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CREG - Concepto 108 de 2008

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 108 de 2008
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 108 DE 2008

(enero 16) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Duda e inquietud de declaración de ENFICC Radicados CREG E-2008-106

Apreciado XXXXX: De manera atenta damos respuesta a su solicitud mediante la cual se plantea las siguientes inquietudes:

1. Al leer el manual de la Circular 81 de 2007, en la descripción de ENFICC, se informa que este campo se declara la ENFICC de la Planta Existente. En la reunión del 20 de diciembre de 2007, se indicó que las plantas

existentes no tenían la obligación de hacer declaración de interés para la Subasta. Es cierto o no esto?

Respuesta: Es cierto que las plantas existentes no deben entregar la Declaración de Interés, tal como se dice en el Anexo 2 de la Resolución CREG-031 de 2007, modificado por la Resolución CREG-103 de 2007.

En lo que respecta al manual para la Declaración de Interés, este hace referencia es a la plantas existentes que van a declarar obras que deben declarar la ENFICC de la planta existente y la ENFICC adicional por la obra.

2. Para el cálculo de la ENFICC de una planta térmica, el procedimiento de análisis debe incluir el valor IHF que se ajusta a la regulación vigente (Res. CREG 085 de 2007).

Se indica que para el primer año existe un valor de IHF y para el segundo otro, menos conservador, en que parte de la declaración yo puedo indicar que la ENFICC a partir del segundo año puede aumentar, o si por el contrario debo hacer una única el valor de ENFICC solamente con el valor de cálculo de IHF que aparece en el primer año.

Respuesta: Entendiendo que su pregunta se refiere a una planta térmica nueva, el formato solamente tiene definido un campo para la declaración de ENFICC. En este espacio deberá declarar la ENFICC con la que quiere participar en la Subasta.

Para el cálculo de esta ENFICC a declarar podrá utilizar el procedimiento y alternativas regulatorias que se tiene en el Anexo 3 de la Resolución CREG-071 de 2006, que entendemos van desde tomar los valores de IHF definido en la tabla para el primer año o tomar un diferente, sin que sea un número menor a 0.05, pero constituyendo las garantías respectivas, como lo define el numeral 3.4.1, literal c.

En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, HERNÁN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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