CREG - Concepto 10647 de 2001
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 10647 de 2001
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2001
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir CONCEPTO 10647 DE 2001
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG> Texto del documento Solicitante: EMCALI Fecha: 30 de enero de 2001
Radicación: CREG – 0974 de 2001
Tema: Excepciones en el artículo 89.7 de la Ley 142 de 1994
Respuesta: MMECREG0647 - 01
PROBLEMA: Los interesados desean saber sí al tenor del artículo 89.7 de la Ley 142 de 1994, se puede tener dentro de la excepción allí mencionada a las clínicas privadas, como entes con ánimo de lucro que son.-
Bogotá, D.C., 21 de febrero de 2001
MMECREG-0647
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación No.100000-GGE-168-01 del 30 de enero de 2001
Radicación CREG – 0974 de 2001
Apreciado doctor: Nos referirnos a la comunicación de la referencia, por medio de la cual usted solicita claridad con respecto a si las Clínicas Privadas, entes con ánimo de lucro, están incluidas dentro de la excepción establecida en el Artículo 89.7 de la Ley 142 de 1994.
Sobre el particular nos permitimos manifestarle: En la Ley 142 de 1994, Artículo 89.7, se señala: "Cuando comiencen a aplicarse las fórmulas tarifarias de que trata esta ley, los hospitales, clínicas, puestos y centros de salud, y los centros educativos y asistenciales sin ánimo de lucro, no seguirán pagando sobre el valor de sus consumos el factor o factores de que trata este artículo (subsidios). Lo anterior se aplicará por solicitud de los interesados ante la respectiva entidad prestadora del servicio público. Sin excepción, siempre pagarán el valor del consumo facturado al costo del servicio." Posteriormente, la Ley 286 de 1996 en su Artículo 5o, inciso 2o, estableció: "Quedan excluidas del pago de contribución, las entidades establecidas en el numeral séptimo del Artículo 89 de la Ley 142 de 1.994". Estas normas no distinguen la naturaleza del Hospital, es decir, bien sea particular, privado o mixto, cualquiera de esas entidades tiene derecho a la exoneración de tal contribución. No obstante, es necesario aclarar que estas
Leyes solo exoneran de la contribución, pero no del pago del servicio. Cordialmente, CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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