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CREG - Concepto 1064 de 2022

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 1064 de 2022
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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(marzo 28) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., Señor

XXXXXXX XXXXX

Gerente XXXXX Bogotá

Asunto: Comunicación GRC-22-003 con radicado CREG E-2022-002056 y E-2022-002039

Expediente CREG – General N/A Respetado señor XXXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita aclaración sobre las normas de energía reactiva establecidas en el Capítulo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018, así:

La resolución CREG 015-2018 dice en su Capítulo 12 (COSTOS DE TRANSPORTE DE ENERGÍA REACTIVA), literal c, lo siguiente: c. Cuando se registre en una frontera comercial el transporte de energía reactiva capacitiva, independientemente del valor de energía reactiva se cobrará el costo de transporte de energía reactiva sobre la totalidad de la energía reactiva registrada. Favor aclarar cuando se menciona el transporte de energía reactiva capacitiva, si se hace referencia al transporte de la SUMATORIA de las energías reactivas capacitiva importada y exportada (Q2 + Q4) o si solamente se refiere al transporte de la energía reactiva capacitiva exportada (Q4). En atención a su solicitud le informamos que, cuando el literal c. establece el cobro sobre la “totalidad” de la energía reactiva capacitiva registrada en una frontera comercial, en ningún momento se refiere a la sumatoria de los registros de la energía capacitiva en las dos direcciones. A lo que se refiere la norma es que, cuando se transporta energía reactiva capacitiva en alguna dirección, el cobro se debe realizar sobre la totalidad de la energía reactiva capacitiva registrada en una dirección determinada, y no considera ningún nivel de “tolerancia”, como se realiza con la energía reactiva inductiva, donde el transporte de energía reactiva no es susceptible de cobro cuando se presente un factor de potencia en el rango entre 1 y 0,9. Con base en lo anterior, para el cobro de energía reactiva capacitiva, en caso de que existan registros en dos direcciones de la energía reactiva capacitiva, no se deben sumar las cantidades registradas en las dos direcciones, sino que, para efectos de su cobro, deben ser tratadas de manera independiente.

Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,

FIRMA ELECTRÓNICA

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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