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CREG - Concepto 10723 de 2001

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 10723 de 2001
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2001

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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CONCEPTO CREG 10723 DE 2001

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SOGAMOSO Fecha: Radicación: CREG – 6816 de 2001

Tema: Prestación del servicio de alumbrado público.

Respuesta: MMECREG – 0723 - 01

PROBLEMA: El consultante efectúa dos preguntas, a saber: - Qué requisitos se deben cumplir para comprar energía en nivel de tensión dos?. – De quién es la responsabilidad del mantenimiento de transformadores y

postes de uso exclusivo para alumbrado público, si la totalidad de energía es comprada en nivel de tensión uno, lo cual incluye el pago por concepto de distribución?.- Bogotá D.C., 28 de febrero de 2000

MMECREG-0723

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su consulta relacionada con la prestación del servicio de alumbrado público. Radicación CREG - 6816 de

2000.

Cordial saludo: En relación con las consultas planteadas en el oficio citado en la referencia, nos permitimos informarle lo

siguiente:

1. Que requisitos se deben cumplir para comprar energía en nivel de tensión dos?

Inicialmente le recordamos que para el Alumbrado Público, la regulación vigente prevé dos situaciones: cuando la energía eléctrica destinada a dicho servicio es susceptible de ser medida y cuando no existe medición para estos consumos. Cuando se da el primer caso es porque existe una infraestructura exclusiva para alumbrado público, la cual, posee un Punto de Conexión al respectivo Sistema de Transmisión Regional - STR y/o Sistema de Distribución Local – SDL y su correspondiente equipo de medida. Bajo esta situación, el usuario pertenece al nivel de tensión donde se encuentra conectado el equipo de medida. El segundo caso generalmente se presenta cuando no existe una infraestructura exclusiva para el Alumbrado Público y por lo tanto, para la prestación de este servicio se usa infraestructura del nivel de tensión I de los STR's y/o SDL's. Bajo esta situación, los consumos se determinan siguiendo las disposiciones establecidas en el Artículo 4o. de la Resolución CREG 043 de 1995 y en el Artículo 1o. de la Resolución CREG 043 de 1996. De otra parte, entendemos que su consulta hace referencia a las condiciones necesarias para que los Cargos por

Uso de los STR's y/o SDL, que hacen parte de la estructura de costos que enfrenta el comercializador para atender a sus usuarios conectados a estos sistemas, correspondan a los aprobados por la CREG para el nivel de tensión II del respectivo sistema. Al respecto, le informamos que cuando exista equipo de medida para el registro de los consumos destinados a Alumbrado Público y éste se encuentre conectado al nivel de tensión I ó II, ó cuando el Alumbrado Público no cuente con infraestructura propia y por lo tanto comparta los activos del nivel de tensión I del respectivo STR y/o SDL, el Cargo por Uso que aplica es el correspondiente al nivel de tensión II. Cuando el equipo de medida se encuentre conectado a un nivel de tensión superior al II, los Cargos por Uso de STR y/o SDL que aplican son los aprobados por la CREG para el respectivo nivel de tensión. 2. ¿De quién es la responsabilidad del mantenimiento de transformadores y postes de uso exclusivo para alumbrado público, si la totalidad de energía consumida es comprada en nivel de tensión uno (1), lo cual incluye el pago por concepto de distribución? El Artículo 2o. de la Resolución CREG 043 de 1995 establece: "ARTICULO 2o.: RESPONSABILIDAD EN LAS ETAPAS DE PRESTACION DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO. Es competencia del Municipio prestar el servicio de alumbrado público dentro del perímetro urbano y el área rural comprendidos en su jurisdicción. El municipio es responsable del mantenimiento de los postes, redes, transformadores exclusivos para alumbrado público, luminarias y demás elementos destinados para la prestación del servicio de alumbrado público en los

términos que se señalen en el convenio o contrato respectivo, para lo cual se tendrá en cuenta la propiedad de las redes y demás elementos destinados al servicio. Deberá, igualmente, velar por la incorporación de los avances tecnológicos que permitan hacer un uso más eficiente de la energía eléctrica destinada para tal fin, así como la de elementos que ofrezcan la mejor calidad de iluminación, según la capacidade económica del municipio. Para realizar el mantenimiento se debe tener en cuenta la norma técnica colombiana correspondiente. También le corresponde al municipio desarrollar la expansión de su sistema de alumbrado público, sin perjuicio de las obligaciones que señalen las normas urbanísticas o de planeación municipal a quienes acometan proyectos de desarrollo urbano. El suministro de la energía eléctrica para el servicio de alumbrado público es responsabilidad de la empresa distribuidora o comercializadora con quien el municipio acuerde el suministro, mediante convenios o contratos celebrados con tal finalidad. Las características técnicas de la prestación del servicio se sujetarán a lo establecido en los Códigos de Distribución y de Redes. El municipio podrá realizar el mantenimiento y la expansión por su propia cuenta o mediante convenio o contrato celebrado con la misma empresa de servicios públicos que le suministre la energía eléctrica o con cualquier otra persona natural o jurídica que acredite idoneidad y experiencia en la realización de dichas labores. En todo caso, dichas actividades se cumplirán con sujeción a la normalización técnica aplicable." (Subrayado fuera de texto) Donde es clara la responsabilidad del municipio en relación con el mantenimiento de activos usados exclusivamente para la prestación del servicio de Alumbrado Público.

Atentamente, CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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