CREG - Concepto 10632 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 10632 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

CONCEPTO 10632 DE 2013

(noviembre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación vía correo electrónico Radicado CREG E-2013-010632

Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita lo siguiente: ''POR FAVOR..... VIVO EN LA CIUDAD DE CALI, DESEO SABER QUIÉN FIJA EL VALOR QUE LA EMPRESA DE GAS DE ESTA CIUDAD COBRA POR LA REVISIÓN PREVENTIVA (58.000), VALOR QUE ME PARECE ALTO, EN COMPARACIÓN CON LA LABOR QUE REALIZAN Y QUE TARDA

APROXIMADAMENTE 40 MINUTOS.

LAS EMPRESAS DE GAS PUEDEN ORGANIZAR LA VISITA DE REVISIÓN PREVENTIVA SIN QUE EXISTA

UNA PREVIA COORDINACIÓN CON EL USUARIO?

EN MI CASO, LOS CONTADORES FUERON INSTALADOS EN EL AÑO 2009, POR LO TANTO LA REVISIÓN SERÍA EN EL AÑO 2014 Y LA EMPRESA ENVIÓ A REALIZAR LA

REVISIÓN''.

En relación con su comunicación, sea lo primero manifestarle que, la Comisión de Regulación de Energía y Gas “CREG” tiene la facultad de regular los servicios públicos domiciliarios de energía y gas combustible en los términos de las Leyes 142 de 1994 y 143 de 1994 y sus disposiciones reglamentarias.

Así mismo, le corresponde a esta Comisión absolver consultas sobre las materias de su competencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 73.24 de la Ley 142 de 1994, por lo que en ejercicio de dicha atribución, sin pronunciarse respecto de una situación particular y concreta, se procede a dar respuesta a su consulta de forma general y abstracta. La figura de la revisión periódica en las instalaciones internas de gas combustible distribuido por redes de tubería o referida por usted como ¨revisión preventiva¨, es una figura que surge a partir del contrato de prestación de servicios públicos domiciliarios, en virtud del cual toda persona tiene derecho a la prestación del servicio público domiciliario, siempre y cuando el inmueble y sus instalaciones cuenten con las condiciones técnicas y de seguridad requeridas para la prestación del servicio. Para tal fin, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 142 de 1994, el Legislador dispuso las condiciones iniciales con que debe contar el inmueble para recibir la prestación del servicio. Teniendo en cuenta ello y la prolongación en el tiempo del servicio se justifica que el prestador del mismo realice revisiones periódicas para validar las condiciones iniciales de servicio y asegurar la continuidad y calidad en la prestación del mismo. Tratándose de la prestación del servicio de gas combustible, dicha verificación adquiere unaconnotación de mayor relevancia, en la medida en que la presencia de una instalación defectuosa puede acarrear accidentes que signifiquen riesgos tanto para para la integridad del usuario final y su inmueble como como para los inmuebles de terceros que pueden ser

afectados en caso de un accidente. En el mismo sentido, la Superintendencia de Industria y Comercio, en la Resolución 14471 de 2002 en el considerando décimo señalo que “la revisión periódica para las instalaciones de gas ya construidas y la revisión inicial para las instalaciones nuevas, resultan mecanismos aptos para prevenir o minimizar los accidentes provocados por inhalación de gases tóxicos, como monóxido de carbono y gases combustibles y para reducir el riesgo de la creación de ambientes explosivos en los recintos por donde se trazan las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales.” Bajo lo antes mencionado y de conformidad con las competencias asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas por la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG regular lo concerniente a la exigencia de la revisión de las redes internas a través de las cuales se recibe el servicio público domiciliario de gas combustible. En el año de 1995 se exipidió la Resolución CREG 067, en la que se estableció entre otros aspectos, que el distribuidor del servicio público domiciliario de gas debía efectuar una revisión a las instalaciones internas, con una periodicidad no superior a cinco años, cuyos costos eficientes podían ser cobrados al usuario (1). No obstante lo anterior, teniendo en cuenta entre otras, las Quejas de los usuarios y el desarrollo del mercado, mediante Resolución 059 de 2012 y Resolución 173 de 2013 la CREG modificó el Código de Distribución en lo relacionado con la actividad de revisiones periódicas.

De acuerdo con la Resolución CREG 173 de 2013 “por la cual se modifica el artículo 14 de la Resolución CREG 059 de 2012” , a partir del 26 de noviembre de 2013 fecha de entrada en vigencia de la Resolución, “la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas se realizará estrictamente dentro del Plazo Mínimo entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Periódica definidos en el artículo 2 de este acto administrativo, incluidas las áreas de servicio exclusivo”. Según lo dispuesto por la Resolución CREG 059 de 2012, el plazo mínimo para la Revisión Periódica es de cinco meses anteriores al vencimiento del plazo máximo de la Revisión Periódica, y por su parte el plazo máximo corresponde al último día hábil del mes en que se cumplen los cinco años de haberse efectuado la última revisión de la instalación interna de gas o la conexión del servicio; fecha límite que tiene el usuario para que la Instalación Interna cuente con el Certificado de Conformidad. Sin embargo, ante cualquier modificación o reparación de la Instalación Interna, es obligación del usuario solicitar la revisión de la instalación de manera inmediata, esto con el propósito de que se pueda garantizar que la instalación es segura y puede recibir el servicio. Es importante tener en cuenta que las demás modificaciones introducidas por la Resolución CREG 059 de 2012, solo serán aplicables a partir del primer día calendario del mes siguiente a la entrada en vigencia del Reglamento Técnico aplicable a la actividad de Revisión Periódica de

las Instalaciones Internas de Gas expedido por el Ministerio de Minas y Energía De esta manera, cuando entre a regir plenamente el nuevo esquema, el usuario tendrá la obligación de realizar la revisión de su instalación y obtener el Certificado de Conformidad, so pena que la empresa proceda a suspenderle el servicio por considerar que su instalación no es segura. Igualmente el distribuidor deberá tener un listado actualizado de los organismos de inspección acreditados que podrán realizar la revisión periódica, el cual será divulgado en su página web ydeberá suministrarlo al usuario. Por tanto, hasta que esto suceda, será la empresa prestadora del servicio público domiciliario la que realice la revisión periódica, dentro del plazo de 5 meses anteriores al vencimiento del plazo máximo y el último día hábil del mes en el que se cumplen cinco años de la revisión. Por otra parte, en relación con la coordinación previa con el usuario para organizar la visita de revisión, el distribuidor debe realizar una notificación en forma escrita y anexa a la factura del servicio, dentro del plazo mínimo de revisión periódica de la instalación interna de Gas, de conformidad con la Resolución CREG 059 de 2012. Igualmente dicha regulación prevé que las facturas anteriores al plazo máximo de revisión incluyan un campo en el que se le informe al usuario el vencimiento de dicho plazo, con lo cual se busca garantizar que se realicen en tiempo las revisiones y se pueda ingresar al inmueble para realizar las pruebas respectivas de hermeticidad, escapes y funcionamiento.

En lo que se refiere a la fijación del valor que la Empresa de Gas cobra por la revisión periódica, debe tenerse en cuenta que dicho pago se encuentra a cargo del usuario del servicio por considerarse que la red interna es de su propiedad y no de la empresa. Actualmente el cargo cobrado por este concepto por las empresas está bajo régimen de libertad vigilada y por ende no está regulado por la Comisión. Finalmente, de presentarse algún problema relacionada con la prestación del servicio el usuario puede dirigirse a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) para dar a conocer sus quejas y observaciones sobre la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

NOTA AL FINAL:

1. Resolución CREG 067 de 1995: “5.23. El distribuidor estará obligado a inspeccionar las instalaciones del usuario periódicamente y a intervalos no superiores a cinco años, o a solicitud del usuario, consultando las normas técnicas y de seguridad. Realizará pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de este Código y de los contratos que se suscriban con el usuario. El costo de las pruebas que requieren estarán a cargo del usuario”.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)

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