CREG - Concepto 10595 de 2018
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 10595 de 2018
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2018
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir CONCEPTO 10595 DE 2018 () <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CREG E-2018-010595
Respetada señora Cortés: Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la cual formula la siguiente consulta: Referencia: solicitud de información en lo referente al recobro de las inversiones hechas por el municipio a partir del momento en que se privatizó la empresa de energía.
Por medio de la presente solicito el favor de indicarnos en el municipio cual el procedimiento para consultar que inversiones ha hecho el municipio para el sector de energía (si existe una plataforma) o solo es en la base de
datos del municipio, y como se hace para cobrar lo invertido por el municipio en el sector energía cuando la empresa prestadora del servicio es privada, además queremos saber si las inversiones de alumbrado público también se pueden se les puede hacer recobro. (Sic) Para atender su solicitud es indispensable aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad, gas y combustibles líquidos, en el contexto de los servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994 y Decreto 1260 de 2013, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. INVERSIONES EN ACTIVOS DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Con relación a su consulta sobre las inversiones efectuadas por parte del municipio, le informamos que las entidades públicas podrán aportar bienes a las empresas de servicios públicos, las cuales, a su vez, deben reportar la fracción del costo de una unidad constructiva que es remunerada vía cargos de uso, que no se incluye en el cálculo de la tarifa que haya de cobrarse a los usuarios, de acuerdo con los dispuesto en el numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificada por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011. En este orden de ideas, la información de las redes eléctricas construidas con recursos públicos y entregadas al
correspondiente Operador de Red, es responsabilidad de Municipio y el OR en el respectivo contrato suscrito para tal fin. La información de la fracción de los activos financiados a través de recursos públicos es parte de los inventarios que los OR deben mantener en sus registros. Con base en la normatividad y regulación vigente, esta Comisión no tiene dentro sus competencias solicitar información de las inversiones efectuadas por el Municipio en electrificación rural o expansiones del servicio de energía eléctrica, así como tampoco de una plataforma que almacene dicha información. INVERSIONES EN ACTIVOS DE ALUMBRADO PÚBLICO Con relación a su consulta sobre las inversiones en alumbrado público, le informamos que el numeral 2.2.3.6.1.2. del Decreto 1073 de 2015, del Ministerio de Minas y Energía, modificado por el artículo 4 del Decreto 943 de 2018, establece que los municipios o distritos son responsables de la prestación del servicio de alumbrado público, el cual podrán prestar de manera directa, o a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado público que demuestren idoneidad en la prestación del mismo, con el fin de lograr un gasto financiero y energético responsable. Por su parte, las inversiones, el costo de suministro de energía y los gastos de administración operación y mantenimiento requeridos para la prestación del servicio de alumbrado público, según lo establecido en la Resolución CREG 123 de 2011, forman parte de rubros que se recuperan a través del impuesto de alumbrado público. La remuneración de las inversiones no aplica a la infraestructura de la propiedad del municipio entregada al
prestador del servicio de alumbrado público. En este orden de ideas, las inversiones en alumbrado público son responsabilidad directa del municipio y deben sujetarse a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 1150 de 2007, que al respecto establece que todos los contratos en que los municipios entreguen en concesión la prestación del servicio de alumbrado público, deben contener las garantías y las cláusulas de reversión de la infraestructura administrada, construida o modernizada. El contenido completo de las resoluciones CREG, antes citadas, pueden consultarse y descargarse sin costo alguno accediendo a la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, a través del vínculo “Regulación/ Resoluciones”. Aquellos referidos al Ministerio de Minas y Energía pueden ser consultados a través del vínculo: https://www.minminas.gov.co/. En los anteriores términos damos por atendida su consulta, advirtiendo que el presente concepto se emite de conformidad con lo previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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