CREG - Concepto 1078 de 2008
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 1078 de 2008
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2008
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(abril 2) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación 2007-05-31
Radicado CREG E-2007-004517
Respetados doctores: De manera atenta damos respuesta a la comunicación del asunto en la cual consultan: (…) Respetuosamente le solicitamos a la Comisión nos señale cuales son los deberes y derechos que tienen las Plantas Menores no despachadas centralmente, en especial, cuando se encuentran conectadas a un STR o un
SDL, teniendo en cuenta que estas pueden ser tratadas corno usuario según lo dispuesto en lo que hemos resaltado de la Resolución CREG-003 de 1994, en relación con los siguientes aspectos: 1) Cuales serian los estándares de calidad (DES y FES) a que tiene derecho una PCH conectada a un STR o SDL? 2) Se pueden asimilar dichos estándares a los establecidos para compensar a los usuarios, dependiendo del grupo de calidad al que pertenecería el usuario si estuviera conectado en el mismo punto donde se encuentra conectada la PCH? 3) Ante el interés del Gobierno por atraer nuevos proyectos de generación quisiéramos conocer que señal puede enviar la Comisión a las inversionistas de Plantas Menores en relación con la forma como los OR deben compensarlos ante salidas en sus sistemas de Transmisión Regional o Distribución Local. La pregunta seria entonces ¿Cuales serian las compensaciones a las que tendría derecho una Planta Menor, cuando por fallas atribuibles al STR ó SDL se superen los límites establecidos en los estándares de calidad anteriores? Si bien estos temas se pueden pactar en el contrato de conexión entre la PCH y el OR respectivo, al no haber una regulación explicita sobre el tema, consideramos que se podría presentar un abuso de posición dominante por parte del OR en el caso de negarse a reconocer compensaciones ante cualquier falta del sistema que le sea atribuible, independientemente del número y duración de estas. Este aspecto es de vital importancia para viabilidad de los proyectos de generación con Plantas Menores y para la confianza de los inversionistas en este tipo de proyectos.
Respuesta: De acuerdo con lo definido en el artículo 1 de la Resolución CREG-082 de 2002, los generadores conectados a
los STR o SDL son usuarios de estos sistemas, más no usuarios finales. Las plantas menores no despachadas centralmente, en tanto generadores conectados a los STR o SDL, son usuarios de dichos Sistemas; sin embargo, no pagan cargos por el uso de los mismos. Los indicadores DES y FES tienen como fin medir la calidad del servicio y establecer las compensaciones a que hay lugar por el incumplimiento de los niveles de calidad exigidos al OR. Tales compensaciones se dan entre el valor que debe pagar el usuario por el servicio y el valor resultante de aplicar la metodología sobre compensaciones. Como las plantas menores en calidad de usuarios de los STR o SDL no pagan por el uso de estos sistemas, no le son aplicables los mencionados indicadores ni las respectivas compensaciones. No obstante, como está previsto en la Resolución CREG-070 de 1998, dicha resolución establece los “criterios de calidad de la potencia y del servicio suministrado por los diferentes ORs, con el propósito de dar garantías mínimas en estos aspectos a los Usuarios conectados al STR y/o SDL”, por lo que se concluye que los estándares de calidad definidos en esa resolución pueden ser exigidos al OR por cualquier usuario conectado al STR o SDL. (Num. 6.1) En este mismo numeral está establecido que “El OR es el responsable por la calidad de la potencia y del servicio suministrado a los Usuarios conectados a su Sistema”. Ser el responsable, en sentido jurídico, implica que se deben asumir las consecuencias de los daños causados; esto es, que se debe reparar el daño causado e indemnizar los perjuicios. Para hacer efectivas estas reparaciones e indemnizaciones, el numeral 6.2.3 de la resolución bajo análisis,
establece: El OR deberá constituir un instrumento financiero que ampare a los Usuarios conectados a su Sistema en los Niveles de Tensión II, III y IV, por daños y perjuicios que se causen por el incumplimiento de los estándares de la calidad de la potencia suministrada. El cubrimiento de tal instrumento será determinado de conformidad con lo establecido en el Artículo 137 de la Ley 142 de 1994. Dicho instrumento deberá estar vigente antes de finalizar los seis (6) primeros meses de la entrada en vigencia de la presente Resolución. El valor o fondo del instrumento deberá ser igual, como mínimo, al cinco por ciento (5%) de los ingresos del OR del año inmediatamente anterior. Para nuevos ORs este valor será igual al cinco por ciento (5%) de los ingresos proyectados para el año respectivo. La anterior disposición no exonera de responsabilidad a los OR's por los daños y perjuicios que le puedan causar a los Usuarios no amparados por este instrumento financiero. Sin perjuicio de lo anterior, cuando quiera que un Usuario se vea perjudicado por una acción u omisión del OR, deberá interponer el reclamo ante la empresa, quién deberá responder dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo. El OR podrá asumir de manera directa la indemnización a que haya lugar, cuando considere que existen fundamentos suficientes, o remitir el reclamo a la entidad financiera que estuviere garantizando los daños y perjuicios, de la manera como se determina en el presente artículo”. (Destacamos). Las anteriores normas son expresas al establecer que el OR debe responder, esto es, reparar los daños e
indemnizar los perjuicios causados a cualquier usuario conecto a los sistemas que opera, por el incumplimiento de los estándares de la calidad de la potencia definidos en la Resolución CREG-070 de 1998. También son expresas estas normas al establecer que la reparación e indemnización debe hacerla directamente el OR o a través del instrumento financiero que debe tener constituido para tal fin. En cualquier caso, si el OR no asume esta responsabilidad, el usuario conectado al STR o SDL que sufrió el daño por el incumplimiento de los estándares de calidad de la potencia establecidos en la regulación, puede ejercer las respectivas acciones de responsabilidad ante los jueces o a través de cualquiera de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, como el arbitramento, la conciliación, etc. Entendemos que si el generador desea un mayor nivel de calidad que el asociado a los estándares establecidos en la regulación vigente, ese es un asunto que podrían convenir mutuamente en el contrato de conexión. Sin embargo, si ese aspecto no se incluye en dicho contrato, como ya explicamos, el generador, como cualquier otro usuario conectado al STR o SDL, puede exigir el cumplimiento de los mencionados estándares de calidad y las respectivas reparaciones e indemnizaciones por los daños que ocasionen el incumplimiento de los mismos. En conclusión, las normas vigentes garantizan que los generadores con plantas menores no despachadas centralmente puedan exigir responsabilidad a los OR por el incumplimiento de la calidad en sus Sistemas. En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente, HERNÁN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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