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CREG - Concepto 10611 de 2001

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 10611 de 2001
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2001

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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CONCEPTO CREG 0611 DE 2001

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG> Solicitante: CODENSA Fecha: 01 de febrero de 2001

Radicación: CREG – 0877 de 2001

Tema: Contribución de solidaridad Respuesta: MMECREG – 0611 - 01

PROBLEMA: El solicitante pide aclarar si la contribución de solidaridad de que habla la Ley 142 de 1994, debe cobrarse a todos los usuarios no residenciales del servicio, como podría deducirse del texto del artículo 13 de la Ley 633 de 2000 (o de reforma tributaria) o, sí por el contrario, continúan exentos de pagar esta contribución los

usuarios no residenciales que no desarrollen actividades comerciales ó industriales y aquellos expresamente enumerados en el artículo 89.7 de la Ley 142 de 1994.- Bogotá, D.C., 13 de febrero de 2001

MMECREG-0611

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación del 1o. de febrero de 2001

Radicación CREG – 0877 de 2001

Apreciado doctor: Por solicitud del Ministerio de Minas y Energía damos respuesta a su comunicación de la referencia, en la cual pide aclaremos lo siguiente: "De acuerdo con lo establecido en el artículo 89.1 de la Ley 142 de 1994, la contribución de solidaridad es aplicable a las "facturas de usuarios de inmuebles residenciales de los estratos 5 y 6, y en las de los usuarios industriales y comerciales." Por otra parte, el parágrafo 2o del artículo 13o de la Ley 633 de 2000 (reforma tributaria) establece: 'Para los efectos de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico de que trata el artículo 47 de la Ley 143 de 1994 se aplicará para los usuarios no regulados que compren energía a empresas generadoras de energía no reguladas, para los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6, y para los usuarios no residenciales, el veinte por ciento (20%) del costo de prestación del servicio'.

Por esta razón le solicitamos nos aclare si esta contribución debe cobrarse a todos los usuarios no residenciales del servicio (como podría deducirse de la Ley 633) o si, por el contrario, continúan exentos de pagar esta contribución los usuarios no residenciales que no desarrollen actividades comerciales o industriales y aquellos expresamente enumerados en el artículo 89.7 de la Ley 142 de 1994"

1. El Parágrafo 3o. del Artículo 97 de la Ley 223 de 1995 señala lo siguiente: "ARTICULO 97. Exención para Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios. El artículo 211 del Estatuto Tributario quedará así: PARAGRAFO 2. Para los efectos de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico de que trata el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, se aplicará para los usuarios no regulados que compren energía a empresas generadoras de energía no reguladas, para los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6 y para los usuarios no residenciales, el 20% del costo de prestación del servicio." Cómo se puede observar, el Artículo citado no fue modificado por la Ley 633 de 2000.

2. Por otro lado, el Artículo 186 de la Ley 142 de 1994, señala lo siguiente: "Concordancias y derogaciones. Para efectos del artículo 84 de la Constitución Política, esta ley reglamenta de manera general las actividades relacionadas con los servicios públicos definidos en esta ley; deroga todas las leyes que le sean contrarias; y prevalecerá y servirá para complementar e interpretar las leyes especiales que se dicten para algunos de los servicios públicos a los que ella se refiere. En caso de conflicto con otras leyes sobre tales servicios, se preferirá ésta, y para efectos de excepciones o derogaciones, no se entenderá que ella resulta contrariada por normas posteriores sobre la materia, sino cuando éstas identifiquen de modo preciso la norma de esta ley objeto de excepción, modificación o derogatoria".

Revisada la Ley 633 de 2000 no se encontró derogación expresa del Artículo 89.7 de la Ley 142 de 1994, ni del

Artículo 5o. de la Ley 286 de 1996.

3. En consecuencia, solamente los usuarios residenciales de estrato 5 y 6, industriales y comerciales seguirán pagando la contribución de solidaridad del 20% sobre el costo de prestación del servicio.

Cordialmente, CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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