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CREG - Concepto 10648 de 2001

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 10648 de 2001
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2001

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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CONCEPTO CREG 0648 DE 2001

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P.

Fecha: 02 de febrero de 2001

Radicación: CREG – 0864 de 2001

Tema: Cargos por uso.

Respuesta: MMECREG0648 - 01

PROBLEMA: Se solicita a la Comisión un concepto respecto de los mecanismos que debe adoptar la Hidroeléctrica, con relación a los ingresos no percibidos por haberse excluido del cálculo de cargos por uso, unos

módulos de línea (115 KV) de dos subestaciones.- Bogotá, D.C., 21 de febrero de 2001

MMECREG-0648

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación 003-01-000596 radicada el 2 de febrero de 2001 en relación con activos no remunerados.

Radicado CREG –0864 de 2001

Apreciado XXXXX: Solicita usted un pronunciamiento de la CREG respecto a los mecanismos que debe adoptar la CHEC, en relación con los ingresos no percibidos por haberse excluido del cálculo de los cargos por uso, cuatro módulos de línea (115 kV) de las subestaciones Armenia y Regivit.

El pronunciamiento oficial de la CREG respecto a este asunto, fue realizado mediante la Resolución CREG-099 de 2000 y su aplicación rige a partir de la fecha en que ésta quede en firme. De acuerdo con lo establecido por la Ley 142 de 1994, Artículo 126, hay lugar a modificar las fórmulas tarifarias cuando se dan las circunstancias allí previstas, pero dicha norma no prevé que tales modificaciones puedan aplicarse de manera retroactiva. Finalmente, nos permitimos recordarle que la actual regulación de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local está basada en una metodología de Price-Cap y no de Regulación de Ingreso; es decir, la metodología utilizada no garantiza a las empresas que reciban un ingreso determinado. De acuerdo con dicha metodología, se establecen unos cargos máximos, a partir de los cuales las empresas pueden llegar a obtener unos ingresos esperados, pero ello no implica que si la empresa no los obtiene, la regulación

deba reconocerles la diferencia. Atentamente, CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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