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CREG - Concepto 10842 de 2017

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 10842 de 2017
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2017

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 10842 DE 2017 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Garantías de Cumplimiento Resolución CREG 024 de 2013

Radicado CREG E-2017-010842

Respetada XXXXX: En la comunicación de la referencia, usted presenta una situación relacionada con la construcción de dos proyectos: uno en el STN y otro en el STR que se va a conectar al referido proyecto del STN. Además, informa que la fecha de puesta en operación del proyecto del STN fue modificada por el Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con la normativa vigente, y plantea a esta Comisión la siguiente inquietud:

… si la fecha de puesta en operación que debe ser considerada por el Operador de Red para el proyecto del STR debe ser la misma fecha establecida por el Ministerio de Minas y Energía al Transmisor Nacional por el proyecto del STN razón por la cual el operador de red deberá renovar la garantía hasta la fecha de puesta en operación del proyecto de Transmisión, fecha en la que el CND estará en capacidad de verificar el cumplimiento. Al respecto, y dado que tratan sobre el mismo tema, haremos alusión a nuestras comunicaciones S-2010-003371 y S-2012-002267, donde se da respuesta a situaciones relacionadas con la conexión de proyectos o nuevas cargas al STN. Tal como lo expresamos en las referidas comunicaciones, de acuerdo con la regulación vigente, la conexión de un proyecto al STN debe cumplir los procedimientos establecidos en la regulación. Uno de ellos es la suscripción de un contrato de conexión, en el cual, de acuerdo con la Resolución CREG 025 de 1995, debe incluirse la fecha de puesta en operación de la conexión. Si esta fecha se llegare a cambiar, hace necesario el respectivo ajuste del contrato de conexión. Con base en lo anterior, cuando se modifica la fecha de entrada en operación del proyecto del STN, debe modificarse esa fecha en el contrato de conexión. En cuanto a la vigencia de las garantías que deben otorgar quienes se conectan al STN, cabe citar el numeral 4.6 del anexo de la Resolución CREG 093 de 2007, que en el tercer inciso establece: La vigencia de la garantía deberá prorrogarse si la fecha de entrada en operación del proyecto de transmisión se cambia de acuerdo con lo previsto en esta Resolución. También deberá prorrogarse la vigencia cuando la

conexión de la carga o del total de la generación, según sea el caso, no vaya a entrar en la fecha prevista, siempre y cuando quien se va a conectar al STN informe de esta situación al ASIC y se comprometa a pagar lo que le facture el ASIC. A partir del texto trascrito se entiende que la vigencia de la garantía otorgada por quien se conecta al STN debe prorrogarse cuando, de acuerdo con la regulación vigente, se modifica la fecha de puesta en operación del proyecto de transmisión. El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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