CREG - Concepto 10796 de 2001
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 10796 de 2001
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2001
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir CONCEPTO 0796 DE 2001
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG> Texto del documento
Solicitante: INTERCONEXIÓN DEL NORDESTE Fecha: Radicación: CREG – 0545 de 2001
Tema: Identificación y clasificación de restricciones y generaciones de seguridad.
Respuesta: MMECREG – 0796 - 01
PROBLEMA: El Centro Nacional de Despacho remite a la Comisión una comunicación en donde se solicita concepto sobre la clasificación que se le daría a la generación de seguridad que atendería la demanda de CENS, ante un eventual retiro de la Planta de Tasajero del Sistema Interconectado Nacional, en caso de que ésta fuese
atendida por la Interconexión Internacional Corozo – San Mateo desde el país de Venezuela.- Bogotá, D.C., 9 de marzo de 2001
MMECREG-0796
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación al Centro Nacional de Despacho con radicado ISA0825-3 y Radicado CREG–0545 de
2.001
Apreciado doctor: El Centro Nacional de Despacho ha remitido a la CREG la comunicación de la referencia, en la cual solicita concepto acerca de la clasificación que recibiría la generación de seguridad que atendería la demanda de CENS, ante un posible retiro de la Planta Tasajero del Sistema Interconectado Nacional, en caso de que ésta fuese atendida desde Venezuela por la Interconexión Internacional Corozo-San Mateo.
La Resolución CREG-062 de 2000, establece las bases metodológicas para la identificación y clasificación de las restricciones y de las generaciones de seguridad en el Sistema Interconectado Nacional y los criterios generales y procedimientos para la evaluación y definición de las mismas, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN). Dicha Resolución establece en su Anexo 2, la forma de identificar las Generaciones de Seguridad, así:
"ANEXO No. 2
GENERACIONES DE SEGURIDAD POR RESTRICCIONES
2. Identificación de Generaciones de Seguridad El CND deberá identificar y considerar las siguientes Generación de Seguridad: a) La Generación de Seguridad requerida por Restricciones en la infraestructura de los STRs y/o SDLs, con tensión de operación inferior al Nivel IV, o requerimientos de soporte de reactivos en estos Sistemas. Éstas deben
ser propuestas al CND por el OR del respectivo STR y/o SDL, debiendo ser avaladas por dicha entidad quien podrá ajustarlas con el debido soporte. b) La generación forzada requerida por Restricciones Eléctricas en la infraestructura de los STRs y/o SDLs con tensión de operación correspondiente a Nivel IV, o por requerimientos de soporte de reactivos en dichos Sistemas. Para identificar estas generaciones se calculan los flujos de carga en estado estable del Sistema, simulando toda la infraestructura disponible con tensión de operación igual al Nivel IV. c) La generación forzada requerida por Restricciones Eléctricas en el STN o en los Activos de Conexión al STN; o por consideraciones de soporte de reactivos en el STN. d) Las Generaciones de Seguridad requeridas para cumplir los criterios de confiabilidad definidos en el Numeral anterior. e) La generación forzada por consideraciones de estabilidad del STN. f) La Generación de Seguridad asociada a Restricciones relacionadas con importaciones de electricidad. g) La Generación de Seguridad asociada Restricciones relacionadas con exportaciones de electricidad. [...] " (Subrayado fuera de texto) De otra parte, la Resolución CREG 063 de 2000, establece los criterios para la asignación entre los agentes del SIN de los costos asociados con las Generaciones de Seguridad, así: "ARTÍCULO 2o. Asignación de las Generaciones de Seguridad y de los Costos de Reconciliación Positiva. El costo de la generación asociada con Restricciones y Redespachos, exceptuando las Generaciones de Seguridad que suplen la prestación del Servicio de Regulación Secundaria de Frecuencia, será asignado en el siguiente
orden: a) Los Costos Horarios de Reconciliación Positiva de la Generación de Seguridad que haya sido solicitada por un OR, por Restricciones Eléctricas, soporte de tensión, seguridad y calidad en la infraestructura de los STR's y/o SDL's con tensión de operación inferior al Nivel IV, serán asumidos por el OR solicitante. Los Costos Horarios de Reconciliación Positiva por Generaciones de Seguridad, asociada con Restricciones Eléctricas y/o requerimientos de soporte de reactivos en la infraestructura de los STRs y/o SDLs en el Nivel IV de tensión, se asignarán al OR correspondiente. Cuando exista más de un OR asociado con el requerimiento de esta generación forzada, el Costo Horario de Reconciliación Positiva se asignará en proporción a los ingresos por Cargos por Uso de Nivel IV de tensión, aprobados para los respectivos ORs, aplicados a la demanda total de cada uno de ellos. b) Los Costos Horarios de Reconciliación Positiva de una Generación de Seguridad, asociada con Restricciones Eléctricas y/o soporte de voltaje del STN, se asignarán entre todos los comercializadores del SIN, a prorrata de su demanda. [...] f) Los Costos Horarios de Reconciliación Positiva de una Generación de Seguridad, originada en Restricciones cuya eliminación o reducción esté asociada con una Importación de energía, se asignarán al generador que está importando. Si hay más de un agente importador que haga uso de la Interconexión Internacional, se asignarán a prorrata de la importación programada por cada uno de ellos. g) Los Costos Horarios de Reconciliación Positiva de una Generación de Seguridad, asociada con Restricciones
originadas en exportaciones de energía, serán asignados al comercializador que está exportando. Si hay más de un agente exportador que haga uso de la Interconexión Internacional, se asignarán a prorrata de la demanda comercial internacional horaria programada por cada uno de ellos. [...]" (Subrayado fuera de texto) Como se puede observar, los costos de restricciones ocasionados por la importación o exportación de energía, están a cargo del agente que realiza la transacción internacional. Adicionalmente para su información, anexamos copia del concepto MMECREG-210 enviado a CADAFE, en relación con la viabilidad legal y regulatoria de retirar del Mercado Mayorista de Electricidad de Colombia una planta mayor de 20 MW, para operar aislada del Sistema Interconectado Colombiano y vender su generación de energía y potencia a cualquier potencial comprador. Cordialmente, CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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