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CREG - Concepto 10639 de 2001

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 10639 de 2001
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2001

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 0639 DE 2001

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG> Texto del documento

Solicitante: UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA – UPME.

Fecha: 05 de febrero de 2001

Radicación: CREG – 0787 de 2001

Tema: Consumo de subsistencia.

Respuesta: MMECREG – 0639 - 01

PROBLEMA: El solicitante pide la información y los estudios con los que cuenta la Comisión sobre el tema de

Consumo de Subsistencia.- Bogotá, D.C., 16 de febrero de 2001

MMECREG-0639

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación No. 0381 del 5 de febrero de 2001

Radicación CREG – 0787 de 2001

Apreciado doctor: Con respecto a la comunicación de la referencia, en la cual nos solicita la información y estudios con que contemos sobre el tema dereferencia Consumo de Subsistencia, consideramos relevante consignar los siguientes antecedentes: El consumo de subsistencia tiene la siguiente cronología:

a. Decreto 2545 de 1984: "Artículo 5o. Para el servicio residencial se cobrará un cargo básico mensual más un cargo por consumo. (…) El cargo por consumo se determinará teniendo en cuenta los siguientes rangos de consumo mensual: Primero: de 0 a 200 kilowatios – hora por suscriptor por mes (…)" b. Resolución 086 de 1986 de la Junta Nacional de Tarifas: "Artículo 2o. Los consumos residenciales se clasificarán en bloques, así: Consumo de Subsistencia (hasta 100 kWh cuando existan posibilidades de sustitución energética y hasta 200 kWh/mes cuando no existan); (…)" c. Decreto 1555 de 1990: "Artículo 5o. ESTRUCTURA DE TARIFAS DEL SERVICIO RESIDENCIAL: Por el servicio de energía eléctrica a usuarios residenciales se establecerá un cargo fijo mensual, un cargo mensual por consumo y cuando fuere el caso, un cargo mensual por demanda máxima. (…) El cargo por consumo se liquidará teniendo en cuenta las tarifas definidas para los siguientes rangos de consumo:

Primer: Consumo de Subsistencia

Segundo: Consumo Básico

Tercero: Consumo Intermedio

Cuarto: Consumo Superior

La magnitud de los de consumo se establecerán con base en parámetros tales como los hábitos de consumo y la disponibilidad de sustitutos energéticos. (…)" d. Resolución 090 de 1990 de la Junta Nacional de Tarifas "Artículo 2o. El Artículo 2o de la Resolución JNT-086 de 1986, quedará así: Consumo de Subsistencia: Hasta 200 kWh/mes cuando no existan posibilidades sustitución energética y hasta 100 kWh/mes en caso contrario. (…)" e. Resolución 070 de 1993 de la Junta Nacional de Tarifas: El Artículo 2o. de la Resolución JNT – 090 de 1990 quedará así: "Consumo de Subsistencia: Hasta 200 kWh/mes" f. En 1994, el Congreso de la República aprueba la Ley 143 de 1994, que define el consumo de subsistencia así: "Consumo de Subsistencia. Se define como consumo de subsistencia, la cantidad mínima de electricidad utilizada en un mes por un usuario típico para satisfacer necesidades básicas que solamente puedan ser satisfechas mediante esta forma de energía final. Para el cálculo de el consumo de subsistencia sólo podrá tenerse en cuenta los energéticos sustitutos cuando estos estén disponibles para ser utilizados por estos usuarios." La Comisión de Regulación de Energía y Gas contrató un estudio realizado por con el Doctor XXXXX, el cual anexamos, que tenía como objetivo calcular el consumo de subsistencia de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Ley 143 de 1994. g. LAntes de que la CREG, acogiera las disposiciones del caso con base en el estudio mencionadoa Ley 188 de 1995 definió como consumo básico, esto es, el consumo necesario para cubrir las necesidades básicas, el

equivalente a los primeros 200 kWh/mes de consumo, valor que actualmente se está utilizando en todo el país. Cordialmente, CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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