CREG - Concepto 10614 de 2001
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 10614 de 2001
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2001
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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CONCEPTO CREG 0614 DE 2001
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Fecha:09 de febrero de 2001
Radicación: CREG – 0916 de 2001
Tema: Sistema Interconectado Nacional (SIN) Respuesta: MMECREG – 0614 - 01
PROBLEMA: Se pregunta sobre cuáles son las líneas que hacen parte del Sistema Interconectado Nacional y cuáles no, e igualmente sobre cuáles son los voltajes de la líneas que conforman el SIN.-
Bogotá, D.C., 14 de febrero de 2001
MMECREG-0614
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación 0302-2-57 del 9 de febrero sobre el Sistema Interconectado Nacional. Radicado CREG0916 de 2001
Respetada XXXXX: Pregunta usted acerca de cuáles líneas hacen parte del Sistema Interconectado Nacional y cuales no. Igualmente pregunta acerca de cuales son los voltajes de las líneas que hacen parte del Sistema Interconectado Nacional y cuales no.
El Sistema Interconectado Nacional conforme a lo definido en la Ley 143 de 1994, es el sistema compuesto por los siguientes elementos conectados entre si: las plantas y equipos de generación, la red de interconexión, las redes regionales e interregionales de transmisión, las redes de distribución y las cargas eléctricas de los usuarios. De acuerdo con esta definición, hacen parte del Sistema Interconectado Nacional -SINtodas las líneas de transporte de energía, independientemente de su voltaje, que se encuentran conectadas entre sí. Otras líneas de transporte que no hacen parte de esta malla, pertenecen a lo que se denomina Zonas No Interconectadas (ZNI), ubicadas principalmente en los departamentos correspondientes a la zona de la orinoquía y la amazonía. Para su información y de acuerdo con las definiciones que ha establecido la CREG, la red de interconexión, es el denominado Sistema de Transmisión Nacional -STN-, conformado por las líneas y equipos de conexión asociados que operan a tensiones iguales o superiores a los 220 kV. Las redes regionales e interregionales de transmisión y las redes de distribución son las que operan a voltajes inferiores a 220 kV y se han denominado
Sistemas de Transmisión Regional y/o Sistemas de Distribución Local -STR y/o SDL. (115kV, 66kV, 44 kV, 34.5kV, 13.8kV, etc.). Entonces son parte del SIN las líneas del STN y las de los STR y/o SDL que conforman la red o malla nacional, y no son parte, las que se encuentran en zonas no interconectadas (ZNI). Hoy en día la línea Termotasajero - San Mateo hace parte del SIN y en forma particular, del STN, por tener un voltaje de operación igual o superior a 220 kV y se remunera a su propietario vía Cargos por Uso del STN. La línea Corozo-San Mateo es una línea de Interconexión Internacional, la cual, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 057 de 1998, se le da el tratamiento de activo de conexión y no se remunera vía Cargos por Uso del STN. En todo caso está línea debe garantizar libre acceso a terceros. Nuevamente y con el fin de precisar el tema, el planteamiento de Distasa de retirar la línea Termotasajero – San Mateo del STN y por lo tanto del SIN y empalmarla con la línea CorozoSan Mateo, creando de esta forma una línea radial desde la planta de Termotasajero hasta la subestación de Corozo en Venezuela, implicaría que por una decisión unilateral se estaría desconectando el Sistema Interconectado Nacional. Para su segunda pregunta, en forma general, si una nueva línea a 115 kV se va a construir y a conectar a una red de Transmisión Regional o Distribución Local que hace parte del SIN, será por definición parte del SIN. Si es una línea se va operara en forma aislada del SIN, no hará parte de este sistema.
Finalmente, una línea de 115 kV no se puede conectar directamente a una línea de 220 kV, estas conexiones se hacen a través de un transformador 220/115 kV. Cuando esto ocurre, la línea de 115 kV seguirá siendo parte de un SRT y/o SDL, mientras que la línea a 220 kV, seguirá haciendo parte del STN, y ambas, son parte del SIN. Atentamente, CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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