREG-071 de 2006 establece: "Artículo 86. Plantas especiales por repotenciación y cierres de ciclo. Los generadores con plantas y/o unidades de generación que entren en operación durante el periodo de transición como resultado de cierres de ciclo o repotenciación, podrán optar por extender hasta por diez (10) años el Periodo de Vigencia de la Obligación de
Energía Firme respaldada con estas plantas. Esta decisión deberán comunicarla a la CREG y al Administrador de la Subasta a más tardar el 30 de marzo de 2007, remitiendo también la totalidad de la información aplicable a una planta y/o unidad de generación nueva, incluyendo las licencias ambientales asociadas a la operación con el combustible o combustibles elegidos por el generador. (Subrayamos). Los generadores que opten por las disposiciones contenidas en el presente artículo tendrán sobre el incremento de capacidad las mismas obligaciones relacionadas con el reporte periódico de información exigibles a los nuevos generadores”. En cuanto al Precio del Cargo por Confiabilidad durante el periodo de transición, el artículo 82 de la citada Resolución CREG-071 de 2006, establece: Al respecto, la resolución CREG-071 de 2006 señala lo siguiente. “Artículo 82. Determinación del pago por concepto de Cargo por Confiabilidad. Durante el periodo de Transición el valor del cargo por Confiabilidad será de trece dólares con cero cuarenta y cinco centavos por megavatio hora (13.045 US$/MVh). Este valor se indexará de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de esta resolución”. Tal como se define en el citado artículo 85, las plantas especiales por repotenciación y cierres de ciclo que entren en operación durante el periodo de transición, pueden optar por extender hasta por diez (10) años el Periodo De Vigencia de la Obligación de Energía Firme respaldada con estas plantas. Entendemos que de acuerdo con estas últimas normas, al extender el Periodo de Vigencia de las Obligaciones de Energía Firme que se asignen a estas plantas durante el periodo de transición, se siguen aplicando las mismas condiciones de remuneración en que
fueron asignadas dichas obligaciones; es decir, la remuneración sería la establecida en el citado artículo 82 de la resolución CREG 071 de 2006, actualizada en la forma prevista en el artículo 29 de esta misma resolución. b) Para las plantas o unidades que son especiales por encontrarse en proceso de construcción o de instalación a la fecha de ejecución de la Subasta. Para estas plantas o unidades especiales el Precio del Cargo por Confiabilidad será el que resulte de aplicar lo establecido en los artículos 26, 27 y 28 de la Resolución CREG-071 de 2006. 3. ¿Cuál es la fecha límite en la cual debe entrar en operación comercial una planta especial que opta por extender el periodo de vigencia de la obligación de energía firme por 10 años?, ¿Cuáles son los plazos en los cuales dicha planta especial debe informar su decisión a la CREG? En concreto, un agente generador que posea actualmente una unidad de gas de ciclo simple: ¿Podría iniciar la construcción de una segunda unidad de gas en ciclo simple antes de la realización de la subasta que se pretende realizar a finales del 2007 y ser dicha unidad adicional considerada como planta especial?, ¿Antes de que plazo debe estar en operación comercial para optar por extender el periodo de vigencia de la obligación de energía firme por 10 años?”.
Respuesta: Como venimos explicando, entendemos que una unidad o una planta de generación a gas puede ser considerada como unidad especial o planta especial, en dos casos distintos: cuando se encuentre en proceso de construcción o instalación a la fecha de ejecución e la Subasta, o por repotenciación o cierre de ciclo, que están regulados por
reglas diferentes, como explicamos enseguida: a). En el primer caso, si se trata de la construcción de “una segunda unidad a gas en ciclo simple” que, según entendemos, no tiene como fin el cierre de ciclo, solamente esta puede ser considerada como unidad especial, si se encuentra en proceso de construcción o instalación a la fecha de ejecución de la Subasta, tal como está previsto en la definición de “Planta y/o Unidad de Generación Especial”, establecida en la Resolución CREG071 de 2006. Entendemos que estas unidades especiales deben estar en operación comercial, por lo menos, en el momento en que se inicie el periodo de vigencia de la obligación de energía firme que se le haya asignado en la respectiva Subasta. La fecha dentro de la cual deben comunicar a la CREG la decisión de extender hasta por diez años el periodo de vigencia, será establecida por la CREG mediante resolución. b). En el segundo caso, pueden ser consideradas como plantas de generación especiales, las que entren en operación durante el periodo de transición como resultado de cierres de ciclo o reportenciación, siempre que se cumpla con lo establecido en el artículo 6 de esa misma resolución, tal como lo prevé el artículo 85 de la Resolución CREG-071 de 2006, modificado por el artículo 1 de la resolución CREG-027 de 2007. Según el artículo 79 de la Resolución CREG-071 de 2006, el pe4riodo de transición “finaliza el treinta de noviembre de 2009 o del año para el cual se realice la primera Subasta de Obligaciones de Energía Firme de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Resolución”. (Destacamos). De acuerdo con esta norma, para que una planta que vaya a ser repotenciada o efectuar el cierre de ciclo pueda
optar por extender hasta por diez años el periodo de vigencia de la obligación de energía firme debe entrar en operación a más tardar el “treinta de noviembre de 2009 o del año para el cual se realice la primera Subasta de Obligaciones de Energía Firme”, es decir, hasta antes de que finalice el periodo de planeación correspondiente a la primera subasta. Para las plantas que entren en operación durante el periodo de transición como resultado de cierres de ciclo o repotenciación, los agentes que opten por extender hasta por diez (10) años el Periodo de Vigencia de la Obligación de Energía Firme respaldada con estas plantas, deben comunicar esta decisión a la CREG y al Administrador de la Subasta a más tardar el 16 de abril 2007, tal como está dispuesto en el artículo 85 de la resolución CREG-071 de 2006, modificado por el artículo 1 de la resolución CREG-027 de 2007.
4. Si la planta especial entra en operación antes de la fecha establecida, ¿Cómo será remunerada dicha unidad en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en operación y la fecha previamente fijada?
Respuesta: La Resolución CREG-071 de 2006 no prevé la posibilidad de hacer reasignaciones por la entrada en operación comercial anticipada de una planta especial. Por tanto, se concluye que la remuneración de la obligación de energía firme que se asigne a estas plantas debe comenzar a partir del inicio del periodo de vigencia correspondiente a la obligación que se le asignó a cada planta.
Para el caso de las plantas especiales por repotenciación o cierre de ciclo, el artículo 3 de la Resolución CREG028 de 2007, estableció: “Asignación de Obligaciones de energía a las plantas o unidades de generación de que trata el artículo 85 de la
Resolución CREG-071 de 2006. Los agentes generadores que representen comercialmente plantas o unidades especiales por repotenciación o cierres de ciclo, que opten por lo establecido en el artículo 85 de la Resolución CREG-071 de 2006 recibirán asignaciones de Obligaciones de Energía Firme respaldas (sic) con dichas plantas iguales ala ENFICC de cada una de éstas. El periodo de vigencia de estas obligaciones iniciará el primero (1o) de diciembre inmediatamente siguientes a la entrada en operación comercial de la planta repotenciada o con cierre de ciclo. (Destacamos). Esta asignación se realizará una vez que el agente cumpla con la totalidad de las disposiciones establecidas en materia de reporte de información y constitución de garantías, así como los demás requerimientos que establezca la regulación vigente”. 5. ¿Cuál es el plazo máximo del agente para informar a la CREG sobre su decisión de iniciar el proceso de construcción de una nueva unidad de generación?
Respuesta: Ver respuesta a la pregunta 3.
En adición, el proceso de construcción de Plantas Nuevas es una actividad que se puede dar en forma permanente, y el reporte de información y demás aspectos pertinentes para participar en la asignación de las Obligaciones de Energía Firme debe surtirse en las fechas que para tal efecto se definan mediante las resoluciones que próximamente expedirá la CREG para adoptar el protocolo o reglamento de la subasta, y la resolución que se expedirá para convocar al proceso de Subasta Conforme a lo previsto en la resolución CREG 071 de 2006. 6. ¿La remuneración por concepto de Cargo por Confiabilidad durante estos 10 años para la planta especial será
e 13.045 U$MWh indexados? Ver respuesta a la pregunta 2. 7. ¿Dicha remuneración aplicaría para la planta completa compuesta por dos unidades a gas en ciclo simple o únicamente para la nueva unidad instalada? Según la Resolución CREG-071 de 2006, las configuraciones de una planta para efectos de determinar su energía firme y participar en la asignación de las Obligaciones de Energía Firme, es un asunto que debe determinar cada agente, con arreglo a la regulación vigente. Igualmente, corresponde a cada agente demostrar si la configuración se ajusta a las condiciones señaladas por la norma para darles el tratamiento de planta especial por repotenciación y/o cierre de ciclo. Como se explicó en la respuesta contenida en el numral 2 de esta comunicación, el valor del cargo por confiabilidad fijado en 13.045 U$MWh por la Resolución CREG-071 de 2006, aplica únicamente para las plantas especiales por repotenciaciones o cierres de ciclo que entren en operación durante el periodo de transición. Para estas plantas, dado que tanto la repotenciación como el cierre de ciclo inciden directamente en la ENFICC de la planta en su conjunto, entendemos que la extensión del Periodo de Vigencia de la Obligación de Energía Firme, con la remuneración asociada a las Obligaciones de Energía Firme que se le asignen, aplicaría a la planta en su conjunto. 8 ¿En que términos deberá constituirse la garantía de cumplimiento mencionada en el artículo 7, numeral 5 de la Resolución CREG 071 de 2006? Los términos en los cuales se deben constituir las garantías exigidas en el numeral 4, del artículo 7 de la resolución CREG-071 de 2006 serán definidos en la resolución que expedirá la CREG próximamente sobre la
materia, conforme a lo señalado en la citada resolución 071 de 2006. En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Este concepto se emite de conformidad con lo establecido en los artículos 73.24 de la Ley 142 de 2004 y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, CAMILO QUINTERO MONTAÑO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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