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CREG - Concepto 10566 de 2017

Comision de Regulacion de Energia y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 10566 de 2017
Autor
Comision de Regulacion de Energia y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2017

CONCEPTO 10566 DE 2017 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CREG E-2017-010566

Respetado XXXXX: Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia en la que nos manifiesta: “Por medio de la presente comunicación solicito a la CREG muy cordialmente aclarar las siguientes inquietudes con relación a la Resolución CREG 00 8 de 2005 en especial lo referente al cálculo de costo de compresión de gas natural: 1) La resolución CREG 00 8 de 2005 desde su entrada en vigencia hasta fecha ¿ha tenido alguna modificación o sustitución de sus artículos por alguna otra resolución definida por la CREG? 2) Si la Resolución CREG 00 8 de 2005 no ha tenido ninguna modificación hasta la fecha, por favor

Variable Descripción Fuente de consulta P 0 = Costo de Compresión del gas natural aprobado por resolución de la CREG y expresado en precios de diciembre de 2003. ¿Este costo aprobado por la CREG es el definido en el artículo 1 o? De la Resolución CREG 008 de 2005 el cual se establece en 106.9$/m3?

IPP m-1

Índice de Precios al Productor Total Nacional reportado por el Banco de la República para el mes (m-1). En relación con los índices de precios al productor, ¿el valor que es necesario tener en cuenta para definir este variable es con base en lo definido en la circular CREG 0 20 de 2015? En donde la Comisión informa que para efectos de actualizaciones de cargos, indexaciones y demás aplicaciones previstas al IPP, a partir de dicha

cuenta para definir este variable es con base en lo definido en la circular CREG 0 20 de 2015? En donde la Comisión informa que para efectos de actualizaciones de cargos, indexaciones y demás aplicaciones previstas al IPP, a partir de dicha fecha se utilizara la serie “Oferta Interna” que es publicada por el DANE en el siguiente Link http://www.dane.gov.co/index.php/estadisticaspor-tema/precios-y-costos/indice-de-preciosdel-productor-ipp IPP 0 = Índice de Precios al Productor Total Nacional reportado por el Banco de la República para diciembre de 2003. X T = Factor de productividad mensual ¿Dicho factor de productividad mensual de la actividad de transporte ya fue adoptado por lade la actividad de transporte de gas natural por ductos. Dicho factor será aplicable una vez la Comisión adopte el respectivo factor de productividad para la actividad de transporte de gas natural. Comisión? Si es así, por favor indicarnos cuál es el valor de esta variable o en donde consultarlo. nm = Número de meses transcurridos desde la entrada en vigencia de la presente resolución. N/A En relación con sus inquietudes nos permitimos responderle lo siguiente: La Resolución CREG 00 8 de 2005 no ha tenido modificaciones desde la fecha de su expedición. Con respecto a la variable P 0 , le informamos que el costo máximo que se reconoce por la actividad de comprensión de gas natural efectivamente corresponde al definido en el artículo 1

de la Resolución CREG 008 de 2005. “COSTO DE COMPRESIÓN – Pm: El costo de compresión de gas natural para uso domiciliario se establece en 106.09 $/m3 (cifras a diciembre de 2003)”. Ahora bien, sobre los índices de precios al productor, le comentamos que mediante la Circular CREG 0 20 de 2015 la Comisión informó que, para efectos de actualizaciones de cargos, indexaciones y demás aplicaciones previstas en las resoluciones expedidas por la CREG, en las que se haga referencia al IPP, a partir de la fecha se utilizará la serie “Oferta interna” que seguirá siendo publicada por el DANE, lo cual incluye la actualización establecida en la Resolución CREG 00 8 de 2005. De otro lado y en relación con la variable X T , le aclaramos que la Comisión hasta la fecha no ha establecido un factor de productividad mensual para la actividad de transporte de gas natural. Por lo tanto, en las fórmulas del artículo 3 de la Resolución CREG 008 de 2005 la variable X T se mantienen sin aplicar. El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,

GERMAN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)

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