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CREG - Concepto 10637 de 2001

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 10637 de 2001
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2001

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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(febrero 16) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX PROBLEMA: Los solicitantes requieren información sobre quién o quiénes recae la responsabilidad de instalar el equipo de medida para registrar consumos de servicios auxiliares y sobre quién o quiénes debe recaer el pago de los cargos por usos de STR's y SDL's.- XXXXX Ref.: Su comunicación 002923-1 radicado el 7 de febrero de 2001 sobre consumo de Servicios AuxiliaresResolución CREG 039 de 1999. Radicado CREG-0826 de 2001

Apreciada doctora XXXXX: Damos respuesta a la solicitud de concepto sobre la responsabilidad de instalar el equipo de medida para registrar consumos de Servicio Auxiliares y Cargos por Uso de STR's y/o SDL's. 1 Propiedad de los equipos de Medida.

Solicita usted atentamente el concepto de la Comisión sobre la interpretación que ISA hace de las normas vigentes en relación con los consumos de los Servicios Auxiliares en subestaciones del STN. En otras palabras, ¿Quién tiene la responsabilidad de instalar el equipo de medida para determinar los consumos de los servicios auxiliares en las Subestaciones del STN? El equipo de medida requerido para determinar los consumos de los Servicios Auxiliares en las subestaciones del STN, cuando esta energía se suministra desde un STR y/o SDL debe ser suministrado por el Comercializador del área correspondiente, es decir, aquel que se vería afectado si esta energía no se mide.

Las razones son las siguientes: Le corresponde al usuario final instalar el equipo de medida y por lo tanto, esta obligación recae en el comercializador. Los usuarios finales de las pérdidas del STN son los comercializadores, que las pagan a prorrata de sus demandas. La Resolución 039 de 1999 estableció que los consumos de los Servicios Auxiliares de las Subestaciones del STN se consideran parte de las pérdidas del STN.

El equipo de medida se requiere para calcular en forma precisa la demanda comercial del respectivo comercializador. Si el comercializador no instala el equipo de medida, su demanda comercial se va incrementar en una cantidad igual al consumo de los servicios auxiliares de la(s) subestación(es) del STN que toman energía de su mercado. Desde el punto de vista del Código de Redes, en el Numeral 2 del Código de Medida se establece que "en las

fronteras entre Transportadores y Distribuidores, la propiedad de los equipos corresponderá al Distribuidor". Igualmente, en el mismo numeral se establece que "la instalación, el registro, la calibración, la certificación, y el mantenimiento de los equipos de medida […]le corresponde al comercializador". Es el comercializador el que tiene interés en que el equipo mida adecuadamente la energía entregada, porque una descalibración se traduce en pérdidas de energía que él debe pagar. En el caso de las subestaciones de conexión de los generadores, son éstos últimos los que deben suministrar el equipo de medida cuando toman energía de la red de un STR y/o SDL para atender sus servicios auxiliares, de acuerdo con lo establecido en el Numeral 2 del Código de Medida.. 2 Cargos por uso de STR y/o SDL Menciona usted que los Servicios Auxiliares de algunas subestaciones del STN son alimentados a través de circuitos de distribución exclusivos, en cuyo caso algunas electrificadoras afirman que dichos circuitos no les están siendo remunerados y que por lo tanto, es ISA quien debe responder por la remuneración correspondiente. Al Respecto solicitan también el concepto de la Comisión. En otras palabras hay que responder la siguiente pregunta: ¿Debe un Transportador pagar Cargos por Uso de STR's y/o SDLs por la energía destinada al consumo de Servicios Auxiliares de subestaciones del STN? En relación con los Cargos por Uso de los STR's y/o SDL, no le corresponde al Transportador pagar estos cargos, primero, porque la energía requerida para alimentar los servicios auxiliares de subestaciones del STN, es considerada como una parte de las pérdidas del STN, luego conceptualmente, esta energía debe excluirse para el

cálculo de la energía útil del respectivo nivel de tensión y, segundo, porque todos los activos del OR o distribuidor son remunerados mediante los cargos que la Comisión les aprueba para el respectivo nivel de tensión. Esta misma norma se aplica a los consumos de los generadores de acuerdo con lo establecido en el Anexo A-3 de la Resolución CREG 024 de 1995. Atentamente, CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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